Sistema de Defensa Jurídica del Estado

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Transcripción de la presentación:

Sistema de Defensa Jurídica del Estado Expositor: Joel Segura Alania

Introducción I Parte Naturaleza jurídica del Estado, la Sociedad y el Estado como unidad jurídica. Estado, Nación y Gobierno. Elementos propios de otras instituciones. II Parte La defensa del Estado, razones y necesidad, sus derechos e intereses.

Defensa Jurídica del Estado El D.Ley Nº 17537, del 25.3.69. Problemas: No permitía ejercer una defensa de los intereses del Estado. Se mantenía a pesar de la modificación de 2 Constituciones y las leyes CC 1984 (36), CPC 1993 (12)), CP 1991 (24), CPP 2004 (40), así como el CPConst 2007. La Const. P 1993, en el art. 47º señala: La defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos. No `solo´ será jurisdiccional. LOPE (Ley 29158) art. 44. Los sistemas administrativos. Decreto Legislativo 1068. Promulgado a partir de la delegación de facultades ((Ley 27157) al Ejecutivo.

Sistema de defensa Jurídica en el Perú I Parte Necesidad de un sistema transversal. Integración en el ordenamiento jurídico. Dinámica y funcionalidad del sistema. Autonomía funcional. Perfil jurídico del sistema.

II Parte Evolución histórica del sistema, el ente rector y los operadores del sistema. Constitución Política 1828 (art. 114). El agente fiscal Constitución Política 1834 y 1839 (art. 116 y 188). Procurador (CS proponía las ternas al PE). Constitución Política 1933 (art. 222, 223 y 224). Agentes fiscales (a propuesta de la CS). (Ley 8489 (36)) OR Benavides se constituyeron los PGR. J Velazco Decreta la Ley 17537. Ley de Representación y defensa del Estado en Juicio. Constitución Política 1979 (art. 147). Procurador Público. Dependen del PE. La Constitución Política 1993 (art. 47). Procurador Público.

Primer modelo (fuente G. Grándes)

Modelo actual (fuente G. Grándes)

Sistema de Defensa Jurídica Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente, por la cual los Procuradores Públicos ejercen la DJE. (art. 2) La norma directriz D.Leg 1068: fortalecer, unificar y modernizar la DJE (art.1). El ente rector. MINJUS (art. 3) OPERADORES (art. 4) El Presidente del CDJE Los miembros del CDJE Los Procuradores Públicos El Presidente del Tribunal de Sanción

Atribuciones del Ente Rector Establece la política general del Sistema Formula las normas y procedimientos Supervisa y evalúa el cumplimiento de las políticas, normatividad y actividades de los operadores del sistema. Orienta el desarrollo del SDJE Desarrolla políticas que promuevan la capacitación y especialización de los operadores.

El Consejo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE) Dirige y supervisa el SDJE. INTEGRANTES: El Ministro de Justicia o la persona que lo represente. Dos Consejeros ATRIBUCIONES: Dirigir e integrar el SDJE Proponer la designación de los Procuradores Cumplir y hacer cumplir las políticas SDJE – MINJUS Planear, organizar y coordinar la DJE Orientar y evaluar la organización de las actividades Proponer proyectos de normas legales. Realizar acciones que permitan cumplir sentencias.

Secretaria Técnica del CDJE Funcionario Administrativo designado por el Presidente del CDJE. Brinda asistencia técnica legal al CDJE Funciones en el art. 20 Reglamento. El Consejo o Presidente puede desconcentrar atribuciones en él a efectos de la oportuna aplicación de la Ley.

Los Procuradores Públicos Su función es representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que concierne a la entidad de la cual depende administrativamente. El P-CDJE puede designar por la especialidad de manera específica la defensa del Estado. La defensa jurídica comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y sustantivos permiten. Tienen las facultades generales y especiales de los art. 74 y 75 del CPC. Salvo el allanamiento.

Procuradores en el Poder Ejecutivo 23 Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo 01 Procurador Público del Poder Legislativo 01 Procurador Público del Poder Judicial 09 Procuradores Públicos Especializados 17 Procuradores Públicos de los Organismos Públicos 08 Procuradores Públicos de los Organismos Constitucionales autónomos 13 Procuradores Públicos Ad Hoc 25 Procuradores Públicos Regionales.

Memoria anual 2015 CDJE

Procuradores Especialidades Procurador Público Especializado en delitos TID Procurador Público Especializado en Terrorismo Procurador Público Especializado en LA y PPD Procurador Público Especializado en Orden Público Procurador Público Especializado en delitos de Corrupción Procurador Público Especializado en delitos ambientales Procurador Público Especializado Supranacional Procurador Público Especializado en materia constitucional Procurador Público Especializado en varios VRAEM

Reestructuración de PPEDC

CDJE: atribuciones Proponer designación y término de designación de los Procuradores Públicos Dirime conflicto de competencias. Resuelve encargaturas de funciones, defensas únicas, sustituciones y determinación de competencia de PP. Apoyo técnico en análisis financiero y pericial a las PP. La 2da Disp. Complementaria del D.S 017-2008-JUS, cuenta con profesionales que brindan apoyo técnico. Realiza visitas de supervisión y coordinación. Absolución de consultas relacionadas a la defensa jurídica del Estado. Contribuye con la capacitación y especialización de PP Suscripción de convenios de cooperación interinstitucional Registro de información y datos. Deudores del Estado. Participación de comisiones y grupos de trabajo multisectorial: CONTRALAFT, GAFI, GTMC y otros.