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Cuenta Pública 2015 Los informes se encuentran disponibles en: http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2015i/Documentos/InformeGeneral/ig2015.pdf

Contenido Problema público Política pública Resultados Opinión del avance en la atención del problema

I. Problema público

I. Problema público Falta de criterios de sustentabilidad en el desarrollo de las actividades económicas: Deficiencias en la regulación y vigilancia ambiental de obras y actividades económicas ocasio- nan efectos negativos a los eco- sistemas y sus recursos. Fuente: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018. EIA: Evaluación de Impacto Ambiental.

SEMARNAT PROFEPA II. Política pública Regular, coordinar y evaluar las manifestaciones de impac-to ambiental de obras y acti-vidades económicas que pudieran ocasionar efectos negativos al ambiente. PROFEPA Inspeccionar y vigilar el cum-plimiento de las autorizaciones de impacto ambiental, para evitar o mitigar su efecto negativo al ambiente. Para evitar o reducir los efectos negativos al ambiente e impulsar su sustentabilidad. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiental.

LGEEPA, arts. 11, frac. III y 12 frac. I; II. Política pública SEMARNAT LGEEPA, arts. 11, frac. III y 12 frac. I; RISEMARNAT, arts. 8 frac. III, 9 frac. XII y 28, frac, XV y RLGEEPAMIA art. 4 frac. II. Regular, coordinar y evaluar las manifestaciones de impacto am-biental de obras y actividades e-conómicas que pudieran ocasio-nar efectos negativos al ambiente. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RILGEEPAMIA: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

LGEEPA, arts. 171, frac. I, y 175 Bis; II. Política pública PROFEPA LGEEPA, arts. 171, frac. I, y 175 Bis; RISEMARNAT, art. 62, fracc, IV y V y RLGEEPAMIA art. 55, par. Primero. Inspeccionar y vigilar el cumpli-miento de las autorizaciones de impacto ambiental, para evitar o mitigar su efecto negativo al ambiente. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiental. LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RILGEEPAMIA: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

III. Resultados Regulación Evaluación Coordinación Inspección y vigilancia Mitigación de los efectos negativos al ambiente Costos por daño ambiental

III. Resultados 1. Regulación / SEMARNAT RLGEEPAMIA y ADMCIMAAGMCI: disponer de un reglamento interior actualizado, asegura una adecuada regulación del proceso MIA, con una clara definición de responsabilidades y delegación de funciones. Al 2015, la SEMARNAT no actua-lizó su reglamento interior, gene-rando indefinición de responsabi-lidades y funciones en las áreas responsables de evaluar las MIA. A-447, R-1 RLGEEPAMIA: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental. ADMCIMAAGMCI: Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DOF: Diario Oficial de la Federación. MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

III. Resultados 2. Evaluación / SEMARNAT RLGEEPAMIA: la MIA debe cumplir con los requisitos técnicos y administrativos que aseguren el desarrollo de obras y actividades que eviten o reduzcan sus efectos negativos en el ambiente. De una muestra de 159 expedientes, a cargo de la secretaría se infiere que el 98.7% de las 597 MIA cumple con los 8 requisitos, referentes a los criterios técnicos y administrativos normados. A-447, R-6 RLGEEPAMIA: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental. MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

III. Resultados 3. Coordinación / SEMARNAT LGEEPA, art. 11, frac. III: la secretaría podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de la Ciudad de México o de los Estado, para mejorar la gestión de la EIA de las obras o actividades económicas. La secretaría no ha descentralizado la evaluación de la MIA, ya que a 20 años de decretado en la ley, no ha suscrito convenios de coordinación con los gobiernos estatales para  que realicen la EIA. A-447 R-4 LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. EIA: Evaluación de Impacto Ambiental.

III. Resultados 4. Inspección y vigilancia / PROFEPA RLGEEPAMIA, art. 55, par. primero: la PROFEPA realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de impacto ambiental en sitios determinados como prioritarios. En 2015, la PROFEPA realizó 2,590 vi-sitas de inspección y vigilancia a obras y actividades sujetas a AIA, y  atendió 67 (69.1%) de los 97 sitios prioritarios, pero desconoció la cobertura de sus accio-nes en los EAVA. A-475, R-1 RLGEEPAMIA: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. AIA: Autorización de Impacto Ambiental. EAVA: Ecosistema de Alto Valor Ambiental.

III. Resultados 4. Inspección y vigilancia / PROFEPA RISEMARNAT, art. 62, frac. IV y V: imponer medidas técnicas correc- tivas y urgente aplicación que correspondan, para revertir daños al ambiente, señalando los plazos para su cumplimiento. De 1,856 visitas de inspección realiza-das, en 812 (43.8%) se detectaron incumplimientos y se dictaron 449 medidas, pero la PROFEPA descono-ció su estatus y plazos de atención. A-475, R-2 RISEMARNAT: Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

III. Resultados 4. Inspección y vigilancia / PROFEPA LGEEPA, arts. 171, frac. I y 175 BIS: las violaciones a las disposiciones ambientales son sancionadas por la PROFEPA con multa y los ingresos obtenidos deben destinarse a un fondo para programas de vigilancia. De 2011 a 2015, se impusieron 24,099 multas por 1,501.9 millones de pesos, pero no se reintegraron ni se creó el fondo previsto desde hace 20 años para reinvertir los recursos. A-475, R-3 LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

III. Resultados 5. Mitigación de los efectos negativos al ambiente LGEEPA, art. 28: la EIA es el procedimiento mediante el cual la secre- taría autoriza las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades para preservar el ambiente. En 2015, la SEMARNAT no dispuso de instrumentos de medición para eva-luar la contribución de las autoriza-ciones en la mitigación de los efectos negativos al ambiente. A-447, R-9 LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. EIA: Evaluación de Impacto Ambiental.

III. Resultados 6. Costos por daño ambiental LFRA, art. 7, par. primero: la secretaría deberá emitir normas oficiales mexicanas que determinen los costos que se deben asumir para restaurar los daños que se ocasionen al ambiente. A 2015, la SEMARNAT no emitió normas para determinar los costos de los daños al ambiente, por lo que las sanciones impuestas no garantizarán su restauración. A-447, R-8 LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

IV. Opinión del avance en la atención del problema

IV. Opinión del avance en la atención del problema La ASF opinó que el desempeño de la SEMARNAT y la PROFEPA, en materia de impacto ambiental, es incipiente y no permite asegurar que los grandes proyectos cumplan con los criterios de sustentabilidad, por lo cual el avance en la regulación del procedimiento de EIA, no garantiza que se hayan prevenido y mitigado los daños al ambiente, ya que en las áreas de la secretaría, responsables de la evaluación, prevalece una indefinición de funciones y responsabilidades, y la procuraduría no cuenta con la capacidad operativa para vigilar el cumplimiento de las autorizaciones emitidas; además, ambas instituciones no disponen de instrumentos para verificar que hayan coadyuvado en reducir o evitar los efectos negativos a los recursos naturales ocasionados por obras o actividades económicas sujetas a evaluación, lo que limita contribuir a la sustentabilidad del ambiente.