Conciliación ante Tribunales Tributarios y Aduaneros.

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Transcripción de la presentación:

Conciliación ante Tribunales Tributarios y Aduaneros

Ventajas de la Conciliación Concluir los juicios en forma anticipada disminuye costos de litigación para el contribuyente y para el Servicio de Impuestos Internos.   Costo alternativo de los abogados y equipo jurídico del SII. Contribuyente se ve afectado por la extensión de un juicio porque influye directamente encareciendo su defensa, además de los intereses y multas. Entender la conciliación como un mecanismo inmerso en un proceso judicial que además será observado por un juez, aumenta la transparencia en las operaciones con el SII. Hoy, la Circular N° 13 de 2010 del SII regula un procedimiento para resolver administrativamente controversias judicializadas. Punto 5 letra c): La autoridad administrativa debe inhibirse de conocer un recurso administrativo si existe un reclamo jurisdiccional “a menos que el contribuyente se desista del reclamo”. Posterior a ese desistimiento, no existe un procedimiento. La incorporación de un juez de la República en el proceso de conciliación será garantía de un procedimiento correcto y apegado a la ley.

Ventajas de la Conciliación   La conciliación concluye anticipadamente el juicio tributario, asegura mejor recaudación: Anticipa recaudación. El acuerdo proviene de la voluntad de ambas partes, por lo que tendrá mayores posibilidades de dar respuesta satisfactoria a las pretensiones de los intervinientes. Disminuye el riesgo de “incobrabilidad” en el caso de contribuyentes que no tengan bienes suficientes para pagar al momento que se dicte sentencia definitiva. Posibilita aminorar la carga de trabajo para el tribunal Según datos del SII (Cuenta Pública) ingresaron 1136 nuevos juicios ante Tribunales Tributarios y Aduaneros. Según datos acumulados a diciembre 2016, hay actualmente 2165 juicios (2014 sometidos al procedimiento general de reclamación).

Fuente: UA TTA (Primer Trimestre 2017)

Fuente: UA TTA (Acumulado Dic 2016)

Fuente: UA TTA (Primer Trimestre 2017)

Fuente: UA TTA (Acumulado Dic 2016)

Fuente: Cuenta Pública SII 2017 (Año 2016)

Ventajas de la Conciliación El artículo segundo transitorio, inciso segundo, establece que el numeral 8 del art. 2° (que incorpora a la conciliación en el inciso segundo del art. 132) establece la siguiente regla: “Las modificaciones establecidas en los números 5), 8) y 15), letra b), serán aplicables para los recursos de reposición administrativa voluntaria, reclamaciones o multas efectuadas o emitidas a partir de la entrada en vigencia de dichas disposiciones. En caso que se hubiese presentado una reposición administrativa voluntaria con anterioridad a la entrada en vigencia de estas normas, dicha reposición y el eventual reclamo se sujetarán a las normas vigentes en el momento de su presentación.”

Vigencia de la Conciliación Se dejaría sin posibilidad de acogerse a conciliación 1966 reclamos tributarios (según datos de la Unidad Administradora de los TTA). Problemas: Posterga la recaudación en estas causas que, por estar reclamadas en primera instancia, aún no pueden ser cobradas por Tesorería General de la República. Vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley, especialmente ante los gravámenes. Generará problemas prácticos en casos de contribuyentes que ya hayan reclamado un período tributario que influye (directa o indirectamente) en un período posterior. En un caso más grave, podrá existir incluso decisiones contradictorias.