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DAVID LUNA SÁNCHEZ dluna@davidluna.com.co www.davidluna.com.co

VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL PROBLEMATICA Y SOLUCION

Tabla de Contenido 1. ¿Quiénes son los Carreteros? 2. Características del Gremio 3. Marco Normativo a) Ley 769 de 2002 b) Decreto 510 de 2003 – Extractos del Decreto c) Decreto No. 86 de 2004 d) Resolución 780 de 2004 e) Decreto No.291 de 2004 f) Resolución 208 de 2004 4. Vídeo- denuncias 5. Impacto de la Medida a) Dimensión Social b) Dimensión de Salud Pública 6. Soluciones a) Papel del Distrito y el Sena b) Papel de la Empresa Privada c) Papel de los Carreteros d) Papel de la ONG e) Sustitución de Vehículos 7. Conclusiones y Recomendaciones

QUIÉNES SON LOS CARRETEROS?

vehículos de tracción animal Información Censo 2001-2002 2104 vehículos de tracción animal censados por la STT Prom. 6 Personas Por Familia 1.692 Hombres 80.42% 412 Mujeres 19.58% Se estiman entre 3.500 y 4.000 vehículos de tracción animal en total Aproximadamente 18.000 personas dependen de la actividad

Características del Gremio Habitan en barrios marginales y en condiciones de extrema pobreza. Condiciones precarias de habitación. Bajo nivel de progreso y transferencia generacional de la pobreza. SISBEN NO 18% SI 82%

Características del Gremio Adultos: 3.136 Mayores de 55: 193 Menores de edad: 462 Total: 3791 PERSONAS QUE OPERAN LOS VEHÍCULOS CENSADOS

Características del Gremio ORGANIZACION Capacidad de organización: Baja Capacitación en liderazgo, gestión de proyecto: Nula Diversidad de actividades realizadas con sus vehículos que dificulta la consolidación del gremio

Características del Gremio ACTIVIDADES Acarreos Reciclaje residuos sólidos TRANSPORTE Alimentos Escombros Guacales

Sobre el Gremio Son un sector vulnerable, por su nivel de educación y su condición económica. Necesitan apoyo para la construcción de soluciones y generación de alternativas productivas. Su actividad es muy valiosa y única pues cumplen labores que ningún otro actor desempeña. Su actividad gira en torno al transporte.

Artículo 98 Ley 769 del 2002 (Nuevo Código Nacional de Tránsito) Marco Normativo Artículo 98 Ley 769 del 2002 (Nuevo Código Nacional de Tránsito) “Artículo 98: Erradicación de los vehículos de tracción animal. En un término de un (1) año, contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente Ley, se prohíbe el tránsito urbano en los Municipios de Categoría Especial y en los Municipios de Primera Categoría del país, de vehículos de tracción animal. A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal.”

Marco Normativo Artículo 98 Ley 769 del 2002 (Nuevo Código Nacional de Tránsito) “ Parágrafo 2°. Las alcaldías municipales y distritales en asocio con el SENA tendrán que promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal”.

Marco Normativo Sentencia C-355 de 2003 Declaró INEXEQUIBLES las siguientes expresiones del artículo 98 de la Ley 769 de 2002: "Erradicación de los"; "contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley", y "A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal." Declaró EXEQUIBLE el resto del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, bajo el entendido de que la prohibición a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2º del artículo 98 de la ley antes citada, en el respectivo distrito o municipio.

Marco Normativo El Decreto 628 de 1979 que regulaba la circulación de los vehículos de tracción animal en la ciudad de Bogotá fue reemplazado por el Decreto 510 de 2003; expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y que entró en vigencia a partir del 1 de agosto de 2004.

Extractos del Decreto 510 de 2003, para determinar si los carreteros están dando cabal cumplimiento a la norma Placa Freno para evitar el movimiento del vehículo estacionado Señalización de alerta reflectiva

Extractos del Decreto 510 de 2003, para determinar si los carreteros están dando cabal cumplimiento a la norma Equipos de prevención y seguridad: Gato, cruceta, triángulos reflectivos, botiquín de primeros auxilios, herramientas básicas, llanta de repuesto, linterna. El peso autorizado es de 500 kilos si la carreta es de un eje y 1.000 kilos si es de dos. Dicha carga deberá estar cubierta por una carpa.

Decreto 510 de 2003: Requisitos del Conductor Sólo podrá viajar con un acompañante Ambos deben ser mayores de 16 años. Debe portar obligatoriamente mientras conduce el vehículo: Certificado de sanidad animal expedido por ADA Licencia de tránsito Licencia de conducción

Decreto 510 de 2003: Requisitos del Conductor Tendrán chalecos reflectivos marcados con la placa del vehículo que conducen Tienen prohibido manejar en estado de embriaguez o bajo efecto de sustancias alucinógenas.

