UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO Derecho Constitucional y Derechos Humanos II UNIDAD N° IV A) La igualdad jurídica: concepto. Jurisprudencia de la CSJN. B) Análisis del artículo 16 CN: fueros personales y reales. C) La igualdad en la admisión de los empleos: requisito de idoneidad. Igualdad tributaria y ante las cargas públicas. D) Y E) La discriminación y los tratados internacionales. Acciones positivas: análisis de los artículos 37 y 75 inciso 23 CN. F) Abolición de la esclavitud.

A) LA IGUALDAD JURÍDICA: CONCEPTO. JURISPRUDENCIA DE LA CSJN. Del derecho a la libertad se desprende el derecho a la igualdad. Facultad de los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley y de gozar de todos los derechos sin discriminación por ningún motivo. Si a todos se reconoce, todos tienen igualdad de status como persona jurídica: concepto básico de igualdad civil que no es igualitarismo: hay diferencias justas. Principio general de igualdad Valor igualdad

PRESUPUESTOS DE LA IGUALDAD: a) El Estado debe remover los obstáculos sociales, culturales, etc. b) Esa remoción debe generar un orden social y económico justo. c) Debe promoverse el acceso efectivo a los derechos personales. DELIMITACIÓN DE LOS ALCANCES (JURISPRUDENCIA): a) Tratar igual a quienes se encuentran en iguales situaciones. b) No establecer excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. c) Relatividad: hay circunstancias o diferencias que pueden presentarse. d) Razonabilidad: se pueden crear categorías según criterios razonables. e) Las desigualdades irrazonables son las arbitrarias e inconstitucionales. NO CORRESPONDE A LOS JUECES JUZGAR LA CONVENIENCIA DE LA DISCRIMINACIÓN, PERO SÍ VERIFICAR SI EL CRITERIO ES RAZONABLE.

¿CUÁNDO NO SE VIOLA LA IGUALDAD? (JURISPRUDENCIA DE LA CSJN). a) Fallos contradictorios - tribunales distintos - situaciones jurídicas similares. b) Cambios jurisprudenciales en el tiempo. c) Regímenes procesales diferentes. d) Excarcelación para algunos delitos. e) Fueros reales o de causa. f) Regímenes jubilatorios o laborales diferenciales. g) Variación del régimen impositivo. PRINCIPIOS BÁSICOS DE IGUALDAD EN LA CSJN: a) Sólo puede alegar la inconstitucionalidad de una norma quien padece la supuesta desigualdad. b) La garantía está dada a favor de los hombres contra el estado, y no viceversa.

B) ANÁLISIS DEL ART. 16 C.N. DIFERENCIA ENTRE FUEROS PERSONALES Y REALES. Artículo 16 CN (igualdad “ante la ley” o igualdad formal). “Artículo 16 CN.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.” Abolición expresa de la esclavitud. Suprime privilegios. Idoneidad como estándar. Igualdad en impuestos y cargas públicas. Reconocimiento implícito de la libertad jurídica: se traduce en el 14 y 20 CN.

EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, LA CADH DISPONE: Artículo 8° inciso 2°: “…Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas…”. b) Artículo 17: prohíbe discriminar y expresa que los Estados deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos. Iguala cónyuges e hijos nacidos fuera y dentro del matrimonio. c) Artículo 23 inciso 1.c) y 2: “1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: […] c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.” “2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena [en] proceso penal.” d) Artículo 24: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”

Desde 1994: medidas para asegurarla (igualdad real de oportunidades). Antes de 1994: deber de abstención por parte del Estado para no violar. Desde 1994: medidas para asegurarla (igualdad real de oportunidades). Fueros o privilegios personales: implican negar la forma republicana de gobierno que postula la igualdad. No se pueden admitir prerrogativas de sangre ni de nacimiento (como ocurría en las monarquías). Fueros o privilegios reales: son instituidos para proteger intereses públicos (funciones públicas indispensables). Fuero militar: debe aplicar por delitos de esa naturaleza. Privilegios parlamentarios: los tiene cada legislador y además las Cámaras. Respecto de los primeros, los artículos 68 y 69 CN contemplan las inmunidades de expresión y arresto y el artículo 70 prevé el desafuero para el eventual proceso o condena del legislador. El Congreso sancionó la ley 25.320 reglamentando el alcance de las inmunidades. La de expresión es absoluta.

