RENTAS DE LA PRIMERA CATEGORIA

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Transcripción de la presentación:

RENTAS DE LA PRIMERA CATEGORIA A.- REGIMEN GENERAL DE RENTA EFECTIVA- CONTABILIDAD B.- REGIMENES PRESUNTOS C.- REGIMENES DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

REGIMEN GENERAL DE RENTA EFECTIVA- CONTABILIDAD Rentas clasificadas en la Primera Categoría, de acuerdo a los números contenidos en el artículo 20 de la LIR Base Imponible (RLI): Esquema de determinación, según mecanismo art. 29 al 33 de la LIR Rentas exentas de los impuestos de primera categoría de la ley de la renta Requisitos generales que deben reunir los gastos para ser calificados de necesarios para producir la renta Créditos en contra del impuesto de Primera Categoría Gastos rechazados y los efectos tributarios Registro Fut

LIR INGRESOS BRUTOS: + COSTOS DIRECTOS: -- GASTOS NECESARIOS: -- Base Imponible (RLI): Esquema de determinación, según mecanismo art. 29 al 33 de la LIR LIR INGRESOS BRUTOS: + COSTOS DIRECTOS: -- GASTOS NECESARIOS: -- AJUSTES POR CORRECCION MONETARIA: + -- AJUSTES ART.33 DE LA LIR (GTOS. RECHAZADOS): + -- RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE 1ª CATEGORIA: =

Base Imponible (RLI): Esquema de determinación CONTABLE Personas Naturales/Sociedades de Personas Utilidad o pérdida según balance $ (+ / -) SE AGREGAN: Partidas artículo 33 N° 1 LIR $ ( + ) SE DEDUCEN: Ingresos que no constituyen renta $ ( - ) Rentas Exentas 1ª Categoría $ ( - ) Partidas artículo 33 N° 1 LIR $ ( - ) RLI DE PRIMERA CATEGORIA $ (+ / -)

Base Imponible (RLI): Esquema de determinación CONTABLE Sociedades Anónimas y Enc.Acc. Utilidad o pérdida según balance $ (+ / -) SE AGREGAN: Partidas artículo 33 N° 1 GR LIR $ ( + ) SE DEDUCEN: Ingresos que no constituyen renta $ ( - ) Rentas Exentas 1ª Categoría $ ( - ) Partidas artículo 33 N° 1 GR LIR $ ( - ) RLI PREVIA $ (+ / -) Se desagregan: GR pagados que serán BI del artículo 21 de la LIR: $ ( - ) RLI 1ª CATEGORIA $ ( = )

Rentas Exentas de los impuestos de primera categoría de la ley de la renta Los dividendos de S.A. y C.P.A. constituidas en Chile, excepto los provenientes del exterior. Las rentas exentas por leyes especiales. 1) de zonas francas 2) de zonas extremas ley Nº 18.392/85 y 19.149/92 Las rentas de los bienes raíces no agrícolas, que no excedan del 11% A.F., siempre que su propietario o usufructuario no sea S.A. Los intereses provenientes de operaciones de crédito de dinero obtenidos por personas que no sean empresas clasificadas en los N°s. 3, 4 y 5 del Art. 20 de la LIR. Ganancias de capital en la venta de acciones de S.A. obtenida por trabajadores dependientes y pequeños contribuyentes, que no excedan de 20 UTM.

CORRESPONDER AL EJERCICIO ACREDITACIÓN FEHACIENTE ANTE EL SII Requisitos generales que deben reunir los gastos para ser calificados de necesarios para producir la renta OBLIGATORIOS NECESARIOS MONTO RAZONABLE PAGADOS O ADEUDADOS CORRESPONDER AL EJERCICIO ACREDITACIÓN FEHACIENTE ANTE EL SII NO REBAJADOS COMO COSTO DIRECTO GASTO EFECTIVO NO PRESUNTO GIRO DEL NEGOCIO

Créditos en contra del impuesto de Primera Categoría CONTRIBUCIONES BIENES RAICES ACTIVO FIJO DONACIONES EDUCACION MEDIA, UNIVERSITARIA, INSTITUTOS DONACIONES CULTURALES DONACIONES DEPORTIVAS DONACIONES POLITICAS FONDOS MUTUOS ZONAS EXTREMAS

Gastos rechazados y los efectos tributarios Contribuyentes afectos: Sólo las Sociedades Anónimas, C.P.A. y Agencias de empresas extranjeras. Tasa: 35%. Respecto a las P.N y socios de Sociedades, éstos tributan en el Global Complementario o Adicional. Base Imponible: Gastos rechazados que constituyen retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero, gastos presuntos por el uso o goce de bienes de propiedad de las empresas, rentas presuntas o tasaciones según Arts. 35, 36 y 38 y préstamos a los accionistas personas naturales efectuados por las S.A. cerradas.

Tipos de Gastos Rechazados Remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años (letra b) Nº 1, art. 33) Cantidades cuya deducción no autoriza el Art. 31 o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional, en su caso (letra g), Nº 1, art. 33) Impuesto de Primera Categoría de cargo de la empresa o sociedad y las contribuciones de bienes raíces, cuando éstas últimas conforme a lo dispuesto por el Nº 2 del artículo 31 de la Ley de la Renta no sean consideradas un gasto tributario aceptado por constituir o se utilicen como crédito en contra del impuesto de Primera Categoría. Tales partidas se gravan con impuesto en el ejercicio en que se materialice efectivamente el retiro de las especies o los desembolsos de dinero, independientemente del período al cual correspondan, del resultado tributario del ejercicio y de las pérdidas o utilidades acumuladas en la empresa y, a su vez, sin importar si las referidas cantidades han rebajado o no la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, vale decir, con prescindencia de su contabilización o registro contable

Gastos rechazados no gravados Los intereses, reajustes y multas pagados al Fisco, Municipalidades y a organismos o instituciones públicas creadas por ley; El pago de las patentes mineras en la parte que no sean deducibles como gasto; Excesos de depreciaciones; Provisiones no aceptadas como gasto por la LIR (deudas incobrables, impuestos de la Ley de la Renta, participaciones y gratificaciones voluntarias, provisión de gastos varios, etc.); Donaciones educacionales, culturales Los gastos de capacitación en aquella parte que constituyen crédito,

Registro Fut Los contribuyentes afectos al régimen general del impuesto de Primera Categoría que llevan una contabilidad completa, están obligados a llevar el registro FUT. Debido control de la determinación, registro y monto de las utilidades generadas a contar del 01.01.84 que se encuentran en la empresa pendiente de retiro, reparto o distribución. Controlar el retiro de las utilidades generadas a contar del 01.01.84, las cuales se gravan con impuestos en cada ejercicio solo hasta el monto de dichas utilidades. Controlar los créditos tributarios a que dan derecho a sus propietarios, socios o accionistas las utilidades generadas por las empresas, especialmente en el caso de las sociedades anónimas y en comandita por acciones.