COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL EN ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

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Transcripción de la presentación:

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL EN ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

RESOLUCIÓN 652 DE 2012 MODIFICADO POR RESOLUCIÓN 1356 DE 2012 Aplica para entidades públicas y privadas. CONFORMACIÓN: Empresas con menos de 20 empleados: un (1) representante del empleador y un (1) representante del trabajador. Empresas con más de 20 empleados: dos (2) representantes del empleados y dos (2) representantes del trabajador.

FORMA DE SELECCIÓN: Empleador: lo designa directamente. Trabajador: por votación. Procedimiento: lo establece la empresa. Número de comités: Uno (1) por empresa. Pero pueden participar en otros.

CALIDADES Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias: Respeto. Imparcialidad. Tolerancia. Serenidad. Confidencialidad. Reserva en el manejo de información y ética. Habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

IMPEDIMENTO: No pueden ser los que tengan queja o hayan sido victimas de acoso laboral seis (6) meses antes. PERIODO: Dos (2) años. DIGNATARIOS: El presidente y el secretario los eligen internamente.

REUNIONES: Ordinarias: cada 3 meses, con la mitad más uno. Extraordinarias: cuando se presente caso urgente. QUORUM: La mitad más uno. TÉRMINO PARA IMPLENTARLO: 31 de diciembre de 2012.

FUNCIONES: Quejas. Analizar. Escuchar. Espacios de diálogo. Planes de mejora. Sugerir. Seguimiento. Comunicar. Informes. El comité de convivencia de empresas privadas no conocen de los casos de acoso laboral.

Promover excelente ambiente laboral. FIN DEL COMITÉ: Promover excelente ambiente laboral. Fomentar relaciones positivas entre los trabajadores. Respaldar la dignidad e integridad de las personas. RECURSOS : Espacio físico. Colaboración de actividades. Solicitar colaboración a la ARL Fuente: DUQUE MOSQUERA. Cesar Augusto.

MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL LEY 1010 DE 2006 MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL

MALTRATO LABORAL Todo acto de violencia contra: 1. La integridad física o moral. 2. La libertad física o sexual 3. Los bienes del empleado o trabajador. Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione: 1. La integridad moral. 2. Los derechos a la intimidad y al buen nombre. Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

PERSECUSIÓN LABORAL Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante: 1. La descalificación. 2. La carga excesiva de trabajo 3. Cambios permanentes de horario Para producir desmotivación laboral.

DISCRIMINACIÓN LABORAL Todo trato diferenciado por razones de: 1. Raza. 2. Género. 3. Origen familiar o nacional. 4. Credo religioso. 5. Preferencia política o situación social. Que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

ENTORPECIMIENTO LABORAL Toda acción tendiente a: 1. Obstaculizar el cumplimiento de la labor. 2. Hacerla más gravosa. 3. Retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral: La privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor. La destrucción o pérdida de información. El ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

INEQUIDAD LABORAL Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

DESPROTECCIÓN LABORAL Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.