MARCO LEGAL DE LA AUDITORIA MEDICA : ASPECTOS ETICOS Y JURÍDICOS

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MARCO LEGAL DE LA AUDITORIA MEDICA : ASPECTOS ETICOS Y JURÍDICOS

LEY GENERAL DE SALUD LEY Nº 26482 Artículo 38º.- los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, quedan sujetos a la evaluación y control periódicos y las Auditorías que dispone la Autoridad de Salud de nivel nacional. La Autoridad de Salud de nivel nacional dicta las normas de evaluación y control y de auditoría correspondiente. Implementación de Auditorías en organizaciones públicas y privadas

CODIGO DE ETICA DEL CMP La ética médica orienta la conducta de los médicos hacia el bien, a buscar lo correcto, lo ideal y la excelencia. La deontología médica establece qué deben y qué no deben hacer los médicos. El Código de Ética y Deontología contiene un conjunto de orientaciones y preceptos cuyo cumplimiento garantiza un ejercicio profesional digno, autónomo e integral de los miembros del Colegio Médico del Perú, en el marco del respeto a los derechos de los pacientes. Rige para todos los colegiados y concierne al ámbito de su moral personal y social.

“AUDITORÍA DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD” R. M “AUDITORÍA DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD” R.M. N°502-2016/MINSA. NTS N°029-MINSA/DIGEPRES-V.02 El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud, son responsables de la ejecución de la presente Norma Técnica de Salud, así como de monitorear y evaluar el proceso de implementación en sus respectivos ámbitos. Deroga la Resolución Ministerial N° 474-2005/MINSA que aprobó la “Norma Técnica de Auditoría de la Calidad de Atención en Salud, NT N° 029-MINSA/DGSP-V.01” y la Resolución Ministerial N° 889-2007/MINSA que aprobó la Directiva Administrativa N°123-MINSA/DGSP-V.01 “Directiva Administrativa para el Proceso de Auditoría de Caso de la Calidad de la Atención en Salud”. 15 de julio 2016.

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYO D. S REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYO D.S. Nº 013-2006-SA Artículo 107º.- Plan de Auditoría de la Atención en Salud. Los EESS y SMA deben elaborar anualmente el Plan de Auditoría de la Atención de Salud Artículo 108º.- Proceso de Auditoría. Los instrumentos y registros que se deben utilizar, como mínimo en el proceso de Auditoría de la Atención son: La historia clínica Los estudios diagnósticos efectuados El tratamiento instituido Los eventos adversos que han sobrevenido Los días de estancia hospitalaria del paciente Los resultados obtenidos Los mecanismos que recogen el grado de aceptación u opinión del paciente por los servicios que ha recibido

NORMA TECNICA DE HISTORIA CLINICA NT N° 022-MINSA/DGSP-V.02 OBJETIVOS : Establecer las normas y procedimientos para la administración y gestión de la Historia Clínica a nivel del sector salud. Estandarizar el contenido básico de la Historia Clínica para garantizar un apropiado registro de la atención de salud.

MEDICO TRATANTE En los establecimientos con internamiento, el médico tratante será aquel que siendo competente para manejar el problema del paciente, conduce el diagnóstico y tratamiento. En aquel establecimiento en el que hubiere un grupo de médicos a cargo de la atención en internamiento, el médico tratante es aquel que atiende por primera vez al paciente a su ingreso en el servicio de hospitalización en tanto permanezca en este. Cuando el paciente es trasladado a otro servicio o unidad, el médico tratante es el que asume su tratamiento médico quirúrgico. En ambos casos, en ausencia del médico tratante, corresponde al médico jefe del servicio o quien a haga sus veces asumir dicha responsabilidad. Lo dispuesto no incluye a los médicos residentes por estar en fase de formación. D. S. N° 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. Artículo 66°

LEY DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA LEY Nº 27815 Artículo 7º.- Deberes de la Función Pública. Transparencia: debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. Discreción: debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia a la información pública. Artículo 8º.- Prohibiciones éticas de la función pública. El servidor público está prohibido de: –Mantener intereses en conflicto: mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGÍA COLEGIO MEDICO DEL PERU - 2007 Artículo 21º.- El médico que realiza labores médico-legales, periciales o de auditoría, debe ceñirse a las normas establecidas en el presente Código, pues tales labores son verdaderos actos médicos. Artículo 90º.- El médico debe guardar reserva o la confidencialidad sobre el acto médico practicado por él o del que hubiere podido tomar conocimiento en su condición de médico consultor, auditor o médico legista. •Artículo 97º.- En sus informes los médicos legistas, peritos y auditores, deberán ser veraces, prudentes y limitarse a establecer causas, hechos y conclusiones de orden científico-técnico, absteniéndose de formular opiniones o juicios de valor sobre la probable responsabilidad legal de sus colegas.

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA LEY Nº 27806 Artículo 15º-B.- Excepciones al ejercicio de derecho: Información Confidencial. El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: La información que contenga consejos, recomendaciones y opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a estos consejos, recomendaciones y opiniones.

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA LEY Nº 27806 Artículo 15º-C.- Regulación de las Excepciones. La información contenida en la excepción señalada en el artículo 15-B, son accesibles para el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor de la República y el Defensor del Pueblo. El Congreso solo tiene acceso mediante una Comisión Investigadora. El Poder Judicial, solamente el Juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya información sea imprescindible para llegar a la verdad. El Contralor solamente tiene acceso a esta información dentro de una acción de su especialidad. El Defensor del Pueblo tiene acceso en el ámbito de sus atribuciones de defensa de los derechos humanos. En los ámbitos de aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, el Fiscal tiene las mismas atribuciones que un Juez.

otras - R.M 519-2006/MINSA “Sistema de Gestión de la Calidad en Salud” - R.M 727-2009/MINSA “ Política Nacional de Calidad en Salud” - R.M 546-2011/MINSA NTS N° 021-MINSA/DGSP.V03 “Categorías de Establecimientos del Sector Salud” - R.M 076-2014-MINSA/ DGSP.V03 “ Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos de Salud”

hmalaverrym@Hotmail.com GRACIAS POR SU ATENCION ………… •“Si Ud. no puede medir lo que hace, no puede controlarlo”. •“Si no puede controlarlo, no puede dirigirlo”. •“Si no puede dirigirlo, no puede mejorarlo”. J. Harrington hmalaverrym@Hotmail.com GRACIAS POR SU ATENCION …………