EL ORDENAMIENTO JURIDICO

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Transcripción de la presentación:

EL ORDENAMIENTO JURIDICO Facilitador: Lic. Pedro Rosalío Escobar Castaneda

I. DIVISIÓN DE ÓRGANOS O PODERES DEL ESTADO - Aporte importante de la Revolución Francesa: i- Concepción constitucionalista de que el poder del Estado reside en el pueblo. ii- División del Estado en tres poderes (Legislativo - Ejecutivo – Judicial). Actualmente la concepción de Estado Democrático de Derecho y Estado Constitucional de Derecho, lleva a plantear que el Estado se divide en más de tres órganos fundamentales con funciones atribuidas constitucionalmente, que se pueden clasificar así: (Tomando como base el contenido de la Constitución salvadoreña)

FUNCIONES CONSTITUCIONALES: (Regidas por el Derecho Constitucional) 1) Función Legislativa. La ejerce el Órgano Legislativo o Asamblea Legislativa. 2) Función Judicial. La ejerce el Órganos Judicial o la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 3) Función Electoral. Ejercida por el Tribunal Supremo Electoral (Para algunos teóricos constituye el Poder Electoral) 4) Función Contralora. Ejercida por la Corte de Cuentas de la República.

5) Función de Representación del Interés del Estado y de la Sociedad 5) Función de Representación del Interés del Estado y de la Sociedad. Ejercida por el Ministerio Público: - Fiscalía General de la República. - Procuraduría General de la República. - Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. 6) Función Administrativa o Ejecutiva. Ejercida por la Administración Pública: - Órgano Ejecutivo. - Instituciones Autónomas. - Los Gobiernos Locales (Municipios) - Otros entes relacionados. La Función Administrativa se rige además por el Derecho Administrativo.

II. ORDENAMIENTO JURIDICO Y JERARQUIA NORMATIVA Un Principio fundamental en el ejercicio de los poderes públicos es el PRINCIPIO DE LEGALIDAD. La Constitución de la República lo enuncia en el Art. 86 inciso 3°: “Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”.

El Principio de Legalidad es lo contrario al Principio de Libre Disposición de la Voluntad, que se enuncia tradicionalmente como “Lo que no esta prohibido está permitido”, que opera en el ámbito privado pero NO en el público.

Uno de los significados del término “ley”, está referido a las leyes secundarias exclusivamente. Modernamente el significado del Principio de Legalidad, está referido al cumplimiento de todas las normas jurídicas relativas al ejercicio de una competencia, comenzando por la Constitución de la República. Así se ha pasado de considerar la “sujeción a la ley” por la “sujeción al Ordenamiento Jurídico”, de todas las actuaciones de los órganos y funcionarios de los poderes públicos.

Una forma de representar gráficamente la estructura del Ordenamiento Jurídico es la Pirámide de Kelsen Constitución Tratados Internacionales Leyes Secundarias Reglamentos de Ejecución Ordenanzas y Reglamentos Municipales Instructivos, Circulares, Normas Técnicas

2- LEYES SECUNDARIAS/ TRATADOS INTERNACIONALES - El término “Ley”, tiene diversos significados: Ley = Norma Jurídica = Norma Escrita. Una definición de Ley puede ser: Norma jurídica superior que emana del pueblo a través del Parlamento, que puede crear, limitar o eliminar derechos. Con base en el Principio Democrático, la fuerza le deviene de la Constitución y de la legitimidad del Órgano que la emite.  

En virtud del Art. 144 Cn. los Tratados Internacionales, suscritos y ratificados por El Salvador, prevalecen sobre las leyes, en caso de contradicción o conflicto entre ambos. En esta materia son aplicables los Art. 144 al 149 Cn. y el Tratado de Viena (Tratado de los Tratados).

3- LOS REGLAMENTOS DE EJECUCIÓN Reglamento: Es toda norma escrita de carácter general, dictada por la Administración, en ejercicio de la Potestad Reglamentaria. - Influencia Alemana del Siglo XIX: Se le considera Ley Material (Se le aplica la teoría de la ley) CUESTIONAMIENTO: - No representa la voluntad de la Comunidad. - No puede generar o limitar derechos. - Sólo es una REGLA TECNICA que complementa o facilita la ejecución de la ley.

POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN 1) POTESTAD REGLADA Ejercicio de atribuciones con base en el Principio de Legalidad (Art. 86 inc. 3° Cn.) 2) POTESTAD DISCRECIONAL Oportunidad de valorar la conveniencia, pertinencia y transparencia de cada decisión que toman. No faculta a la arbitrariedad.

3) POTESTAD REGLAMENTARIA Facultad de emitir reglamentos. Respecto de las leyes la ejerce el Presidente de la República. (Art. 168 ordinal 14° Cn.) Excepcionalmente, la ley otorga competencia para emitir reglamentos a algunas instituciones autónomas (Art. 225 Cn.) y a los Municipios (Art. 204 ordinal 5° Cn.) * Resultan relevantes los Reglamentos EJECUTIVOS o de Ejecución (Secundum legem) La ley enuncia las grandes líneas directrices, la Administración desarrolla el casuismo complejo de las funciones administrativas, en los Reglamentos.

4- OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O TÉCNICO También forman parte del ordenamiento jurídico aunque con fuerza técnica más que legal, algunos instrumentos administrativos como: Instructivos, Circulares, Normas Técnicas, Acuerdos, Manuales. En materias específicas existen mecanismos legales para la adopción de normas técnicas de carácter obligatorio: - A nivel nacional por medio del Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica (OSARTEC). - A nivel regional por la aprobación de Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) en el marco de la Unión Aduanera. (COMIECO/COMISCA)