Administración Tributaria Municipal

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Transcripción de la presentación:

Administración Tributaria Municipal

Objetivo general Analizar la regulación, el concepto, potestades y facultades de la Administración Tributaria Municipal y de la A.T. Costarricense. La misión, objetivos, competencia, funciones básicas y la organización de una Administración Tributaria.

Regulación 1. EL DEBER DE CONTRIBUCIÓN Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos. (ART. 18 DE LA C.P.) El deber de contribuir va más allá de una obligación jurídica, para convertirse en un deber social de solidaridad. Concepción Tristan-CIAT. 2. ATRIBUCIONES MUNICIALES (ART. 4 y 13 CM)… d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales. e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

Regulación: La potestad tributaria 3. Artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política. Establecer los impuestos y contribuciones nacionales y autorizar los municipales. Que es Potestad tributaria? «Como se advierte, la potestad tributaria consiste en la facultad de la Administración de imponer cargas impositivas y exoneraciones. Para tal efecto, puede ejercer la potestad de fiscalización que comprende actos de verificación y sanción.» Dictamen PGR, OJ- 129-2016 de 27-10- 2016. Los Municipios someten proyectos creadores de impuestos definitivos a la Asamblea Legislativa y ese órgano solo debe autorizarlos mediante una ley (v. gr. leyes sobre el impuesto de patentes, recolección de basura, etc.).

Poder tributario: "Dispone el artículo 170 de la Constitución Política que las corporaciones municipales son autónomas. De esa autonomía se deriva, por principio, la potestad impositiva de que gozan lo gobiernos municipales, en cuanto son verdaderos gobiernos locales, por lo que la iniciativa para la creación, modificación o extinción de los impuestos municipales corresponden a esos entes, ello sujeto a la autorización legislativa establecida en el artículo 121, inciso 13) de la Constitución Política, la cual es, por su naturaleza, más bien un acto de aprobación, pero ambos casos, tanto la autorización como la aprobación, se tratan de una actividad tutelar...". SC, RES. N. 1631-91 del 12 de agosto de 1991. Y Dictamen PGR : 005 del 07/01/1999.

POTESTADES Y FACULTADES DE LAS MUNICIPALIDADES La Administración Tributaria es la encargada de aplicar las leyes tributarias . Establecer acciones para lograr una correcta percepción, fiscalización, control y cobro de los tributos; Cobrar los intereses, multas y sanciones que se generen. Verificar el cumplimiento de la Obligación Tributaria. Podrá determinarla si el contribuyente no lo hace. Ejercer el control y Fiscalización de los incumplidores, Podrá otorgar créditos tributario en su territorio según Ley ISBI Acreditar los 45 SB a las PF que posean un bien único. Podrá otorgar incentivos para motivar el pago por adelantado. Podrá contratar servicios de recaudación y los de Valoracion de BI Publicar listas de contribuyentes morosos Facultad de establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones según ley de residuos. UCI/.MMZ-2004.

EL SISTEMA TRIBUTARIO A. Concepto Se le llama sistema tributario al conjunto de normas y organismos que rigen la cobranza de impuestos dentro de un país. Los impuestos son el principal ingreso de todo gobierno, y para garantizar que el flujo de capital se mantenga, se crean leyes las cuales dictaminan quiénes y cómo se deben de realizar los pagos de impuestos. http://economiaes.com/finanzas/tributario- sistema.html. Sistema Tributario Municipal, es el conjunto de tributos vigentes a una fecha determinada.

EL SISTEMA TRIBUTARIO B. Principales normas que regulan los tributos y su administración en Costa Rica El Código Municipal y en el Código Tributario que son las normas que regulan las relaciones entre el Estado- municipalidades y los contribuyentes. El CM es de aplicación a todos los tributos municipales y el CNPT como ley supletoria es de aplicación general a todos los tributos y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos, constituyéndose en la base legal. Las leyes específicas originarias o trasladadas regulan cada tributo

La Administración Tributaria Costarricense Artículo 99 del CNPT: Centralizada: El Ministerio de Hacienda: Conformación establecida en art. 99 del CNPT y art. 15 Ley 9416 Descentralizada: Las Municipalidades (autonomía): Art. 170 Constitución Política y art. 3 de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 19 de mayo de 1995. Otros entes Ejemplos: INDER (Ley 9036) IMAS (Impuesto a los Moteles y Lugares afines, Ley 9326)

La Administración Tributaria Art. 99 CNPT: Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos conforme a los artículos 11 y 14… (el destacado no es del original) Puede dictar normas generales por resolución general y criterios institucionales de acatamiento obligatorio.

Misión de la A.T. El CIAT define la misión general de la Administración Tributaria así: “Aplicar eficazmente el sistema tributario, con equidad y eficiencia, logrando la confianza pública en su actuación y promoviendo el cumplimiento espontáneo y oportuno de la obligación tributaria, para contribuir al bienestar de la comunidad”. Esto implica: Ejecución de la legislación tributaria, Igualdad de tratamiento en la ejecución de las leyes tributarias; Minimizar los costos de la administración y de los contribuyentes para el cumplimiento de la obligación tributaria; Actuar con transparencia e integridad Brindar un servicio de calidad; Tener presente el bienestar general como finalidad trascendente de la actuación de la administración tributaria y su cumplimiento voluntario.

Administración Tributaria: El objetivo básico de la Administración Tributaria en su relación con el contribuyente es: “Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, al menor costo posible, obteniendo la mayor recaudación”. “ y verificar el correcto cumplimiento de las O.T. por todos los medios y procedimientos legales”

CONTRIBUYENTES NO REGISTRADOS Brechas de incumplimiento UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES Contribuyentes Registrados DECLARANTES DECLARAN CORRECTAMENTE NO PAGAN (Morosos) PAGAN DECLARAN INCORRECTA (Inexactos) NO DECLARAN (Omisos) Brechas de incumplimiento tributario CONTRIBUYENTES NO REGISTRADOS (Ocultos)

Competencia de la A.T. Podrán llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos generadores de los impuestos que administran. Cuantificar las bases imponibles de estos, sus respectivas cuotas tributarias, Verificar los elementos que configuran la obligación tributaria objeto de fiscalización; Formular la regularización que proceda, Preparar los actos de liquidación de oficio Aplicar las sanciones dispuestas normativamente, cuando corresponda. Atender todos los reclamos que presenten los contribuyentes.

Funciones básicas de A.T: Promover cumplimiento voluntario y recaudar: Conformar el registro de contribuyentes. Conformar el registro de propietarios de bienes Disponer formularios para pago Definir lugares de pago, Definir medios de pago y divulgarlos, Dar servicio y asistencia al contribuyente. Control y fizcalizacion Cobro administrativo y judicial. Ejercer control de ocultos, control de omisos y Control de los inexactos. Control de actividades económicas Control de actividades patrimoniales Gestión de información para control de los evasores. Aplicar sanciones.

ORGANIZACIÓN DE LA A.T. 3. Area gestión de la información: Requerimiento general- individual-terceros, intercambio. Area verificación-control y fiscalización. De declaraciones, de valores, de bases imponibles, de inexactos de ocultos y de omisos. Area de Registro: de contribuyentes (único), de obligaciones (deudas) tributarias y de bienes gravados. Area de gestión tributaria voluntaria: Servicio – información - cobro administrativo – judicial-consultas