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NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS R.S. 234-2006/SUNAT Octubre 2008.

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1 NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS R.S. 234-2006/SUNAT
Octubre 2008

2 LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS
A ASUNTOS TRIBUTARIOS Introducción Marco legal Últimos cambios normativos La RS /SUNAT Procedimientos de autorización Formas de llevado Pérdida o destrucción de libros Contabilidad Completa Plazos máximo de atraso Formatos Libro Diario - formato simplificado

3 INTRODUCCIÓN

4 ¿PARA QUE SIRVE LA CONTABILIDAD? LA CONFIANZA: base para los negocios
La CONTABILIDAD sirve para: Mostrar la imagen fiel de la empresa. Rendir cuentas a los propietarios de lo ocurrido en el negocio. Brindar información para la toma de decisiones. Facilitar información veraz a los terceros legítimamente interesados. Responder a las exigencias establecidas por las normas tributarias (control y liquidación de impuestos). Tener un valor probatorio en los procedimientos en los que la empresa se vea inmersa (judiciales y/o administrativos). Fines: Societarios Contables Tributarios LA CONFIANZA: base para los negocios

5 ¿CÓMO SE PREPARA LA CONTABILIDAD?
Hecho económico: Documento Registro Contable: NIIF/NICs Registro Consolidación Formulación Balance General Registro Compras Registro Ventas Estado de Pérd. y Gan. Libro Inv. y Balances Libro Diario Libro Mayor Hoja de Trabajo Los EEFF luego son informados en el Libro Inventarios y Balances, el cual sirve para formular el asiento de apertura en el Libro Diario del siguiente periodo. Estado de Patrim. Neto Libro Caja Planilla Electrónica Estado de Flujo de Efect. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios Balance de Comprobación Estados Finanancieros

6 ¿QUIÉNES USAN LA CONTABILIDAD?
Estados Financieros Usuarios Internos Usuarios Externos Los Socios Los Bancos Los Proveedores Los Clientes Los Trabajadores La SUNAT El Directorio La Gerencia General Los demás Gerentes Responsables de las compras, almacenes, ventas, producción, personal, etc.

7 MARCO LEGAL

8 MARCO LEGAL General Código de Comercio (año 1,902).
Ley Nº 28708: Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. Decreto Legislativo Nº 1049: Decreto Legislativo del Notariado. Ley 26887: Ley General de Sociedades. Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad. Resoluciones de CONASEV, SBS, etc. Ley N° 28951: Ley de actualización de la Ley N° de profesionalización del CPC y creación de los Colegios de CP. General

9 MARCO LEGAL Código Tributario
Art. 87° num.4: llevar los libros de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes. Art. 87° num.7: conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras el tributo no esté prescrito y comunicar a la AT (15 días) su pérdida, o destrucción por siniestro, asaltos y otros. Art. 62° num. 16: La SUNAT mediante RS establecerá el procedimiento de autorización y señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados, así como los plazos máximos para su registro. Art. 175° num. 5: constituye infracción el llevar libros y registros con atraso. Código Tributario

10 MARCO LEGAL Impuesto A la Renta IGV
Art. 21° inc. j) y art. 22° Inc. f) de la Ley y el art. 35° Inc. h) de su Reglamento: facultan a la SUNAT a establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá ser llevados el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34° LlR”, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unid. Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Impuesto A la Renta Art. 10° num. 1 del Reglamento: faculta a la SUNAT a través de una RS, a establecer otros requisitos del Registro de Consignaciones, Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, cuya inobservancia no acarreará la pérdida del crédito fiscal. IGV

11 ÚLTIMOS CAMBIOS NORMATIVOS

12 ÚLTIMOS CAMBIOS NORMATIVOS
Decreto Legislativo N° 1086: Ley Mypes DS TR: TUO de la Ley Mype Definición y características de las Mypes: nivel de ventas y número de trabajadores. Régimen tributario de las Mypes Régimen laboral de las Mypes: SIS, SPS. RER: límites en ingresos netos, activos fijos, adquisiciones y personal. Cuota del 1.5%. 2 libros y una DDJJ anual. Régimen General: 3 libros. DS EF: Modifica Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Inventario valorizado de activos y pasivos a ser consignado en la DDJJ anual: RS DS TR: Reglamento de la Ley Mype

13 LEY DE MYPES Nuevas obligaciones formales
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (hasta 150 UITs) RÉGIMEN GENERAL (hasta 150 UITs) Registro de Ventas Registro de Compras Declaración informativa anual de sus inventarios Librio Diario- Formato Simplificado Vigencia: a partir del 01 de Octubre 2008

