SUCESIÓN TESTAMENTARIA

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Transcripción de la presentación:

SUCESIÓN TESTAMENTARIA Testamento solemne otorgado en el extranjero; Testamentos privilegiados. Cuarta Clase. 19 de abril de 2016. *** Material preparado por Leonel Leal Salinas, exclusivamente para el curso de Derecho Civil VIII de la Profesora Fabiola Lathrop Gómez, en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile. Marzo 2016. Prohibida su copia.

TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN EL EXTRANJERO

Formas de otorgar testamento en el extranjero: Párrafo 3 del título III del Libro III del Código Civil, artículos 1027 y siguientes. Testamento otorgado en país extranjero puede otorgarse de dos formas: De acuerdo a las leyes del país en que se otorga; o De acuerdo a las leyes chilenas. De la primera de estas formas puede valerse cualquier persona, de la segunda, sólo los chilenos y los extranjeros domiciliados en Chile.

Testamento de acuerdo a ley extranjera: Art. 1027 C. Civil. “Valdrá en Chile el testamento escrito, otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que se otorgó, y si además se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria”. En virtud de esta norma, son condiciones para la validez de un testamento otorgado según ley extranjera: Debe ser un testamento solemne escrito; Es preciso acreditar la autenticidad del testamento; y Es menester probar que se observaron las solemnidades legales.

1. El testamento debe ser solemne y escrito: Esta disposición excluye de validez en Chile a los testamentos privilegiados que se otorguen en el extranjero. Los testamentos extranjeros son siempre solemnes, y siempre por escrito. 2. Prueba de la autenticidad: La autenticidad del testamento se refiere al hecho de haber sido realmente otorgado por la persona y en la forma que en él se expresa (art. 17 C. Civil).

El artículo 345 del CPC establece que los instrumentos públicos otorgados en país extranjero deben presentarse debidamente legalizados, cuando en ellos consta su carácter público y la veracidad de las firmas de quienes los han autorizado. Prueba de la observancia de las formalidades legales: El testamento debe observar las solemnidades que establece la ley del país de su otorgamiento. Si por inobservancia de tales formas que no fuere válido en el extranjero, tampoco será válido en Chile. La prueba la hace quien quiera ejecutar el testamento en Chile.

Testamento de acuerdo con la ley chilena: Art. 1028 C. Civil. “Valdrá asimismo en Chile el testamento otorgado en país extranjero, con tal que concurran los requisitos que van a expresarse: No podrá testar de este mido sino un chileno, o un extranjero que tenga domicilio en Chile; No podrá autorizar este testamento sino un Ministro Plenipotenciario, un Encargado de Negocios, un Secretario de Legación que tenga título de tal, expedido por el Presidente de la República, o un Cónsul que tenga patente del mismo; pero no un Vicecónsul. Se hará mención expresa del cargo, y de los referidos título y patente; Los testigos serán chilenos, o extranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorgue el testamento; Se observarán en lo demás las reglas del testamento solemne otorgado en Chile; El instrumento llevará el sello de la Legación o Consulado. DEMÁS SOLEMNIDADES ART. 1029 C. CIVIL.

TESTAMENTOS PRIVILEGIADOS

Concepto: Testamentos privilegiados o menos solemnes son aquellos en que se pueden omitir algunas de las formalidades requeridas ordinariamente, en atención a circunstancias especiales, determinadas expresamente por la ley. Son testamentos privilegiados: El testamento verbal; El testamento militar; y El testamento marítimo.

Reglas generales: Los testamentos solemnes, válidamente otorgados, solamente quedan sin efecto en virtud de su revocación. Los testamentos privilegiados caducan, sin necesidad de revocación, en los casos previstos por la ley (art. 1.212 inciso 2° C. Civil). En general, el testamento privilegiado caduca cuando el testador sobrevive un determinado tiempo (arts. 1036, 1044, 1052 y 1053 C. Civil).

F0rmalidades: El testamento privilegiado es un testamento de urgencia. La ley expresamente los permite porque no hay modo ni tiempo para otorgar un testamento común. Sin perjuicio de las formalidades que correspondan a su clase, todos los testamentos privilegiados deben cumplir las formalidades del artículo 1032 del C. Civil (leer). Manifestación expresa de la intención de testar; Unidad del acto; y Presencia de unos mismos testigos. Art. 1031 C. Civil. Condiciones de los testigos (leer).

