Presenta: DOCTOR EN DERECHO JUDICIAL Héctor M. Aparicio González

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Transcripción de la presentación:

Presenta: DOCTOR EN DERECHO JUDICIAL Héctor M. Aparicio González

Títulos de crédito

Concepto legal Articulo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Son Títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Elementos de títulos de crédito Literalidad Incorporación Legitimación Autonomía Abstracción Circulación

literalidad El derecho consignado en el documento se limita a lo expresado.

incorporación Quiere decir “entrar el cuerpo” con ello, en derecho, queremos decir que no puede separarse el derecho contenido del documento que lo contiene.

legitimación Quiere decir que hay una vinculación indisoluble entre el documento y el derecho sobre él, de tal manera que quien lo presenta para su cobro no requiere justificar o demostrar la razón por la que adquirió el derecho.

autonomía Es la que permite que cada tenedor del título posea un derecho independiente al derecho de quien le trasmitió el título, tiene un derecho propio.

abstracción Es la desvinculación de la relación jurídica fundamental negocio o contrato que les dio origen y entran a la circulación desprendiéndose del seño materno.

circulación La circulación se refiere a que los títulos de crédito están destinados a transmirtse.

Clasificación de los títulos de crédito Atendiendo a la ley que lo rige. Atendiendo a la función económica. Atendiendo a su forma de creación. Atendiendo al derecho incorporado. Atendiendo a su forma de circulación.

Atendiendo a la ley que lo rige Nominado. Se encuentran estipulados por la ley expresamente. Innominados. Son aquellos consignados por los usos mercantiles.

Atendiendo a la función económica Títulos de crédito cambiario. Títulos corporativos. Títulos representativos de mercancías

Atendiendo a su forma de creación Títulos singulares. Títulos seriales no bursátiles. Títulos seriales bursátiles.

Atendiendo al derecho incorporado De dinero. De mercancías. De derechos corporativos. Prestamos colectivos.

Atendiendo a su forma de circulación Títulos nominativos. Títulos a la orden. Títulos no negociables. Títulos al portador.

Forma de transmitir los títulos de crédito La tradición. El endoso. La cesión ordinaria de derechos.

tradición La simple entrega del documento.

El endoso Es la forma de transmisión de los títulos de crédito nominativos o a la orden.

Clases de endoso Endoso en propiedad. Endoso en procuración o al cobro. Endoso en garantía o entrega.

Endoso en propiedad Es el que transmite la propiedad del titulo y todos los derechos que representa.

Endoso en procuración o al cobro Confiere al endosatario el derecho de gestionar o tramitar su cobro, ya se a judicial o extrajudicialmente.

Endoso en garantía o en prenda Se usa cuando se trata de garantizar al endosatario el cumplimiento de una obligación de parte del endosante como prenda en garantía.

Cesión ordinaria de derechos Es una forma de trasmisión del titulo nominativo, en función de situaciones especiales, como son por ejemplo: que los títulos de crédito vayan a transmitirse por herencia, por legado o que sea parte de un remate judicial. (endoso judicial)

ENDOSO CESION DE DERECHOS Consta en el mismo titulo Puede hacerse en otro documento Transmite un derecho autónomo e independiente No trasmite un derecho autónomo e independiente Es un acto unilateral Es un contrato que debe ser notificado al deudor para surtir efectos Es un acto formal que debe constar en el título o en hoja adherida a él No consta necesariamente en el título No pueden oponerse al endosatario las excepciones personales oponibles al endosante Pueden oponerse al cesionario las excepciones oponibles al cedente El endosante responde de la existencia del crédito y de su pago El cedente responde únicamente de la existencia y legitimidad del crédito, pero no del pago. El endoso es irrevocable Puede ser rescindida conforme a las normas del derecho común Es incondicional, es decir, puro y simple y comprende la totalidad del titulo Puede ser condicional o y parcial El endoso es un acto jurídico real que se perfecciona con la entrega del título La cesión es un acto juicio consensual

Requisitos del endoso Los requisitos del endoso son: Requisitos de forma Requisitos de fondo

Requisitos de forma del endoso art. 29 LGTOC El nombre del endosatario La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre La clase de endoso El lugar y la fecha

Requisitos de fondo del endoso art 31 lgtoc El endoso debe ser puro y simple El endoso debe ser total

OMISION DE El nombre del endosatario La omisión del nombre del endosatario. El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, en este caso cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco, o transmitir el titulo sin llenar el endoso.

OMISION DE LA FIRMA DEL ENDOSANTE O DE LA PERSONA QUE SUSCRIBA EL ENDOSO A SU NOMBRE O RUEGO La omisión de la firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre hace el endoso nulo.

La Omisión de la clase de endoso La omisión de la clase de endoso establece la presunción de que el titulo fue trasmitido en propiedad.

La omisión del lugar del endoso La omisión del lugar del endoso establece la presunción de que el documento fue endosado en el domicilio del endosante.

La omisión de la fecha del endoso La omisión de la fecha del endoso establece la presunción de que el endoso se hizo en el día en que el endosante adquirió el documento.

pagaré

pagaré Concepto.- Articulo 5° de la LGTOC. Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

naturaleza Constitutivos Dispositivos

Breves antecedentes Tablillas de barro Contrato de cambio trayecticio

características Incorporación. (no me debes porque te haya prestado, me debes porque existe el pagaré) Toluca, México 05 marzo 14 Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 1

Características 2. Legitimación. (posesión y presentación)

características 3. Literalidad. (expresa o implícitamente)

características 4. Autonomía.

