Vías procesales en contratos según su materia

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Transcripción de la presentación:

Vías procesales en contratos según su materia Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

El contrato Especie del género negocio jurídico. Por tanto, requiere (art. 1251): Capacidad legal del sujeto. Declaración de voluntad. Consentimiento sin vicio. Objeto lícito. Además, en específico: Dos o más personas (art. 1517). Objeto patrimonial (art. 2158).

Tipicidad contractual Puede ser: Legal: contratos regulados en legislación. Social: fuentes distintas, comúnmente costumbre o jurisprudencia. Tiene dos órdenes: Primero, o parte general: concepto de contrato, requisitos legales. Segundo, o parte especial: descripción de diversas clases de contratos. En este orden, se habla de típicos y atípicos.

Tipicidad contractual Es típico si encaja en descripción legal o social, sin apartarse de su finalidad. Es atípico puro si es por completo obra de la voluntad de las partes. Su juridicidad proviene del reconocimiento legal de la tipicidad de primer orden.

Tipicidad legal Opera de cuatro maneras: Directa: describe contrato y le da regulación propia e independiente. Por remisión: fija regulación de otro contrato con que comparte elemento dominante. Completa: no hace necesario remitir a regulación supletoria o subsidiaria. Incompleta: se señala regulación subsidiaria.

Contratos atípicos Con tipicidad social: no regulados, pero con uso reiterado. Mixtos: conjugan elementos de varios contratos típicos. Con contenido autónomo e independiente: determinado por su particular fin económico-social. Absolutamente atípicos.

Contrato mercantil Según doctrina, no hay propiamente una Teoría General del Contrato Mercantil. Su concepto coincide con el de contrato civil, haciendo recomendable un breve repaso. Hay disposiciones especiales que regulan una Parte General de las Obligaciones y Contratos Mercantiles. Eso influye sobre el régimen jurídico aplicable. En Guatemala, también tiene consecuencias procesales.

Contrato mercantil Según doctrina, contrato es mercantil fundamentalmente cuando lo realiza el empresario para servir o realizar la finalidad de su empresa. Puede ser dos “momentos”: Organización de la empresa (salvo laborales). Prestación de sus bienes, mercaderías y servicios al mercado. También intermediación.

Contrato mercantil Criterios: Calificación automática: si están regulados en Código de Comercio. Subjetivo: si interviene un comerciante. Código establece que regula comerciantes “en su actividad profesional”: necesita complementarse con criterio de actividad empresarial (art. 2). Además, negocio mixto (art. 5). Objetivo: si su objeto es cosa mercantil (arts. 1 y 4). Algunos bienes de Propiedad Industrial (arts. 657, 4 n. 3º).

Vía procesal civil vs. mercantil CSJ 88-2002 (en igual sentido CSJ 16feb95, y 29ene92): Naturaleza del contrato determina vía procesal. Contrato de obra es mercantil (aunque esté regulado en Código Civil), si constituye giro ordinario del comerciante. Por el contrario: CC 5221-2012: Contrato de obra siempre es civil, por estar regulado en Código Civil, aunque partes sean comerciantes y su giro sea la construcción.

Vía procesal civil vs. mercantil Instituciones jurídicas relacionadas (?) a contratos, no reguladas en Código de Comercio: Si claramente se relaciona o deriva de un contrato mercantil, procede sumario: CC 135-87: rescisión de contrato mercantil. CC 2161-11: daños y perjuicios derivados de contrato mercantil. Si acción no proviene directamente de contrato mercantil (aún habiéndolo entre las partes), procede ordinario: CC 555-07: daños y perjuicios por medida precautoria. CC 993-09: oferta al público.

Arbitraje, tipicidad, vía procesal Según CC 193-2004: Ley de Arbitraje, art. 3.3.c): no procede cuando ley señale procedimiento. CPCYM art. 229.1 señala sumario para asuntos de arrendamiento. Arrendamiento no es susceptible de arbitraje.

Arbitraje, tipicidad, vía procesal Voto razonado CC 193-2004: Arrendamiento en cuestión no era típico civil, sino atípico mercantil (leasing). En lo mercantil siempre procede arbitraje. ¿Conflicto entre norma específica (Código de Comercio) y norma posterior (Ley de Arbitraje)? ¿Ley de Arbitraje también específica, de dicha materia? Algunos expertos interpretan que LdA 3.3.c) es inaplicable, pues todo conflicto tiene procedimiento señalado, directa o supletoriamente (CPCYM, LOJ).

Arbitraje y procesos de ejecución Juzgado 13º Civil 814-2013: Ejecución de acta notarial de saldo deudor, proveniente de comisiones por contrato de distribución. Incompetencia por arbitraje – sí: cantidad reclamada proviene de comisiones por distribución, y se origina en desacuerdo sobre vigencia del contrato, por lo que está sometido a pacto arbitral. Se abstiene de pronunciarse sobre lo demás.

Arbitraje y procesos de ejecución Juzgado 4º Civil 297-2014 4nov14: Ejecución de acta notarial de saldo deudor, proveniente de comisiones por contrato de distribución. Se analiza acta: sin soporte documental, derecho a cobrar comisiones no está establecido, debe declararse en juicio de conocimiento. Incompetencia por arbitraje – no: ejecución implica supuesto derecho de cobro, no se discutía si lo tiene o no, o si fue pactado, por lo que excede ámbito de pacto arbitral.

Mercantil vs. laboral CC 62-2011 invoca doctrina legal de 1127-2009, 3709-2009 y 4088-2009 Ordinario laboral por despido de “cantante, bailarín, animador y encargado de eventos” ¿Contrato en materia de derechos conexos? Demandada planteó incompetencia por materia, afirmando que contrato era técnico-mercantil. Según Corte, naturaleza (laboral o no) de relación no puede evaluarse in limine, ni es objeto de la cuestión de incompetencia: es hasta sentencia que puede pronunciarse.

Derechos conexos vs. Mercantil CSJ civil 366-2012: “Contrato de servicios artísticos” celebrado en extranjero, documento privado. CSJ: “es un típico contrato mercantil”: Por eso no debe cumplir cadena de legalizaciones, aplica excepción de art. 42 LOJ. Sí debe, en cambio, cumplir ritualidad procesal para surtir efectos probatorios. Reconocido ante juez o legalizado ante notario para surtir efectos frente a terceros.

Civil vs. Laboral en profesionales CC 882-2012: En contrato de servicios profesionales no existe relación de dependencia ni de sujeción a la dirección del cliente. CSJ (A&A) 663-2002: Instrucciones de cliente y pago periódico de honorarios no son causa suficiente para convertir en laboral una relación de servicios profesionales.

Civil vs. Laboral en profesionales CC 2882-2008: Un profesional puede estar en relación laboral, subordinado, si hay: Habitualidad y continuidad. Incorporación a una organización de trabajo ajena al profesional. Integración junto con otros medios personales y materiales a la empresa para el logro de los fines de ésta.

DAyDC vs. Civil vs. Mercantil CC 1351-2011: Dos vías procesales: Oral para derecho de autor (LDAyDC). Ordinaria para nulidad de negocio jurídico (CPCyM). ¿Cuál es la vía para nulidad de contrato sobre derecho de autor? Art. 96 CPCyM rige cuando no hay vía señalada. LDAyDC, como norma específica, sí señala vía. Situación no es igual que art. 1039 Código de Comercio: CdC remite a Código Civil pues en CdC no se regula nulidad de negocio jurídico. En cambio, LDAyDC señala vía en forma amplia para hacer valer derechos reconocidos en ella.