Decreto 510 de 2003: Requisitos del Animal Tener entre 3 y 10 años Estar en buen estado de salud No pueden estar trabajando los animales cojos, desnutridos, enfermos, ciegos; las hembras preñadas o en crianza; animales con defectos de nacimiento o con malformaciones por enfermedad o accidentes; animales sin una o varias herraduras, desherrado o mal herrado.

Decreto 510 de 2003: Requisitos del Animal Está totalmente prohibido fatigar a los animales; sólo se deben manejar con riendas y freno adecuado, que será de barra. Se prohíbe golpear o torturar el animal para que camine.

Decreto 510 de 2003: Requisitos del Animal No se deben enganchar a la carreta animales sin amansar. Se prohíbe aplicar grasa en las heridas de los animales

Decreto 510 de 2003: Circulación No podrán transitar por vías muy congestionadas ni efectuar cargue y descargue sobre vías arterias No podrán transitar en las vías de la ciudad durante las horas pico- 7:00 hasta las 9:00 a.m. y desde las 5:00 hasta las 7:00 p.m. Los vehículos de tracción animal circulan únicamente entre las 5:00 a.m. y las 11:00 p.m.

Decreto No. 86 de 2004: Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 510 de 2003 Concede plazo hasta el 31 de julio de 2004 para la obtención de las licencias de transito de conducción y la placa.

Decreto No. 86 de 2004: Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 510 de 2003 Retira el plazo para que otras entidades sin animo de lucro dedicadas a la protección de los animales se acrediten ante la subdirección de Personas Jurídicas de la Dirección jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor. Establece que sólo se deben manejar con riendas para frenado adecuado, es decir, se retira la palanca al vehículo.

Resolución 780 de 2004 Debido al retraso de los propietarios de vehículos de tracción animal en la actualización de documentación, la Secretaría consideró viable expedir la Resolución No. 780 2004, la cual fijó el mes de agosto de 2004 como plazo para que éstos pudieran ponerse al día en su documentación.

Decreto No. 291 de 2004 por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 510 de 2003 Establece el horario de pico y placa por el último dígito a los vehículos de tracción animal Se amplia el horario de circulación para los vehículos de tracción animal de las 4:30 a.m. a las 12:00 p.m. Se levanta la prohibición de transitar por ciertas vías en los horarios de pico y placa Se prohibe circular sobre los corredores troncales en operación y en construcción del sistema Transmilenio.

Resolución 208 de octubre 14 de 2004 “Por el cual se toman medidas para la aplicación de los Decretos 510 de 2003, 086 y 291 de 2004” Artículo 1: Hasta el 31 de diciembre de 2004 los conductores de los vehículos de tracción animal podrán obtener de las autoridades de tránsito distritales las respectivas licencias de tránsito, licencias de conducción y las autorizaciones para operar el servicio. Artículo 2: El plazo antes señalado no exime a los conductores de vehículos de tracción animal a cumplir con lo dispuesto en los Decretos 510 de 2003, 086 y 291 de 2004.

Video Denuncias Canal RCN

La espía de Lucho Hace algunos días, María Emma Mejía ofreció una comida en su apartamento a la que estaba invitado Luis Eduardo Garzón. Cuando el alcalde llegó, le dijo a su anfitriona: "Le tengo una espía infiltrada en esta casa". Ella, sorprendida, le preguntó a qué se refería, a lo que el alcalde le contestó mirando a la muchacha que le abrió la puerta: "Su empleada del servicio, Diana Garzón, es mi prima hermana. Su padre, el hermano de mi mamá, es el líder de los zorreros de Bogotá".

IMPACTO DE LA MEDIDA Dimensión Social Dimensión de Salud Pública

Dimensión Social Impacto Económico Falta de Eliminación de oportunidades y alternativas laborales Eliminación de fuente de ingreso Aumento del desempleo Falta de recursos para subsistir Crisis económica del sector

Se acaba con una profesión hasta ahora reconocida y autorizada (el Distrito les expedía carnés y licencias). Se deja sin ingresos ciertos a 18 mil personas aproximadamente. Por la carencia de capacidad organizacional y el bajo nivel educativo se dificulta la autogeneración de alternativas productivas.

Por las características de estas personas existe una ausencia de oportunidades laborales y de posibilidades de consecución individual de créditos. No están capacitados para realizar otra actividad y no cuentan con los recursos para capacitarse.

Dimensión de Salud Pública Se estima que existen aproximadamente 5.000 equinos destinados para esta labor. (algunos enfermos o viejos) Según registros de la policía los equinos que terminan su vida productiva son conducidos a mataderos clandestinos CONSUMO HUMANO Ante la imposibilidad de mantenerlos y la necesidad de recursos económicos, los carreteros se verán obligados a venderlos en los mataderos clandestinos Ninguna entidad pública ni privada ha manifestado su competencia o interés para hacerse cargo de los animales

ESQUEMA DE SOLUCIÓN

Aspectos Generales El fin primordial del proceso es generar una solución de Trabajo. Lo que une al gremio es la existencia de un vehículo que debe ser sustituido. Deben delimitarse las responsabilidades de las entidades y de los carreteros. Debe generarse una solución que perdure. Involucrar al sector privado y la banca. Debe buscarse transparencia en el proceso. Deben generarse soluciones que incluyan a todos los afectados.

