Propuesta LAIP Audiencia publica en cumplimiento compromiso 4 de gobierno abierto Guatecivica.

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Transcripción de la presentación:

Propuesta LAIP Audiencia publica en cumplimiento compromiso 4 de gobierno abierto Guatecivica

TÍTULO PRIMERO/CAPÍTULO SÉPTIMO/ARCHIVOS PÚBLICOS Preservar los archivos públicos es responsabilidad de todos. La conservación de documentos requiere de normas y procedimientos encaminados a evitar que sean destruidos, mutilados, alterados u ocultados. El espíritu es promover una cultura de buen uso y resguardo de los registros, considerados patrimonio cultural del país. Esto redunda, a su vez, en un mayor respeto al derecho de libre acceso a la información. LAIP Comentada 2011

TÍTULO PRIMERO/CAPÍTULO SÉPTIMO/ARCHIVOS PÚBLICOS ARTÍCULO 36 Salvaguarda de documentos. La información publica localizada y localizable en los archivos ya sea administrativa no podrá́ destruirse, alterarse, modificarse, mutilarse u ocultarse por determinación de los servidores públicos que la produzcan, procesen, administren, archiven y resguarden, salvo que los actos en ese sentido formaren parte del ejercicio de la función pública y estuvieren jurídicamente justificados. El incumplimiento de esta norma será́ sancionado de conformidad con esta ley y demás leyes aplicables. Se sugiere: Es responsabilidad de cada sujeto obligado, mantener organizados los documentos para su fácil localización, consulta y reproducción, haciendo uso de métodos y técnicas para la sistematización de la información tomando en consideración las normas internacionales de archivos, así́ como el uso de nuevas tecnologías aplicables. La Información pública localizada y localizable en los archivos deberán resguardarse y digitalizarse por medio de la creación de la unidad de Archivística por cada sujeto obligado. La información publica localizada y localizable en los archivos administrativos, históricos, culturales y legislativos no podrán destruirse, alterarse, modificarse, mutilarse u ocultarse por determinación de los servidores públicos que la produzcan, procesen, administren, archiven y resguarden, salvo que los actos en ese sentido formaren parte del ejercicio de la función pública y estuvieren jurídicamente justificados. El incumplimiento de esta norma será́ sancionado de conformidad con esta ley y demás leyes aplicables.

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