14 LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT, modificada por la RS N° 230-2007/SUNAT

15 ESTRUCTURA DE LA RS 234-2006/SUNAT
Se logró, con una sola norma, regular todos los aspectos formales y de información mínima con la estructura siguiente: 2007 Capitulo I: Definiciones Capitulo II: Del procedimiento de autorización Capitulo III: De la forma que deben ser llevados Capitulo IV: De los plazos máximos de atraso Capitulo V: De la pérdida o destrucción 2008 Capitulo VI: De la Contabilidad Completa Capitulo VII: De la información mínima - Formatos Anexos, Tablas y Formatos Postergado hasta el 2009

16 PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN

17 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Legalización de libros y registros: Serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda. Se legaliza en la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. Los notarios o jueces colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. No hay cambios con la legislación anterior.

18 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Legalización de libros y registros: En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras. Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas . Tratándose del libro de planillas (físico), la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° TR y normas modificatorias. La Planilla Electrónica (PDT 601) se regirá por lo dispuesto en el DS TR y la RM TR. No hay cambios con la legislación anterior, salvo lo dispuesto para la Planilla Electrónica que tiene sus propieas reglas.

19 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Legalización de segundo y siguientes libros y registros: Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro. No hay cambios con la legislación anterior.

20 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Legalización de segundo y siguientes libros y registros: En los casos de incautación de libros o registros llevados en forma manual se deberá presentar el documento en el que conste la referida diligencia por la autoridad competente. De producirse la devolución de los libros o registros incautados no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato. Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación correspondiente. No hay cambios con la legislación anterior.

21 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Empaste de los libros y registros: Los libros y registros llevados en hojas sueltas o continuas deberán empastarse hasta por un ejercicio gravable. El empaste deberá ser dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente. Cuando las hojas utilizadas sean menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables. Se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. La anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. Hay mayor flexibilidad que la legislación anterior.

22 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Empaste de los libros y registros: Las hojas sueltas o continuas no utilizadas, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde. No hay cambios con la legislación anterior.

23 FORMAS DE LLEVADO

24 FORMAS DE LLEVADO Los libros y registros deberán:
Contar con datos de cabecera: Denominación, periodo RUC y apellidos y nombres o razón social. Contener el registro de sus operaciones: en orden cronológico, correlativo, de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. Totalizar sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda: VAN y VIENEN. De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable: “SIN OPERACIONES”. Cambios con respecto a la legislación anterior.

25 FORMAS DE LLEVADO Los libros y registros deberán:
Ser llevados en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el CT. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el CPC o el CM responsables de su elaboración. Cambios con respecto a la legislación anterior. El Contador Mercantil tiene 5 años para sacar su titulo de CP.

26 FORMAS DE LLEVADO Se deberá utilizar el Plan Contable General Revisado, a cuyo efecto se emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de: Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs. Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs. La utilización del PCGR no será de aplicación en aquellos casos en que se encuentren obligados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto. Se aplican cambios por la Ley de Mypes y su Reglamento.

27 FORMAS DE LLEVADO Modificación de la denominación o razón social:
Se deberá comunicar a la SUNAT dicho cambio, conforme lo establecido en la RS Nº /SUNAT y normas modificatorias (Ley del RUC). Pueden optar por utilizar los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para lo cual deberán consignar adicionalmente, mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin superponerse a la anterior. También podrán optar por abrir nuevos libros y registros, para lo cual deberán acreditarse al notario haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas.

28 PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS

29 PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
Se deberá: Comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el CT. La comunicación deberá contener el detalle de los libros o registros, el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos, la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma. Se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada. No hay cambios con la legislación anterior.

30 PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
Plazo para rehacer: Los deudores tributarios tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros. Si el deudor tributario requiere un plazo mayor para rehacer los libros y registros, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación. El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción. Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. No hay cambios con la legislación anterior.

31 CONTABILIDAD COMPLETA

32 CONTABILIDAD COMPLETA
Los libros y registros que la integran son los siguientes: Libro Caja y Bancos Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos Además, de acuerdo con las obligaciones de la LIR: Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34° de la LIR Registro de Activos Fijos Registro de Costos Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Registro de Inventario Permanente Valorizado Es un listado de libros, pero no se define.

