CONTABILIDAD.

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Transcripción de la presentación:

CONTABILIDAD

LEY GENERAL DE EDUCACION Nº 28044 ART. 72º Las Instituciones Educativas Privadas Las Instituciones Educativas Privadas son personas jurídicas de derecho privado, creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas, autorizadas por las instancias descentralizadas del Sector Educación. (…) T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA D. SUPREMO Nº 179-2004-EF Art.65º “Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa”

CONTABILIDAD T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (APROBADO POR D. SUPREMO Nº 179-2004-EF) ARTICULO 65º .- OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa. Los otros perceptores de rentas de tercera categoría , están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos: 1.- Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Libro de Ingresos y Gastos e Inventarios y Balances. 2.- Más de 100 UIT de ingresos brutos anuales: Contabilidad completa.

CONTABILIDAD PERSONAS JURIDICAS : Contabilidad completa. RENTAS DE TERCERA CATEGORIA: Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares. PERSONAS JURIDICAS : Contabilidad completa. OTROS PERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA - Contabilidad Incompleta : Hasta 100 UIT de Ing. B. Anuales. - Contabilidad Completa : Más de 100 UIT de Ing. B. Anuales. EJERCICIO GRAVABLE : Del 01 de enero al 31 de diciembre. DECLARACION JURADA : Los que obtengan rentas computables.

LIBROS DE CONTABILIDAD Se clasifica en dos partes :

NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACION DE LOS MISMOS Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. El notario o juez, según sea el caso, sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.

OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACION NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACION Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Tratándose de libros o registros que se lleven, utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior. b) Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.

NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT FORMA DE LLEVADO Contar con los siguientes datos de cabecera : i) Denominación del libro o registro. ii) Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. iii) Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. El registro de las operaciones: * Orden cronológico * Legible * Plan Contable General Revisado * En moneda nacional y en castellano. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo, disposición legal en contrario. Inventarios y Balances: Al cierre de cada ejercicio deberá ser firmado por el representante legal y contador.

EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable. Para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral precedente, el empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros. En ambos casos, se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

PERDIDA O DESTRUCCION DE LOS LIBROS Y REGISTROS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT PERDIDA O DESTRUCCION DE LOS LIBROS Y REGISTROS COMUNICACION DE LA PERDIDA O DESTRUCCION Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario. La citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden estos. Deberá indicar: La fecha en que fueron legalizados El número de legalización Apellidos y nombres del notario Número del juzgado en que se realizó la legalización. Deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario.

PERDIDA O DESTRUCCION DE LOS LIBROS Y REGISTROS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT PERDIDA O DESTRUCCION DE LOS LIBROS Y REGISTROS PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS Los deudores tributarios, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros, documentos y otros antecedentes mencionados. Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. VERIFICACION POR PARTE DE LA SUNAT La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción. De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre la base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario.

LIBROS O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS ANEXO 2 : PLAZO DE ATRASO DE LOS LIBROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MAXIMO ATRASO PERMITIDO LIBROS O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS MAXIMO ATRASO PERMITIDO Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. LIBRO CAJA Y BANCOS LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES LIBRO DIARIO LIBRO MAYOR REGISTRO DE COMPRAS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Tres (3) meses Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate. Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS DISPOSITIVO LEGAL : Resolución de Superintendencia Nº 230-2007/SUNAT PUBLICACION : El Peruano, 15-12-07 Artículo Unico : VIGENCIA Sustitúyase la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, por el texto siguiente: “Octava.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12º y 13º, los cuales entrarán en vigencia el 1 de enero de 2009.

