El profesional de la comunicación

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Transcripción de la presentación:

El profesional de la comunicación Derecho y Comunicación Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Situaciones contractuales CIVIL: Código Civil: “ARTICULO 2027. Los profesionales que presten sus servicios y los que los soliciten, son libres para contratar sobre honorarios y condiciones de pago”. “ARTICULO 2033. El profesional está obligado a prestar sus servicios con toda dedicación y diligencia y con arreglo a las prescripciones de la ciencia o arte de que se trate, siendo responsable de los daños y perjuicios que cause por dolo, culpa o Ignorancia inexcusable, o por la divulgación de los secretos de su cliente”.

Situaciones contractuales LABORAL: Código de Trabajo: “ARTICULO 18. Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma”.

Situaciones contractuales MERCANTIL (?): Código de Comercio: “ARTICULO 9. No son comerciantes: 1º Los que ejercen una profesión liberal”. ¿Se pueden prestar servicios profesionales a través de una sociedad mercantil?

Situaciones contractuales “Tanto el contrato de trabajo como el de servicios profesionales tienen una finalidad común como lo es la realización de un trabajo, pero esto no quiere decir que el contrato de servicios profesionales por ello se convierta en uno de trabajo. Cada uno de estos contratos tienen sus características particulares que los diferencian. […] Para que un contrato sea considerado de naturaleza laboral debe cumplir con tres requisitos especiales que le son propios, y estos son la prestación personal del servicio, la subordinación y el salario” (CSJ, Cámara de Amparo y Antejuicio, 24 de noviembre de 2003).

Situaciones contractuales “El contrato de servicios profesionales, si bien tiene cierta similitud con el contrato de trabajo, ostenta características propias, entre otras: el profesional no pone a disposición de una persona, determinada cantidad de energía de trabajo, sino que desarrolla sus conocimientos científicos, en ocasión de un asunto o trabajo de su especialidad que le ha sido confiado. Se compromete a aplicar sus conocimientos, pero éstos no quedan sometidos a la voluntad de un patrono. La retribución no se hace por medio de un sueldo o de salario, sino de un honorario, que es libre de pactarse entre las partes y, a falta de convenio, se regula por el arancel respectivo y si no hubiere, será fijado por el Juez, tomando en consideración la importancia y duración de los servicios y las circunstancias económicas del que debe pagarlos. Hay en la relación de servicios profesionales, independencia económica y ausencia de subordinación entre las partes; no existe la posibilidad jurídica de mando, por parte de un patrono. El profesional, en las condiciones apuntadas no forma parte de la empresa, ni integra su personal. Es, además, requisito indispensable que la persona que presta los servicios tenga título facultativo o autorización legal; de lo contrario incurre en sanciones penales; pierde el derecho al pago de honorarios y queda responsable de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado. Por otra parte, existe la posibilidad de recisión unilateral por inconformidad del contratante con los servicios, actos o conducta del profesional, mediante el pago del trabajo y gastos efectuados, sin dar lugar a la indemnización por despido injustificado como en el contrato de trabajo” (CSJ, Cámara Civil, 22 de julio de 1974).

Propiedad Intelectual Obras por encargo: Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos: “ARTICULO 10. En las obras creadas para una persona natural o jurídica, por encargo, en cumplimiento de una relación laboral o en ejercicio de una función pública, el titular originario de los derechos morales y patrimoniales es la persona natural que ha creado la obra o ha participado en su creación. / Sin embargo se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos a favor de quien la encarga o del patrono, según el caso, en los términos y con los límites previstos en el artículo 75 de esta ley, lo que implica además la autorización para el cesionario de divulgarla y ejercer la defensa de los derechos morales necesarios para la explotación de la obra, siempre que no cause perjuicio a la integridad de la misma o a la paternidad del autor. / En caso de conflicto entre las disposiciones de esta Ley y las del Código de Trabajo, prevalecerá la primera cuando el conflicto se derive o relacione con el derecho de autor”. “ARTICULO 75. La cesión de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral o por encargo, se regirá por lo pactado en el contrato. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del cesionario en el momento de la entrega de la obra realizada”.

Propiedad Intelectual Artículos periodísticos: Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos: “ARTICULO 42 bis. Salvo pacto en contrario, la autorización para el uso de artículos en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social, otorgada por un autor sin relación de dependencia con la empresa periodística, solo confiere al editor o propietario de la publicación el derecho de insertarlo por una vez, sin perjuicio de los demás derechos patrimoniales del autor o del titular de los mismos. / Si se trata de un autor contratado bajo relación laboral, no podrá éste reservarse el derecho de reproducción del artículo periodístico, que se presumirá cedido a la empresa o medio de comunicación, salvo pacto en contrario. Sin embargo, el autor conservará sus derechos respecto a la edición independiente de sus producciones en forma de colección. / Lo establecido en este artículo se aplica en forma similar a los dibujos, historietas, gráficos, caricaturas, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social”.