33 PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO

34 PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
Diez (10) días hábiles: Libro de Ingresos y Gastos Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR Registro de Compras Registro de Consignaciones Registro de Huespedes Registro de Ventas e Ingresos Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS Registro del Régimen de Percepciones Registro del Régimen de Retenciones Registro IVAP Registro Auxiliar de Adquisiciones Tres (03) meses: Libro Caja y Bancos Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Diario – formato simplificado Libro Mayor Registro de Activos Fijos Registro de Costos Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas Registro de Inventario permanente Valorizado El Libro Diario es uno sólo, pero hay un formato simplificado.

35 FORMATOS

36 FORMATOS: REQUISITOS MÍNIMOS
Libro Caja y Bancos (2 Formatos) Libros de Ingresos y Gastos (2 Formatos) Libros de Inventarios y Balances (20 Formatos) Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR (1 Formato) Libros Diario (2 Formatos: General y Simplificado) Libro Mayor (1 Formato) Registro de Activos Fijos (4 Formatos) Registro de Compras (1 Formato) Registro de Consignaciones (2 Formatos) Registro de Costos (3 Formatos) Registro de Huespedes Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas (1 Formato) Registro de Inventario permanente Valorizado (1 Formato) Los Libros y registros con marca son aquellos que tienen formatos.

37 FORMATOS: REQUISITOS MÍNIMOS
Registro de Ventas e Ingresos (1 Formato) Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS Registro del Régimen de Percepciones Registro del Régimen de Retenciones Registro IVAP Registro Auxiliar de Adquisiciones – Art. 8° RS Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso a primer párrafo Art. 5° RS Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso a primer párrafo Art. 5° RS Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso c primer párrafo Art. 5° RS Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso a primer párrafo Art. 5° RS Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso c primer párrafo Art. 5° RS Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso a primer párrafo Art. 5° RS

38 FORMATO 3 : "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES"
FORMATOS FORMATO 3 : "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES" FORMATO 3.1: " BALANCE GENERAL". FORMATO 3.2: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – CAJA Y BANCOS". FORMATO 3.3: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES". FORMATO 3.4: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL ". FORMATO 3.5: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS". FORMATO 3.6: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA". FORMATO 3.7: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS". FORMATO 3.8: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 – VALORES". FORMATO 3.9: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES". FORMATO 3.10: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 40 – TRIBUTOS POR PAGAR". FORMATO 3.11: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 – REMUNERACIONES POR PAGAR". FORMATO 3.12: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 – PROVEEDORES". FORMATO 3.13: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS". FORMATO 3.14: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 – BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES". FORMATO 3.15: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 – GANANCIAS DIFERIDAS". FORMATO 3.16: "DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL". FORMATO 3.17: "BALANCE DE COMPROBACIÓN". FORMATO 3.18: "ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO". FORMATO 3.19: "ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL AL 31.12". FORMATO 3.20: "ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL AL 31.12". Se presentarán aquellos Libros menos conocidos por limitaciones de tiempo.

39 FORMATOS FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS"

40 FORMATOS FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS"

41 FORMATOS FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO"

42 FORMATOS FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12"

43 FORMATOS FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL"

44 FORMATOS FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL"

45 FORMATOS FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL"

46 LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO

47 LIBRO DIARIO – FORMATO SIMPLIFICADO
ACTIVO PASIVO PATRIMONIO GASTOS INGRESOS Fecha Operación

48 LIBRO DIARIO Formato general: Operación: Formato simplificado:
Aporte de Capital Formato simplificado:

49 LIBRO DIARIO Formato general: Operación: Formato simplificado:
Compra de un Activo Fijo Formato simplificado:

50 LIBRO DIARIO Formato general: Operación: Formato simplificado: Pago de
Alquiler Formato simplificado: 50

51 LIBRO DIARIO Formato general: Operación: Formato simplificado:
Compra de Mercadería: Compra Almacén Formato simplificado:

52 LIBRO DIARIO Formato general: Operación: Formato simplificado:
Venta de Mercadería: Venta Costo de Ventas Formato simplificado: 52

53 LIBRO DIARIO 53

54 LIBRO DIARIO 54

55 PROCESO DEL DIARIO – FORMATO SIMPLIFICADO
Hecho económico: Documento Registro Contable: NIIF/NICs Registro Consolidación Formulación Balance General Registro Compras Registro Ventas Estado de Pérd. y Gan. Libro Inv. y Balances Libro Diario Libro Mayor Hoja de Trabajo El Diario – formato simplificado abarca el proceso de registro, consolidación y formulación de EEFF. Estado de Patrim. Neto Libro Caja Libro Planilla Estado de Flujo de Efect. Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios Balance de Comprobación Estados Finanancieros

56 R.S. 234-2006/SUNAT RONDA DE PREGUNTAS
CPC EDISON LUNA OZ SAN MARTÍN Octubre 2008


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