ESTADOS FINANCIEROS BALANCE GENERAL OTROS DOCUMENTOS: ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO OTROS DOCUMENTOS: Balance de Comprobación Notas a los Estados Financieros Ejecución Presupuestaria

Las Notas a los Estados Financieros adjuntas forman parte del Balance General

Las Notas a los Estados Financieros adjuntas forman parte del presente Estado

PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con derecho a participar en las utilidades: I.E.P. Con fin de lucro: SI I.E.P. Sin fin de lucro: NO

DECLARACION JURADA T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (APROBADO POR D. SUPREMO Nº 179-2004-EF) ARTICULO 79º .- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA Los contribuyentes del Impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable.

(Art. 21º inciso v) , Reglamento de la Ley I.R. ) GASTOS POR CONCEPTO DE MOVILIDAD (Art. 21º inciso v) , Reglamento de la Ley I.R. ) Se sustentarán con comprobantes de pago o con planilla de gastos de movilidad. Por cada día, se podrá sustentar los gastos respecto de un mismo trabajador. Uno o más días, gastos de un solo trabajador. Un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador Podrán coexistir planillas referidas a uno o varios trabajadores. No podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente a cuatro por ciento (4%) de la R.M.V.

(Art. 21º inciso v), Reglamento de la Ley I.R. ) GASTOS POR CONCEPTO DE MOVILIDAD (Art. 21º inciso v), Reglamento de la Ley I.R. ) PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD La planilla de gastos de movilidad deberá constar en documento escrito, ser suscrita por el (los) trabajador (es) usuario (s) de la movilidad y contener necesariamente la siguiente información: Numeración de la planilla. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente. Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. Fecha de emisión de la planilla. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador: i) Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. ii) Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad. iii) Número de documento de identidad del trabajador. iv) Motivo y destino del desplazamiento. v) Monto gastado por cada trabajador. La falta de alguno de los datos señalados en el literal e) respecto a cada desplazamiento del trabajador sólo inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento.

MODELO POR CADA TRABAJADOR POR UN SOLO DIA F-1

MODELO POR CADA TRABAJADOR PARA VARIOS DIAS F-2

MODELO PARA VARIOS TRABAJADORES POR UN SOLO DIA F-3

LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASION Y PARA LA FORMALIZACION DE LA ECONOMIA DISPOSITIVO LEGAL : D. Supremo Nº 150-2007-EF PUBLICACION : El Peruano, 23-09-07 Artículo 3º : Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4º se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5º, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. Artículo 4º : Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago A partir del 01 de enero de 2008, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 975, publicado el 15 de marzo de 2007, el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 28194, tendrá el siguiente texto: “El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/ 3,500) ó mil dólares americanos (US$ 1,000)”.

LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASION Y PARA LA FORMALIZACION DE LA ECONOMIA Artículo 5º : Medios de Pago Los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3º son los siguientes: a) Depósitos en cuentas b) Giros c) Transferencias de fondos d) Ordenes de pago e) Tarjetas de débito expedidas en el país f) Tarjetas de crédito expedidas en el país g) Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190º de la Ley de Títulos Valores. Artículo 8º : Efectos Tributarios Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios”

ANALISIS DE ESTADOS FINANCIEROS Es comparar el Balance General con el Estado de Ganancias y Pérdidas y estudiar las relaciones entre los diferentes grupos de cuentas y observar los cambios presentados por las distintas operaciones de la empresa. Permite la conveniencia de invertir o conceder créditos. Determinan la eficiencia de la administración de la empresa.

PROCEDIMIENTO DE RAZONES SIMPLES Permite tener un número ilimitado de razones o índices que sirven para determinar la liquidez, solvencia, estabilidad, solidez y rentabilidad. Razones relacionadas con el Balance General. a) Capital de Trabajo Es la diferencia entre el Activo Corriente y el Pasivo Corriente; constituye los recursos de que dispone un negocio para cancelar su Pasivo en el corto plazo. Sirve para medir la capacidad de una empresa para pagar oportunamente sus deudas en un período no mayor del ejercicio fiscal. Capital de trabajo = Activo Corriente - Pasivo Corriente Ejemplo: Capital de trabajo = 2’855,500 - 1’556,600 = 1’298,900