C) LA IGUALDAD EN LA ADMISIÓN DE LOS EMPLEOS: REQUISITO DE IDONEIDAD C) LA IGUALDAD EN LA ADMISIÓN DE LOS EMPLEOS: REQUISITO DE IDONEIDAD. IGUALDAD TRIBUTARIA Y ANTE LAS CARGAS PÚBLICAS. La idoneidad como única condición procura garantizar la igualdad, aunque: Para algunos empleos la propia CN fija requisitos. ¿Se pueden cambiar?. Para los demás empleos (públicos), la idoneidad es la pauta exclusiva. En principio, no serían condición de idoneidad: el sexo, la religión, la nacionalidad, las creencias políticas (sería inconstitucional apoyarse en ellos). La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas (igualdad fiscal): Todos los contribuyentes de igual categoría deben recibir igual trato. La clasificación en categorías debe responder a distinciones razonables. La clasificación debe excluir toda discriminación arbitraria o injusta. Monto proporcional a capacidad contributiva (incluye la progresividad). Uniformidad y generalidad del tributo.

D) Y E) DISCRIMINACIÓN Y TRATADOS D) Y E) DISCRIMINACIÓN Y TRATADOS. ACCIONES POSITIVAS: ARTÍCULOS 37 Y 75 INC. 23 CN Discriminaciones arbitrarias Negación de la igualdad. HASTA 1994: implícitamente prohibidas. DESDE 1994: expresamente prohibidas: a) TRATADOS QUE EXIGEN AL ESTADO: dar efectividad sin discriminar por raza, nacimiento, sexo, religión, color, idioma, nacionalidad, origen social, opiniones, condición social, etc. (abarca todos los derechos). b) TRATADOS QUE PROTEGEN GRUPOS: raza, género, etc. c) TRATADOS QUE IMPONEN SANCIONES : por ejemplo, sobre genocidio y tortura, aplicables en favor de personas o grupos arbitrariamente discriminados. Ámbito interno: Ley N° 23.592 de Actos Discriminatorios. Ley N° 24.515 de creación del INADI.

LA DISCRIMINACIÓN INVERSA. MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVAS. Son acciones u omisiones que si bien parecerían lesionar la igualdad, encuentran justificación (deben analizarse razonablemente) , en la necesidad de favorecer a personas de determinados grupos sociales en mayor proporción que a otras, para compensarlas por el relegamiento desigualitario que sufren. Se denomina discriminación inversa porque tiende a superar la desigualdad discriminatoria. Ejemplo: cupo para mujeres en listas de partidos políticos. Desde 1994 se constitucionalizó en el artículo 37.

Pueden citarse, además, las medidas de acción positiva previstas en la CN: a) Artículo 75 inciso 23: medidas de acción positiva que garanticen la igualdad. b) Artículo 75 inciso 17: pueblos indígenas (reconocimiento de su diferencia). c) Artículo 75 inciso 19: leyes de organización y base de la educación. d) Artículo 75 inciso 22: tratados con jerarquía constitucional. e) Artículo 37: igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres. f) Disposición transitoria segunda: aclara sobre acciones positivas del artículo 37. g) Artículo 38: exhibe una manifestación del pluralismo democrático. Toda esta red de principios, valores, derechos y obligaciones constitucionales demuestra el sentido actual de la igualdad real y efectiva y asumen que: Las acciones positivas son prestaciones de dar y hacer a favor de la igualdad. Promover (artículo 75 inciso 23) implica adoptar y ejecutar políticas activas. Admite la discriminación inversa (artículo 75 incisos 17, 19 y artículo 37). Reconoce el derecho a la identidad, a la diferencia y al pluralismo.

F) ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD. Analizado al ver derecho a la libertad (Unidad III).

MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN