11° FORO DE UNIONES DE CRÉDITO

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Transcripción de la presentación:

11° FORO DE UNIONES DE CRÉDITO “ENCUENTRO Y VISIÓN 2016”

El proceso de sanciones que realiza la CNBV complementa las actividades regulatorias y de supervisión y tiene por objeto inhibir las conductas que contravienen el sano desempeño del sistema financiero mexicano, permitiendo a la Comisión cumplir con su mandato de Ley procurando la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema, en protección de los intereses del público inversionista. El año 2014 se caracterizó por la emisión de una serie de mejoras regulatorias derivadas de la Reforma Financiera. La implementación de esta regulación implicó nuevas herramientas para reorganizar y fortalecer las actividades de supervisión y sanción, orientadas a velar por la disciplina de mercado, evitar riesgos sistémicos, desalentar conductas nocivas y promover un desarrollo sustentable; (i.e. supervisión basada en riesgo, mayores herramientas para sancionar). Logrando así que, las sanciones sean disuasivas, ejemplares y oportunas, como se muestra a continuación: 2

COMPARATIVO DE OFICIOS DE SANCIÓN EMITIDOS EN LOS AÑOS 2011-2016 Septiembre 2016 2011 2012 2013 2014 2015 3

De 2014 a septiembre de 2016, la CNBV ha emitido 3,224 oficios para imponer sanciones administrativas a las instituciones financieras supervisadas, cancelado 212 registros, revocado 19 autorizaciones para operar y ordenó la suspensión de operaciones de 139 intermediarios, con lo que sumaron 3,594 procedimientos resueltos. De enero de 2015 a septiembre de 2016, se han impuesto 2,689 sanciones a las diversas entidades financieras y personas físicas, las cuáles significaron un aumento de 402.61% en comparación con el 2014. Las entidades financieras han pagado sanciones por un monto de $319,262,359.00, que corresponde a sanciones impuestas al mes de septiembre de 2016 y en años anteriores. A continuación se muestra por cada uno de los sectores sujetos a la supervisión de esta Comisión el total de sanciones impuestas en lo que va del presente año: 4

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Ley de uniones de Crédito ANTECEDENTES El 20 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Uniones de Crédito y se derogó el Capítulo III del Título Segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que regulaba a estas entidades, estableciéndose en la nueva ley lo siguiente: Las acciones representativas de su capital social podrán ser adquiridas por personas físicas o morales nacionales o extranjeras que realicen actividades económicas. En el tema de gobernabilidad, se amplían los requisitos que deberán cumplir los directivos y consejeros de las uniones, asimismo se definen las condiciones para poder ser consejero independiente .

Se prevé la facultad de la Autoridad para: Emitir reglas que obliguen a la calificación de cartera. Dictar medidas correctivas con el objeto de prevenir y corregir problemas que puedan afectar su estabilidad financiera o solvencia. Se amplían los servicios que pueden prestar a través de figuras como el arrendamiento, el factoraje, servicios fiduciarios, tarjetas de débito, captación de recursos nacionales y extranjeros, garantías y avales, cartas de crédito, emisión de valores, depósitos de dinero y contratación de seguros. Con el fin de estimular la capitalización de las uniones de crédito, se clasifican en tres niveles de operación, dependiendo de ello, serán las operaciones que realicen.

Comparativo de sanciones impuestas por tipo de infracción HASTA 100,000 UMAS HASTA 100,000 UMAS HASTA 100,000 UMAS 5,000 30,000 UMAS HASTA 5,000 UMAS 1,000 5,000 UMAS 1,000 5,000 UMAS 200 2,000 UMAS HASTA 2,000 UMAS 200 2,000 UMAS

Sanciones uniones de crédito De enero a septiembre de 2016, se impusieron 6 amonestaciones y 46 multas económicas, por un monto de $6,456,907.00 Este sector representó el 4.81% del total de resoluciones de sanción en número y el 2.45% en monto. Resumen de sanciones: Uniones de crédito Número de sanciones impuestas 52 Monto de sanción pecuniaria (pesos) $6,456,907.00 Monto de sanciones pagadas $3,137,373.00 9

Fallas en controles de PLD/FT. Los tipos de infracciones más recurrentes correspondieron a las siguientes conductas: Fallas en controles de PLD/FT. Omitir enviar a la SHCP por conducto de esta CNBV reporte de operaciones relevantes. Deficiencias en registros contables. Operaciones prohibidas: Realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito de cualquier clase con personas que no sean socios de la unión de crédito. Operar directa o indirectamente sobre sus propias acciones, así como otorgar crédito para la adquisición de las mismas. 10

Presentar capital neto inferior al requerido. Realizar operaciones de préstamo o celebrar mandatos y comisiones para realizar servicios de caja, en todo caso, con los socios que no tengan una aportación mínima requerida. Otorgar garantías, cauciones o avales,  que no sean en favor de sus socios. Garantizar valores. Presentar capital neto inferior al requerido. Otorgar créditos que sobrepasan el límite permitido. 11

OFICIOS DE SANCIÓN EMITIDOS EN LOS AÑOS 2011-2016, Uniones de Crédito Septiembre 2016 2011 2012 2013 2014 2015 12

Número de revocaciones REVOCACIONES DE LA AUTORIZACIÓN La CNBV, con aprobación de su Junta de Gobierno, tiene la facultad de declarar la revocación de la autorización de las entidades financieras que incurran en las infracciones y supuestos establecidos en la Ley. En ejercicio de dicha facultad y derivado de las labores de supervisión, de 2014 a septiembre de 2016, se revocaron las siguientes entidades: Sector Número de revocaciones Banca múltiple 1 Uniones de Crédito 11 Fondos de inversión Sociedades Financieras Populares 5 Oficinas de Representación Total 19 13

Resumen de Impugnaciones En el sector de Uniones de Crédito, de las 11 revocaciones de la autorización, 5 corresponden a este año, de las cuáles 2 han sido impugnadas como se muestra en el siguiente cuadro:   Resumen de Impugnaciones Medio de Impugnación Número Estatus Recurso de Revisión 1 En trámite Juicio de Nulidad 14

Tener un capital contable menor al capital mínimo requerido. En el caso de las Uniones de Crédito las conductas por las cuáles se revocó la autorización consistieron en: Tener un capital contable menor al capital mínimo requerido. Efectuar operaciones en contravención a lo dispuesto en la LUC. Proporcionar información imprecisa o incompleta a las autoridades financieras. No registrar en la contabilidad los actos o contratos que signifiquen variación en el activo o en el pasivo de la unión. 15