EL TESTAMENTO VERBAL: El testamento verbal, atendidas las circunstancias de su otorgamiento, está revestido de un mínimo de solemnidades. El testador dará a conocer, de viva voz, sus declaraciones y disposiciones, de manera que los testigos presenciales le vean, oigan y entiendan (art. 1034 C. Civil). Debe otorgarse ante tres testigos, a lo menos (art. 1033 C. Civil). El testador debe manifestar de forma expresa su intención de testar, los testigos deben ser unos mismos y sólo podrá interrumpirse por breves intervalos si hay algún accidente.

Circunstancias que legitiman el testamento verbal: El testamento verbal, excepcionalmente se legitima en las siguientes circunstancias: Que la vida del testador esté amenazada por un peligro inminente; Que este peligro sea tal que parezca no haber modo o tiempo de otorgar testamento solemne. Esto puede provenir de accidentes o de causas remotas que hacen crisis. Esto es una cuestión de hecho. Los testigos dan fe no solo de las declaraciones sino también de las circunstancias que hicieron aplicable el testamento verbal.

Caducidad del testamento verbaL: El testamento verbal caducará en las siguientes circunstancias: Si el testador sobrevive 30 días al otorgamiento del testamento (art. 1036); Si no se pone por escrito dentro de los 30 días que siguen a la muerte, con las solemnidades legales (art. 1036).

Diligencias preliminares para poner por escrito el testamento verbal: El testamento verbal debe ponerse por escrito, so pena de caducidad, dentro de los 30 días que siguen al fallecimiento del testador. Las reglas para esto son las siguientes: Las gestiones puede entablarla “cualquier persona que pueda tener interés en la sucesión”. Es competente el juez del territorio del testamento. Debe citarse a los interesadas residentes en la misma jurisdicción, a los testigos instrumentales, y a todas las personas cuyo testimonio fuera conducente a esclarecer las cuestiones del testamento.

Información de testigos: Se recibe primero el testimonio de los testigos instrumentales, esto es los que vieron el testamento. El juez puede también, si quiere, oír a otras personas que le parezcan conducentes. Los testigos declaran sobre lo que dicen los artículos 1037 y 1038 C. Civil. Art. 1039 C. Civil. Una vez que los testigos tienen declaraciones contestes, el juez las expresa en una resolución, y esta resolución protocolizada será el testamento del causante. Art. 1040 C. Civil, el testamento protocolizado podrá ser impugnado como cualquier otro.

EL TESTAMENTO MILITAR: El testamento militar es el que pueden otorgar en tiempo de guerra en las circunstancias previstas en el art. 1043 C. Civil, los militares y demás personas que señala el Art. 1041 C. Civil. Quiénes pueden dictar testamento militar: Los individuos empleados en un cuerpo de tropas de la República, los voluntarios, rehenes y prisioneros que pertenecen a dicho cuerpo, y las personas que van acompañando y sirviendo a cualquiera de los antedichos.

Circunstancias que permiten testamento militar: Art. 1043 C. Civil. “Para testar militarmente será preciso hallarse en una expedición de guerra, que esté actualmente en marcha o campaña contra el enemigo, o en la guarnición de una plaza actualmente sitiada”. El testamento militar puede ser abierto, cerrado o verbal.

Testamento militar abierto: El testamento militar abierto debe sujetarse a las reglas siguientes: Debe ser firmado por el testador y por el funcionario que lo reciba (art. 1042 C. Civil). Podrá ser recibido por un capitán o un oficial de grado superior al de capitán, por un intendente de ejército, comisario o auditor de guerra. Si el testador está herido, podrá entregarlo al capellán o al médico. Si el testador se hallare en un destacamento separado del cuerpo principal, podrá recibir el testamento el oficial que lo mande, aunque no sea capitán. El testamento debe otorgarse ante dos testigos. El testamento debe llevar el visto bueno del jefe de la expedición, quien firmará el principio y final de cada página. El jefe de la plaza remitirá el testamento al Ministerio de Defensa, que actuará como el de Exteriores en el artículo 1045.

TESTAMENTO MILITAR CERRADO: Las personas aptas para testar militarmente pueden testar cerrado, en cuyo caso las solemnidades son las mismas que para el testamento solemne cerrado, pero puede actuar como ministro el capitán u oficial de grado superior, la carátula será visada por el jefe de la plaza, y la apertura se rige por las reglas generales.

Caducidad testamento militar abierto o cerrado: El testamento militar valdrá si el testador muere en los 90 días siguientes a su otorgamiento, sino caducará.