RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL TRANSITO TERRESTRE

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Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL TRANSITO TERRESTRE UNIVERSIDAD FERMIN TORO. VICE RECTORADO ACADEMICO. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS. ESCUELA DE DERECHO. RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL TRANSITO TERRESTRE INTEGRANTES Crisbel Díaz José Barreto Isamar Tovar SECCION: N663 BARQUISIMETO, JUNIO DEL 2015.

¿Qué es la Responsabilidad Civil? Situación jurídica de afección del patrimonio de la persona que ha ocasionado un daño injusto a otra, ya directamente o por medio de El Daño y la Responsabilidad Civil derivada del accidente de tránsito. ¿Qué se entiende por Accidente de Transito? Todo suceso eventual, o acción de la cual se derivan involuntariamente daños en las cosas o en las personas, cuando el factor contribuyente de este hecho es la circulación de por lo menos un vehículo. PUESTO #10 EJEMPLIFICA DE QUE MANERA PROCEDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL LUEGO DE SUCITARSE UN ACCIDENTE DE TRANSITO

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE TRANSITO TERRESTRE LEVANTAMIENTO DEL CHOQUE Para que los funcionarios de transito terrestre realicen las actuaciones administrativas, se debe tratar de la existencia de un daño causado por un vehículo. PRE-CROQUIS CROQUIS DECLARACIONES AVALÚO ¿Que es un vehículo? "Se considera vehículo todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas capaz de circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público permanente o casual". Art. 5 (Reglamento de la Ley de Transito Terrestre)

ELEMENTOS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO HECHO ILICITO Es una conducta antijurídica que produce un daño. Ese daño puede ser material o moral. EL DAÑO Es el deterio o destrucción que sufre el vehículo. O el daño irreversible que sufre la moral de una victima afectada. VEHICULO El daño debe ser causado por un vehículo, éste ha de ser el objeto dañoso.

PUESTO #3 MENCIONA UN NUMERO DEL 1 AL 10 PARA QUE: PLANTEE UNA SITUACION EN LA CUAL SE PUEDAN IDENTIFICAR LOS TRES ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN UN ACCIDENTE DE TRANSITO

Sujetos Responsables del Daño PROPIETARIO CONDUCTOR GARANTE EMPRESAS ARRENDADORAS DE VEHICULOS “Artículo 127. El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause, con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene del hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por lo daños causados” LEY DE TRANSITO TERRESTRE

ESPECIFICIDAD DE LA RESPONSABILIDAD QUE DERIVA DE CADA UNO DE LOS SUJETOS RESPONSABLES DEL DAÑO La responsabilidad del conductor obedece a un hecho propio, y siempre la legislación le ha hecho responsable por todos los daños materiales y morales ocasionados. La responsabilidad del garante deviene de una relación contractual con el propietario y lo corresponde en los mismos términos que éste, salvo que su obligación está limitada en lo económico por el monto de la suma asegurada; éste es su límite y hasta allí acompaña al propietario en el cumplimiento de la obligación. La responsabilidad del propietario: el propietario es responsable por un hecho ajeno y respondía sólo por los daños materiales no así por los morales.

PUESTO #17 MENCIONA UN NUMERO DEL 15 AL 18 PARA QUE: DETERMINE EN CUAL RESPONSABILIDAD EL HECHO PROVIENE DE UN PROPIO Y EN CUAL PROVIENE DE UN HECHO AJENO

TIPOS DE RESPONSABILIDADES QUE DERIVAN DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO Responsabilidad administrativa Responsabilidad civil Responsabilidad penal

EXIMIENTES DE RESPONSABILIDAD CASO DE FUERZA MAYOR HECHO DE UN TERCERO CASO FORTUITO CULPABILIDAD EXCLUSIVA DE LA VICTIMA Es la autoridad del tránsito la encargada de los procesos contravencionales, los que tienen la potestad de determinar si estos eximientes se originaron realmente en el accidente.

PUESTO #13 ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL CASO DE FUERZA MAYOR Y EL CASO FORTUITO? PUESTO #1 Pregunta al compañero que se encuentra A TU MANO DERECHA ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL HECHO DE UN TERCERO Y EL CASO FORTUITO?

