“Fiscalización Ley de Tránsito”

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Transcripción de la presentación:

“Fiscalización Ley de Tránsito” Preparado por UNIDAD DE INSPECCIONES

LEY NUM. 18.290 LEY DE TRANSITO Artículo 4°.- Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan. Asimismo, fiscalizarán el cumplimiento de las normas sobre jornada de trabajo de los conductores de vehículos destinados al servicio público de pasajeros o de carga, contenidas en el Código del Trabajo, y denunciarán su incumplimiento a la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio del empleador. Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos. Frente a las puertas de los garajes de casas particulares y estacionamientos comerciales En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban. En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta. A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones. Al costado o al lado opuesto de cualquiera obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada. Dentro de un cruce. En las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido

Las Municipalidades podrán prohibir el estacionamiento o limitar su tiempo en horas y lugares determinados, colocando la señalización reglamentaria. Las Municipalidades, en casos calificados, podrán autorizar estacionamientos reservados. En vías de red vial básica, la autorización se regirá por el reglamento que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Importante: El estacionamiento reservado podrá ser ocupado por cualquier otro vehículo, siempre que su conductor permanezca en él, a fin de retirarlo cuando llegue el vehículo que goce de la reserva.

Artículo 101.- Los conductores y los peatones están obligados a obedecer y respetar las señales del tránsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de un carabinero o que se trate de las excepciones contempladas en esta ley para vehículos de emergencia. La instalación de señalización o barreras sin tener facultades otorgadas por esta ley, o sin permiso municipal o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, salvo en sitio de siniestro o accidente, estará penada con multa de ocho a dieciséis unidades tributarias mensuales y el comiso de las especies. Se presumirá como autor de esta infracción a la persona natural o jurídica que aparezca como beneficiada

El que ejecute trabajos en las vías públicas, estará obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización que corresponda y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos, conforme al Manual de Señalización de Tránsito. Deberá, además, dejar reparadas dichas vías en las mismas condiciones en que se encuentre el área circundante, retirando, de inmediato y en la medida que se vayan terminando los trabajos, las señalizaciones, materiales y desechos. Serán solidariamente responsables de los daños producidos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, quienes encarguen la ejecución de la obra y los que la ejecuten.

Se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban. En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos. En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta. A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones. Al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada. En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos. Dentro de un cruce y En las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.

Se prohíbe además estacionar: A menos de 5 metros de los grifos para incendio y de diez metros de la entrada de un cuartel de bomba o postas de primeros auxilios y hospitales. A menos de veinte metros de un cruce ferroviario a nivel. A menos de diez metros de una esquina. A menos de veinte metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de vehículos de locomoción colectiva. Las Municipalidades podrán aumentar dicha distancia. A menos de tres metros de puertas de iglesias, establecimientos educacionales, hoteles y salas de espectáculos o de entretenimientos, durante las horas de afluencia de público o de funciones. Frente a las puertas de los garajes de casas particulares y de estacionamientos comerciales, y A menos de diez metros de un signo "PARE", "CEDA EL PASO", de advertencia de peligro, tales como "ESCUELA", "CURVAS" o "PUENTE ANGOSTO". A menos de 15 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares, policiales o de Gendarmería de Chile. Esta prohibición se indicará, a requerimiento de la respectiva institución u organismo, mediante señales oficiales, y no se aplicará a los vehículos de propiedad de las respectivas instituciones, ni a los vehículos que éstas autoricen al efecto. Las distancias establecidas en este artículo se entienden medidas por el costado de la acera correspondiente.

Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales o Municipales podrán retirar los vehículos Abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad. El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos, será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago del mismo. Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE USO DE LAS VIAS Las vías públicas deberán destinarse a cumplir su objetivo. Prohíbase en las vías públicas: Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito de vehículos; Practicar cualquier juego o deporte; Ejercer el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorización del Ministerio de Obras Públicas, en su caso; Construir o colocar quioscos, casetas y toda otra instalación similar, sin permiso del Ministerio de Obras Públicas o de la municipalidad, en su caso. Colocar, cargar, arrastrar o hacer rodar bultos, canastos u otros, cuyo tamaño o forma moleste a los peatones o entorpezca el tránsito; Propaganda y otros objetos que puedan entorpecer el tránsito de peatones o vehículos; Ejecutar cualquier trabajo en las aceras o calzadas sin permiso de la Municipalidad o de la Dirección de Vialidad, en su caso y sin dar aviso previo de ello a la unidad de Carabineros del sector; Depositar escombros y otros materiales sin permiso de la Municipalidad o la Dirección de Vialidad, en su caso; Efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia y lavar vehículos; Instalar bombas surtidoras de combustibles, y Dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieren obstaculizar el tránsito, agregando que el cruce de animales de uno a otro lado de la vía sólo podrá hacerse en lugares autorizados y previamente señalizados.