“RESOLUCIONES ELECTRÓNICAS: COMUNICACIÓN SAT- CONTRIBUYENTES”

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Transcripción de la presentación:

“RESOLUCIONES ELECTRÓNICAS: COMUNICACIÓN SAT- CONTRIBUYENTES”

Documentos electrónicos: Art. 17-D: Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el SAT.

Documentos electrónicos: En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Documentos electrónicos: Los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo.

Documentos electrónicos: Art. 17-E: Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente. El SAT establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

Buzón tributario: Art. 17-K: Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT. Art. 17-K:

Resoluciones electrónicas: Consta por escrito en documento impreso o digital. Señalar la autoridad que lo emite. Señalar lugar y fecha de emisión. Art. 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.

Resoluciones electrónicas: En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. La integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor. Resoluciones electrónicas:

Resoluciones electrónicas: En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución. La impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Resoluciones electrónicas: La integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.

Verificación de autenticidad De conformidad con la regla 2.12.3, cuando los actos administrativos que consten en documentos impresos o digitales firmados con la e.firma de los funcionarios competentes, se notifiquen personalmente o a través del buzón tributario, los contribuyentes podrán comprobar su integridad y autoría conforme a lo siguiente: Opción 1 Mediante el uso de un software de lectura de código de respuesta rápida (código QR) que permita leer el código de barras bidimensional que contiene el documento:

Verificación de autenticidad

Opción 2 Ingresar a través de Internet en el Portal del SAT. Acceder a la opción “Información” para desplegar el menú de opciones. Seleccionar la opción “Verificación de autenticidad”.

Opción 3 Ingresar a través de Internet en el Portal del SAT. Acceder al apartado de “Trámites y servicios” a contribuyentes, a través de la opción Trámites.

Ejercicio práctico

Documento digitalizado

Resolución electrónica (documento digital).

Resolución electrónica (documento digital).