Características 5. Abstracción.

características 6. Titularidad. 7.- Ejecutabilidad 8.-Circulación

El pagare debe contener Art. 170 lgtoc. El pagare debe contener I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago; V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Requisitos indispensables 1.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; 2.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; 3.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. * INADMISIÓN

Requisitos subsanables 1.- La época y el lugar del pago;

pagaré Toluca, México 05 marzo 14 Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 1 pagaré

Agudiza tus conocimientos Toluca, México 05 marzo 14 Samuel Mondragon Garcia $10,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 1 Agudiza tus conocimientos

Samuel Mondragon Garcia $ 100,000.00 (MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Toluca, México 05 marzo 14 Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 1 Agudiza tus conocimientos

$ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Toluca, México 05 marzo 14 $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 1 Agudiza tus conocimientos

Agudiza tus conocimientos Toluca, México 05 marzo 14 Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2014 10 1 Agudiza tus conocimientos

Agudiza tus conocimientos Toluca, México 05 marzo 14 Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 1 Agudiza tus conocimientos

Agudiza tus conocimientos Toluca, México 05 marzo 14 Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 1 Agudiza tus conocimientos

Agudiza tus conocimientos Toluca, México 05 marzo 14 esta plaza Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 1 Agudiza tus conocimientos

Agudiza tus conocimientos Toluca, México 05 marzo 14 Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 1 Agudiza tus conocimientos

Agudiza tus conocimientos Toluca, México 05 marzo 14 Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 1 Agudiza tus conocimientos

Agudiza tus conocimientos Toluca, México Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 1 Agudiza tus conocimientos

Samuel Mondragon Garcia Toluca, México 05 marzo 14 Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100. 00 DOLARES Francisco García G. Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 1 Agudiza tus conocimientos

Agudiza tus conocimientos Toluca, México 05 marzo 14 Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 2/8 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 8 Agudiza tus conocimientos

Agudiza tus conocimientos Toluca, México 05 marzo 14 Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 1 Agudiza tus conocimientos

Pagaré factura

Letra de cambio

Concepto de letra de cambio Es el documento (titulo de crédito) por el cual una persona (girador) ordena a otra (girado) que pague una suma de dinero a su propia orden (girador) o la de un tercero (tomador o tenedor), bajo la observancia de los requisitos exigidos por la ley y con la garantía solidaria de las personas que firman el instrumento.

Requisitos formales de la letra de cambio art 76 lgtoc La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. El nombre del girado. El lugar y la época de pago. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

Omisión de la designación del lugar de pago Si la letra de cambio no contuviere la designación del lugar en que ha de pagarse, se tendrá como tal el del domicilio del girado, y si éste tuviere varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor.

la letra de cambio puede ser girada Domiciliaria Recomendada Documentada

la letra de cambio puede ser girada Art. 79 lgtoc II. A la vista; II. A cierto tiempo vista; III. A cierto tiempo fecha, IV. A día fijo.

Supuestos en que se considera pagadero a la vista Las letras de cambio con otra clase de vencimientos Las letras de cambio con vencimientos sucesivos por la totalidad de la suma que expresen La letra de cambio cuyo vencimiento no este indicado en el documento.

De la aceptación Debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en ella al efecto. A falta de indicación de dirección o lugar, la presentación se hará en el domicilio o en la residencia del girado. La aceptación debe constar en la letra misma y expresarse por la palabra “acepto”, u otra equivalente, y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma de éste, puesta en la letra, es bastante para que se tenga por hecha la aceptacion.

De la aceptación La aceptación debe ser incondicional; pero puede limitarse a menor cantidad del monto de la letra. La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante a pagarla a su vencimiento, aun cuando el girador hubiese quebrado antes de la aceptación. El aceptante queda obligado cambiariamente también con el girador; pero carece de acción cambiaria contra él y contra los demás signatarios de la letra.

De la aceptación por intervención La letra de cambio no aceptada por el girado puede serlo por intervención, después del protesto respectivo. Es facultativo para el tenedor admitir o rehusar la aceptación por intervención del girado que no acepto, de cualquier otra persona obligada ya en la misma letra o de un tercero

De la aceptación por intervención El aceptante por intervención queda obligado a favor del tenedor y de los signatarios posteriores a aquel por quien interviene.

Del aval Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la formula “por aval”, u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval.

Del aval El avalista que paga la letra tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que obligados para con éste en virtud de la letra.

DeL PAGO El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega. El tenedor no puede rechazar un pago parcial; pero debe conservar la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y dando por separado el recibo correspondiente.

Del pago por intervención Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención, en el orden siguiente: I.- El aceptante por intervención; II.- El recomendatario; III.- Un tercero.

Del pago por intervención El pago por intervención debe hacerse en el acto del protesto o dentro del día hábil siguiente, y para que surta los efectos previstos en esta sección, el notario, el corredor o la autoridad política que levanten el protesto lo harán constar en el acta relativa a éste o a continuación de la misma.

Del protesto La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago, salvo lo dispuesto en el articulo 141. El protesto establece en forma autentica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla; salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto.

Del protesto El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además, el notario, corredor o autoridad que lo practiquen levantaran acta del mismo.

Acciones y derechos que nacen de la falta de aceptación y de la falta de pago La acción cambiaria de ejercita: I. En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial; II. En caso de falta de pago o de pago parcial; III. Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso En los casos de las fracciones I y III, la acción puede deducirse aún antes del vencimiento por el importe total de la letra, o tratándose de aceptación parcial, por la parte no aceptada.

Acciones y derechos que nacen de la falta de aceptación y de la falta de pago La acción cambiaria es: Directa De regreso

La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago, salvo lo dispuesto en el articulo 141. El protesto establece en forma autentica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla; salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto.