Humberto Villasmil Prieto.

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Transcripción de la presentación:

Humberto Villasmil Prieto. SEGUNDA REUNIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DE LA XIX CONFERENCIA INTERAMERICANA DE MINISTROS DE TRABAJO (CIMT) FORTALECER EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD LABORAL, MÁS ALLÁ DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO Humberto Villasmil Prieto. Especialista en Normas Internacionales y Relaciones Laborales de la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL CONTROL DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO El artículo 19, numeral 5, literal d) de la Constitución de la OIT establece: (…) En el caso de un Convenio: “(d) si el Miembro obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, comunicará la ratificación formal del convenio al Director General y adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio”.

CONTROL REGULAR DE APLICACIÓN La Constitución de la OIT dispone: Art. 22: Memorias anuales sobre los convenios ratificados: “Cada uno de los Miembros se obliga a presentar a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se haya adherido. Estas memorias serán redactadas en la forma que indique el Consejo de Administración y deberán contener los datos que éste solicite”.

CONTROL ESPECIAL DE APLICACIÓN. La Constitución de la OIT dispone: Art. 24: Reclamaciones respecto a la aplicación de un Convenio: “1. Toda reclamación dirigida a la Oficina Internacional del Trabajo por una organización profesional de empleadores o de trabajadores en la que se alegue que cualquiera de los Miembros no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte podrá ser comunicada por el Consejo de Administración al gobierno contra el cual se presente la reclamación y podrá invitarse a dicho gobierno a formular sobre la materia la declaración que considere conveniente”.

CONTROL ESPECIAL DE APLICACIÓN (cont.) La Constitución de la OIT dispone: Art. 26: Queja respecto a la aplicación de un Convenio: “1. Cualquier Miembro podrá presentar ante la Oficina Internacional del Trabajo una queja contra otro Miembro que, a su parecer, no haya adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio que ambos hayan ratificado en virtud de los artículos precedentes. 2. El Consejo de Administración podrá, si lo considerare conveniente y antes de referir el asunto a una comisión de encuesta, según el procedimiento que más adelante se indica, ponerse en relación con el gobierno contra el cual se presente la queja, en la forma prevista en el artículo 24. 3. Si el Consejo de Administración no considerase necesario comunicar la queja al gobierno contra el cual se haya presentado, o si, hecha la comunicación, no se recibiere dentro de un plazo prudencial una respuesta que le satisfaga, el Consejo de Administración podrá nombrar una comisión de encuesta encargada de estudiar la cuestión planteada e informar al respecto. 4. El Consejo podrá seguir el mismo procedimiento de oficio o en virtud de una queja presentada por un delegado de la Conferencia (…)”

CONTROL ESPECIALDE APLICACIÓN (cont.) Procesos de control especial vinculados a los Convenios de libertad sindical. (Comité de Libertad Sindical)

En la corriente legislativa: Honduras. LA REFORMA PROCESAL LABORAL EN AMÉRICA LATINA:UNA TENDENCIA CONSOLIDADA: Venezuela (2002) Ecuador (2003) Chile (2005) Colombia (2007) Uruguay (2009) Perú (2010) Nicaragua (2012) Costa Rica (2015) En la corriente legislativa: Honduras.

LA REFORMA PROCESAL LABORAL EN AMÉRICA LATINA. UNA TENDENCIA INCIPIENTE Creación de órganos tripartitos para la solución de conflictos con miras a la atención de recomendaciones de los órganos de control de aplicación o para precaver quejas. Ejemplos: CETCOIT de Colombia. Mesas de diálogo social de Panamá: (Adecuación normativa y solución de conflictos). Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva de Guatemala.

RECOMENDACIÓN 204: TRANSICIÓN DE LA ECONOMÍA INFORMAL A LA ECONOMÍA FORMAL (2015): medios de aplicación. Párrafo 26: “Los Miembros deberían establecer mecanismos apropiados, o revisar los mecanismos existentes, que permitan asegurar el cumplimiento de la legislación nacional, inclusive, entre otros aspectos, asegurando el reconocimiento y el cumplimiento de las relaciones de trabajo, con objeto de facilitar la transición a la economía formal”. Párrafo 27: “Los Miembros deberían dotarse de un sistema de inspección adecuado y apropiado, extender la cobertura de la inspección del trabajo a todos los lugares de trabajo en la economía informal para proteger a los trabajadores, y proporcionar orientaciones a los órganos encargados de hacer cumplir la ley, incluso sobre el modo de abordar las condiciones de trabajo en la economía informal”.

RECOMENDACIÓN 204: TRANSICIÓN DE LA ECONOMÍA INFORMAL A LA ECONOMÍA FORMAL (2015) (cont.) Párrafo 28: “Los Miembros deberían adoptar medidas para asegurar el suministro efectivo de información, la prestación de asistencia para el cumplimiento de la legislación pertinente y el desarrollo de la capacidad de los actores pertinentes”. Párrafo 29: “Los Miembros deberían establecer procedimientos eficaces y accesibles para la presentación de reclamaciones y recursos”.

RECOMENDACIÓN 204: TRANSICIÓN DE LA ECONOMÍA INFORMAL A LA ECONOMÍA FORMAL (2015) (cont.) Párrafo 38: “Los Miembros deberían dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Recomendación en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, las cuales deberían incluir en sus filas, de acuerdo con la práctica nacional, a los representantes de las organizaciones constituidas por afiliación que sean representativas de los trabajadores y las unidades económicas de la economía informal, a través de uno o más de los siguientes medios, cuando proceda: a) la legislación nacional; b) los convenios colectivos; c) las políticas y los programas; d) la coordinación efectiva entre los órganos gubernamentales y demás partes interesadas; e) el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la movilización de recursos, y f) otras medidas acordes con la legislación y la práctica nacionales”.