Subcontratación laboral

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Transcripción de la presentación:

Subcontratación laboral Reformas a las leyes de: Impuesto Sobre la Renta Artículo 27, fracción V Impuesto al Valor Agregado Artículo 5, fracción II Artículo 32, fracción VIII

Dictamen de la comisión de Hacienda “… dicha propuesta constituye una medida que evitará prácticas de evasión fiscal y fortalecerá el control de obligaciones de los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales ante las diferentes conductas que se han detectado en el uso de la figura de la subcontratación, …”

¿Qué se pretende con la reforma? Que el contratista pague: Las retenciones de salarios. Las cuotas al IMSS. El impuesto al valor agregado.

Impuesto sobre la renta Artículo 27 fracción V, LISR »

El contratante Obligación Obtener del contratista: Impuesto Sobre la Renta El contratante Obligación Obtener del contratista: Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado. Los acuses de recibo. La declaración de entero de las retenciones efectuadas a dichos trabajadores. Los comprobantes fiscales correspondientes a las cuotas obrero patronales del IMSS. Artículo 27 fracción V, LISR »

El contratista Obligación Proporcionar al contratante copia : Impuesto Sobre la Renta El contratista Obligación Proporcionar al contratante copia : De los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado. De los acuses de recibo. De la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores. De los comprobantes fiscales de las cuotas obrero patronales del IMSS.

Cumplimiento Contratista Contratante Impuesto Sobre la Renta Cumplimiento Contratista Contratante El contratista autoriza al contratante a consultar, a través de una herramienta: Los CFDI de nómina de los empleados. Los CFDI de cuotas obrero patronales La información de las declaraciones de ISR. No se requiere que proporcione copia de los acuses de recibo al contratante. Realizar la consulta de cumplimiento de obligaciones, a través de la herramienta.

I V A Artículos 5 fracción II y 32 fracción VIII, LIVA »

El contratante Obligación Obtener del contratista, copia simple de: Impuesto al Valor Agregado El contratante Obligación Obtener del contratista, copia simple de: La declaración correspondiente. Acuse de recibo del pago del impuesto. La información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto. Para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado. Artículos 5 fracción II y 32 fracción VIII, LIVA »

El contratista Obligaciones Impuesto al Valor Agregado El contratista Obligaciones Proporcionar al contratante, copia simple de: La declaración correspondiente. Acuse de recibo del pago del impuesto. La información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto. La información deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. Deberá informar al SAT, la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó, en forma específica, a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

Cumplimiento Contratista Contratante Impuesto al Valor Agregado Cumplimiento Contratista Contratante El contratista autoriza al contratante a consultar las declaraciones de pago e información del IVA, a través de una herramienta. No se requiere informar al SAT la cantidad del impuesto trasladado ni el pago del IVA realizado en la declaración mensual. Realizar la consulta de cumplimiento de obligaciones, a través de la herramienta.

Subcontratación laboral

Impuesto Sobre la Renta Artículo 27 fracción V … Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

Impuesto al Valor Agregado Artículo 5 fracción II …Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado;

Artículo 32 fracción VIII Impuesto al Valor Agregado Artículo 32 fracción VIII … Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

Artículo 4 El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.