CODIGO CIVIL VENEZOLANO BASE LEGAL Articulo 1.185 “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo...“ Artículo 1.193 “Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por el caso fortuito o fuerza mayor”... Expresa la norma sustantiva que quien tiene una cosa inanimada bajo su guarda responde por el daño ocasionado por la misma. En la materia que nos ocupa el legislador ha mutado las palabras “cosas” por “vehículo” y “guardián” por “conductor, propietario o garante”. CODIGO CIVIL VENEZOLANO

LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE BASE LEGAL Destinatarios del Sistema de Transporte Terrestre   Artículo 8°. Son destinatarios del sistema de tránsito y transporte terrestre los conductores, peatones, pasajeros y operadores del servicio de transporte público y sus actividades conexas. Los destinatarios del sistema de tránsito y transporte terrestre tienen derecho a acudir ante los órganos administrativos o Jurisdiccionales competentes, para la protección de los derechos e intereses reconocidos en este Decreto Ley. LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE

LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE BASE LEGAL De las pólizas de seguros Artículo 58: todo vehículo a motor debe estar amparado por una póliza de seguro de responsabilidad civil, para responder suficientemente por los daños que ocasione al estado o a los y las particulares. Igualmente resultara obligatorio el seguro de responsabilidad civil para las motocicletas, en las mismas condiciones que rige para los automotores. En el caso de vehículos destinados al servicio de transporte terrestre publico y privado de personas, sus propietarios o propietarias deben contratar adicionalmente una póliza de seguro de accidentes personales que cubra a las personas que transporta y su equipaje. LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE

LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE BASE LEGAL Reparación de daños Artículo 192. El conductor o la conductora, o el propietario o la propietaria del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados u obligadas a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente se hubiese producido por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores o las conductoras tienen igual responsabilidad civil por los daños causados. LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE

LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE BASE LEGAL Accidentes de tránsito bajo los efectos del alcohol y otras sustancias Artículo 194. Se presume, salvo prueba en contrario, que el conductor o la conductora es responsable de un accidente de tránsito cuando al ocurrir éste, se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, o conduzca a exceso de velocidad. Al conductor o conductora se le practicará el examen toxicológico correspondiente, el cual podrá realizarse a través de pruebas e instrumentos científicos por parte de las autoridades competentes del transporte terrestre al momento de levantar el accidente. Los mecanismos e instrumentos para la práctica del examen, serán desarrollados en el Reglamento de esta Ley. LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE

LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE BASE LEGAL LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE Prescripción de las acciones civiles Artículo 196. Las acciones civiles a que se refiere esta Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el artículo anterior prescribirá en igual término, a partir del pago de la indemnización correspondiente.

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSITO TERRESTRE BASE LEGAL De la Responsabilidad por Accidente de Tránsito Artículo 229: El acto de imposición de la sanción deberá contener una breve descripción del hecho que constituye la infracción, con indicación de la norma legal aplicable, la sanción impuesta y la intimación al pago de la sanción pecuniaria por ante la respectiva Oficina Receptora de Fondos de la entidad político territorial a la cual esté adscrita la autoridad administrativa del tránsito terrestre que aplique la sanción, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación. La boleta de infracción deberá señalar las siguientes especificaciones: 1. Tipo de infracción. 2. Lugar y fecha en que ha sido emitida. 3. Identificación del conductor, grado de licencia y domicilio. 4. Firma del presunto infractor según su cédula de identidad. 5. Datos del vehículo. 6. Datos de identificación y firma del funcionario que impuso la sanción. REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSITO TERRESTRE

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSITO TERRESTRE BASE LEGAL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSITO TERRESTRE De la Responsabilidad por Accidente de Tránsito Artículo 230: En el caso de accidentes con fallecidos o lesionados, las autoridades administrativas del tránsito terrestre deberán proceder a preservar el estado de cosas encontrado y notificar a los órganos instructores del proceso penal de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. 

DIFERENCIAS ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS El procedimiento administrativo se diferencia de la civil por cuanto no requiere para su concreción que se haya causado un daño, es solo la violación de las normas de la materia. La civil implica el pago de los daños causados y su verificación se producirá –salvo las fórmulas extrajudiciales- en sede jurisdiccional. El procedimiento penal se caracteriza porque los accidentes de tránsito son con fallecidos o lesionados.

Demanda de transito Con daño moral

DAÑO MORAL TODA PERSONA CRIMINALMENTE DE ALGUN DELITO CUANTIA O FALTA TAMBIEN LO ES CIVILMENTE CUANTIA -3000 U.T (TRIBUNAL DE MUNICIPIO) +3000 U.T (TRIBUNAL 1RA. INSTANCIA) TRIBUNAL 3ERO. CIVIL DE 1RA. INSTANCIA PENALMENTE DAÑO MORAL CODIGO CIVIL ARTICULO 1.191 ARTICULO 1.196 HOMICIDIO CULPOSO MUERE PARTES ERACLIA DEL CARMEN DOMINGUEZ DEMANDADO ACTORA O DEMANDANTE RESPONSABILIDAD CIVIL RAMIRO ANTONIO V. EN REPRESENTACION DE SUS HERMANOS. WILFREDO RAFAEL UNIVENSA, C.A.

GRACIAS POR SU ATENCION!! BUENAS NOCHES..