Fiscalización Electrónica

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Transcripción de la presentación:

Fiscalización Electrónica Septiembre 2016

Antecedentes generales La realidad actual de la actividad económica y de las operaciones comerciales de las empresas y de las personas, cada vez más está sustentada en el apoyo de las tecnologías de la información. En México: El número de usuarios de Internet pasó de 20.2 millones en 2006 a 53.9 millones en 2014. 50 % de los usuarios de Internet tienen de 19 a 44 años. Un 26% adicional se encuentra de los 13 a los 18 años. Existen más de 100 millones de líneas móviles, más de 37 millones de teléfonos inteligentes.

Antecedentes generales La velocidad del cambio en las condiciones de disponibilidad de información electrónica requieren a la Administración Tributaria de acelerar el proceso de consolidación de la explotación efectiva de información y de la consecuente depuración de fuentes de información tradicionales. El objetivo será la definición de estándares de información que permitan el intercambio eficiente o la integración de sistemas y procesos entre las empresas, terceros y la administración tributaria, ampliando los canales de interacción.

Antecedentes: Facturación Electrónica Información a julio 2016

Antecedentes: Facturación Electrónica Información a julio 2016

Antecedentes: Buzón Tributario A agosto 2016, 1,690,081 contribuyentes cuentan con medios de contacto confirmados en Buzón Tributario. 432,348 personas morales 1,257,733 son personas físicas Recepción de promociones, 527,549. Información de contabilidad electrónica, 3.3 millones de folios aceptados. Mensajes de interés 8.6 millones de comunicados. Notificaciones electrónicas 143,459.

Antecedentes: En complemento, se deberán desarrollar los servicios electrónicos que permitan con una mayor amplitud el desahogo de procedimientos de forma electrónica y remota, reduciendo los costos y cargas administrativas asociadas a esquema de atención presenciales. De manera aún incipiente a lo que ya es una realidad digital, la administración tributaria está incursionando en los procesos de fiscalización electrónica a través de la implementación de la Reforma Fiscal del 2014 con la facultad de la autoridad para realizar revisiones electrónica, así como la contabilidad electrónica como insumo adicional a las fuentes de información en poder de la autoridad.

Marco Jurídico: Se adiciona la facultad de comprobación: Artículo 42 fracción IX CFF. Se establece el procedimiento de revisión: Artículo 53-B y 53- C CFF. Notificación del acto administrativo: Artículo 134 fracción I y 17-K CFF. Artículo 22 Fracción VI del Reglamento Interior del SAT

Fiscalización Electrónica: Son procesos de auditoría que consisten en revisar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos desde la notificación hasta la conclusión. Los antecedentes específicos pueden generarse automáticamente con la información de facturas electrónicas, la contenida en bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y la proporcionada por otras dependencias y terceros.

Fiscalización Electrónica: La determinación de los rubros específicos a revisar es el resultado de procesos automáticos de análisis de información, cruce, consistencia y modelos de riesgos, considerando: Declaraciones de pago, e informativas, propias y de terceros Documentos electrónicos: CFDI, Retenciones, Nómina Contabilidad electrónica Información de otras dependencias

Fiscalización Electrónica: El Buzón envía un mensaje al correo electrónico o al medio de comunicación proporcionado por el contribuyente para informarle que tiene pendiente una notificación. Si el documento no es abierto, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso. El contribuyente notificado puede: Aportar documentación. Autocorregirse. No dar respuesta dentro del plazo de 15 días hábiles otorgados en la resolución provisional.

Programación: Fuentes de Información del SAT Declaraciones y pagos del Contribuyente Confronta de Información Declaraciones anuales Declaraciones informativas CFDi Contabilidad Electrónica Omisión de pagos Ingresos omitidos Determinación incorrecta Retenciones vs enteros Proveedores de riesgo Diferencias con Registro Patronal IMSS Deducciones o Acreditamientos indebidos Operaciones inusuales y comportamientos atípicosarial Antecedentes por conceptos específicos

Ejecución: Buzón tributario Notificación Resolución provisional Valoración de argumentos y pruebas Emisión de 2º requerimiento o compulsa Emisión y notificación de resolución definitiva 3 ó 4 días 10 días 40 días Buzón tributario 15 días 10 días Análisis, autocorrección o aclaración Atención de 2º requerimiento o compulsa

Beneficios: Se detonarán actos de fiscalización sobre rubros específicos haciendo más ágil la revisión. Se amplía el universo de contribuyentes fiscalizados. Incremento de la percepción de riesgo en los contribuyentes Se reducen los plazos para concluir las auditorías. Reducción de costos para la autoridad y contribuyente en la realización de una auditoría.

Gracias: