Ley de Acceso a la Información Pública

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Transcripción de la presentación:

Ley de Acceso a la Información Pública Aspectos importantes

Derecho de Acceso a la Información Pública “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna”. Art. 2

Fines de la LAIP Art. 3 1. Facilitar el derecho de acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos. 2. Propiciar la transparencia mediante la difusión de la información que generen los entes obligados. 3. Impulsar la rendición de cuentas de las instituciones y dependencias públicas. 4. Promoción de la participación ciudadana en el control de la gestión gubernamental y la fiscalización ciudadana al ejercicio de la función pública

Sujetos obligados Órganos del Estado Órganos principales Órganos secundarios Instituciones autónomas Municipalidades Otros Cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos, bienes del Estado o información pública Sociedades de economía mixta Cualquier entidad u organismo que ejecute actos de la administración pública en general Se incluye dentro de los recursos públicos aquellos fondos provenientes de Convenios o Tratados que celebre el Estado con otros Estados o con Organismos Internacionales, a menos que el Convenio o Tratado determine otro régimen de acceso a la información.

Tipos de Información INFORMACIÓN PÚBLICA: es aquella en poder de los entes obligados contenida en documentos, archivos, datos, bases de datos, comunicaciones y todo tipo de registros que documenten el ejercicio de sus facultades o actividades, que consten en cualquier medio, ya sea impreso, óptico o electrónico, independientemente de su fuente, fecha de elaboración, y que no sea confidencial. Dicha información podrá haber sido generada, obtenida, transformada o conservada por éstos a cualquier título. INFORMACIÓN OFICIOSA: es aquella información pública que los entes obligados deberán difundir al público en virtud de esta ley sin necesidad de solicitud directa. Art. 10 y siguientes

Tipos de Información INFORMACIÓN RESERVADA: es aquella información pública cuyo acceso se restringe de manera expresa de conformidad con esta ley, en razón de un interés general durante un periodo determinado y por causas justificadas. Art. 19 y siguientes INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: es aquella información privada en poder del Estado cuyo acceso público se prohíbe por mandato constitucional o legal en razón de un interés personal jurídicamente protegido. Art. 24 y siguientes

Tipos de Información

Datos personales Toda persona tiene derecho a: Art. 31 Toda persona tiene derecho a: Saber si se están procesando sus datos personales A conseguir una reproducción inteligible de ella en 10 días Obtener las rectificaciones o supresiones que correspondan cuando los registros sean injustificados o inexactos en 30 días Conocer los destinatarios cuando esta sea transmitida Art. 32 Los entes obligados serán responsables de proteger los datos personas y deberán: Adoptar procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de indagatoria, actualización, modificación y supresión de datos personales. Usarlos exclusivamente en el cumplimiento de los fines institucionales Que sean exactos y actualizados Rectificarlos o completarlos si fueren inexactos o incompletos Adoptar medidas que protejan la seguridad y eviten alteración, pérdida y transmisión y acceso no autorizado.

OÍR o Unidades de Acceso a la Información Pública Creadas y organizadas según la naturaleza de la entidad pública para el manejo de las solicitudes de información Se podrán establecer unidades auxiliares en razón de la estructura organizacional MUNICIPALIDADES: con presupuesto <$2 millones tendrán unidades unipersonales integradas por el Oficial de Información, cuya designación podrá recaer en el Secretario Municipal o un miembro del Concejo. Título VI, Capítulo I, Art. 48

Oficial de Información Título VI, Capítulo I, Art. 49 y 50 Oficial de Información Recaba y difunde información oficiosa Recibe y tramita las solicitudes Auxilia en la elaboración de solicitudes Realiza trámites internos para localizar y entregar la información solicitada Instruye a los servidores para recibir y dar trámite a las solicitudes Lleva registro de solicitudes, resultados y costos Realiza notificaciones Establece procedimientos internos para mayor eficiencia Elabora índice de información clasificada como reservada Envía al instituto los datos para los informes anuales Salvadoreño Reconocida honorabilidad Experiencia en administración pública Preferencia: título universitario No haber sido condenado Estar solvente de responsabilidades administrativas 21 años de edad Se elige en concurso Recibe curso preparatorio por el instituto.

Archivos INFORMACIÓN DEL AÑO EN CURSO Impresos en papel Digitalizados O en cualquier soporte técnico INFORMACIÓN DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR De manera electrónica para su consulta Organizada de acuerdo a principios archivológicos Título VI, Capítulo I, Art. 44

Procedimiento de solicitud Si el solicitante no resuelve en cinco días los datos que se le piden, deberá de hacer de nuevo el trámite SOLICITUD: Escrita, verbal, o por otros medios. Presentación de documento de identificación GRATIS COSTOS DE COPIAS Datos incompletos implican tres días para subsanar; la cuenta de diez días deberá ser a partir de la subsanación Si la solicitud resulta de competencia de otra entidad pública, se le deberá dar colaboración para asistir al lugar pertinente. Si la solicitud es sobre sociedades de economía mixta, entes privados naturales o jurídicos, deberá tramitarse ante el ente público al que corresponde su vigilancia o con el que se vinculen Título VII, Art. 66

Instituto de Acceso a la Información Pública Atribuciones Velar por la correcta interpretación y aplicación de la LAIP Garantizar el derecho Promover la cultura Resolver casos de apelación Resolver procedimientos y sanciones administrativas Dictar medidas cautelares Resolver controversias Proporcionar apoyo técnico Elaborar formularios de solicitudes Establecer lineamientos de archivos Elaborar guías de procedimientos Evaluar desempeño de entes obligados Cursos de capacitación Elaborar y publicar estudios Asesorar y cooperar con entes obligados Elaborar su reglamento interno Institución de derecho público, con: Personalidad jurídica y patrimonio propio Autonomía administrativa y financiera Título VI, artículos 51 y 58

Infracciones y Sanciones MUY GRAVES ❶ Sustraer, destruir, ocultar, inutilizar o alterar, total o parcialmente información bajo su custodia ❷ Entregar o difundir información reservada o confidencial ❸ No proporcionar información que ordene el IAIP ❹ Incumplimiento para nombrar al oficial de información ❺ Negarse a entregar información solicitada, sin la debida justificación ❻ Tener desordenada, desactualizada la información GRAVES ❶ Actuar con negligencia en la sustanciación de solicitudes o en la difusión de la información. ❷ Denegar información de ley ❸ No proporcionar información cuya entrega ha sido ordenada por un oficial de información. ❹ Proporcionar parcial o inintelegible la información ordenada por el IAIP. ❺ Invocar como reservada información que no tiene esa característica. ❻ Proporcionar parcial o de manera ininteligible la información cuya entrega ha sido ordenada por el OI. LEVES ❶ Pedir justificación para la entrega de información ❷ Elevar los costos de reproducción de la información sin justificación alguna ❸ No proporcionar la información en el plazo fijado por la LAIP 20 a 40 salarios mínimos Desde: $4,482.00 Hasta: $8,964.00 10 a 18 salarios mínimos Desde: $2,241.00 Hasta: $4,033.80 De 1 a 8 salarios mínimos Desde: $224.10 Hasta: $1,792.80 Título VIII, Art. 76 al 77 Salario mínimo sector Comercio y Servicio