Entidades Distritales Gremio de Carreteros Entidades Distritales SENA SOLUCION INTEGRAL E INCLUYENTE Fundación sin Ánimo de Lucro ONG Empresa Privada Sector Financiero

Papel del Distrito y el Sena Debe determinarse una entidad que coordine el proceso de sustitución y generación de alternativas productivas. Las entidades deben ofrecer su portafolio de servicios a los miembros del gremio y a la generación de proyectos productivos. (vivienda, Sisben, capacitación, cupos educativos). Deben gestionar recursos para el proceso y crear un fondo.

Buscar mecanismos para fomentar el empleo de los carreteros (exenciones tributarias, descuentos, etc.). Determinar qué oportunidades laborales o de contratación podrían servir a los carreteros y brindar toda la información. (plan maestro, de transporte, etc.). El SENA debe estructurar un programa intensivo de capacitación diseñado para los carreteros.

Papel de la Empresa Privada Escogencia técnica y económica del vehículo más viable y disponer de vehículos listos para entregar a todos los carreteros que los soliciten. Si no se quiere sustitución de vehículos, debería proveer otros bienes para grupos de carreteros que quieran desarrollar actividades alternativas. Gestión de los créditos más blandos del mercado y diseño de un modelo financiero. Estudio y consecución de oportunidades laborales y proyectos productivos que involucren el vehículo.

Papel de los Carreteros Determinar con claridad sus necesidades. Organizarse por intereses para facilitar la generación de alternativas. Cooperación. Trabajo. Formulación y gestión de proyectos, con el apoyo necesario. Ahorro. Pago de sus créditos. Asistencia a las capacitaciones.

Papel de las ONG Canalizador de las necesidades del gremio en capacitación, recursos y servicios. Organizador del gremio para garantizar que la solución no sea excluyente. Capacitación y asesoría al gremio para la generación de alternativas productivas, para implementar modelos asociativos y contratar con el Estado. Generar proyectos y apoyar los de los carreteros. Representante en la obtención de recursos . Administrar el fondo que se cree para el proceso. Consecución de oportunidades de trabajo.

Sustitución de Vehículos Es importante la sustitución para que los carreteros continúen su labor de transporte. Debe escogerse el vehículo más viable en términos de capacidad de carga, precio del mismo y costos de combustible y mantenimiento. Debe garantizarse que los carreteros que se acojan al crédito para la sustitución cuenten antes con una alternativa laboral que les permita pagarlo. Debe lograrse que los carreteros puedan dar la carreta y el caballo como parte de pago. La sustitución es totalmente voluntaria.

Proceso Financiero para la Sustitución Determinar un esquema crediticio que permita lograr los créditos más blandos para la sustitución. Determinar la entidad crediticia más favorable. Diseñar un modelo financiero para el pago de los créditos . Conseguir los recursos para apoyar el proceso y alivianar el crédito.

Conductor asociado o independiente ESQUEMA CREDITICIO Banco de segundo piso IFI F O N D O N G Entidad Bancaria que hace el préstamo Conductor asociado o independiente con oferta de trabajo

Conclusiones El Distrito no se ha hecho cargo del asunto de manera decidida. Ninguna entidad quiere asumir la responsabilidad de coordinación. No existen planes de choque para evitar la venta de los equinos a los mataderos clandestinos. Las respuestas de las entidades fueron genéricas y no dirigidas a atender concretamente la problemática. Muchas prórrogas establecidas, falta seriedad en el tema.

El censo no refleja la dimensión real del problema, pues se constataron fallas en la información (No se contempló el número de equinos y no se censó a la totalidad de carretas). La inactividad del Distrito hace que los carreteros y el proceso caigan en manos de oportunistas. (Cobros informales por hojas de censo falsas, empresas ficticias, pago de cuotas). Es vital incorporar al sector privado, para que impulse el proceso y contribuya en la generación de oportunidades laborales.

Recomendaciones Determinar qué entidad asumirá la coordinación del proceso, para generar una solución articulada e incluyente. Determinar la competencia de cada entidad para dar cumplimiento al artículo 98 de la Ley 769 de 2002 en cuanto fomentar actividades sustitutivas o alternativas. Diseñar una estrategia para enfrentar la venta de equinos a los mataderos clandestinos.

Crear un fondo para el proceso. Adoptar inmediatamente un modelo de generación de alternativas productivas ante el agotamiento del plazo. (Igual o distinto al que se viene trabajando). Establecer un cronograma con tiempos, actividades y responsables. Apoyar los esquemas de solución aportando recursos que financien el proceso y ayuden al pago de los créditos.

Vincular al sector privado en la solución, mediante incentivos tributarios o de otra índole y directamente coordinando un esquema de acción conjunta. Estudiar la manera de revisar y ampliar la información contenida en el censo, cuidando que no sean censados oportunistas que no son carreteros.