Arrendamiento de predios estatales

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Transcripción de la presentación:

Arrendamiento de predios estatales

Regulación del Arrendamiento Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN Subdirección de Normas y Capacitación Regulación del Arrendamiento Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA (arts. 92 a 96) Directiva N° 005-2016/SBN, denominada: “Procedimientos para el arrendamiento de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”, aprobada por Resolución N° 068-2016/SBN publicada el 16-09-2016 (Deroga Directiva N° 006-2007/SBN) 2 Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295

Aspectos generales del arrendamiento de predios estatales Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN Subdirección de Normas y Capacitación Aspectos generales del arrendamiento de predios estatales DEFINICIÓN Es un acto de administración a título oneroso por el cual se cede el uso del predio a cambio de una renta. 3

¿SOBRE QUÉ BIENES SE EFECTÚA EL ARRENDAMIENTO?

Aspectos generales del arrendamiento de predios estatales Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN Subdirección de Normas y Capacitación Aspectos generales del arrendamiento de predios estatales EL ARRENDAMIENTO SE EFECTÚA: Sobre bienes de dominio privado estatal de libre disponibilidad. Sobre predios inscritos a favor del Estado o de la entidad pública respectiva y registrados en el SINABIP (Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales. Puede constituirse sobre bienes no inscritos, siempre que la entidad arrendataria tenga derecho de propiedad acreditable, subsistiendo obligación de saneamiento técnico-legal. 5

¿UN PREDIO AFECTADO EN USO PUEDE SER MATERIA DE ARRENDAMIENTO? Excepción: Artículo 84 Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte

¿QUÉ ENTIDADES PUEDEN ARRENDAR LOS BIENES ESTATALES? Aspectos generales del arrendamiento de predios estatales ¿QUÉ ENTIDADES PUEDEN ARRENDAR LOS BIENES ESTATALES? Entidades públicas propietarias de bienes de dominio privado estatal Respecto de los bienes del Estado: Gobiernos Regionales con funciones trasferidas o delegadas

¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DEL ARRENDAMIENTO? A DIFERENCIA DEL DERECHO CIVIL, ¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DEL ARRENDAMIENTO?

MODALIDADES DEL ARRENDAMIENTO Aspectos generales del arrendamiento de predios estatales MODALIDADES DEL ARRENDAMIENTO 1) Por Convocatoria Pública (regla) 2) De manera directa (excepción)

¿EN QUE CASOS PROCEDE EL ARRENDAMIENTO DIRECTO?

Supuestos en los cuales procede el arrendamiento directo: 1) Posesión mayor a un (1) año, anterior al 15-03-2008 (publicación Reglamento de Ley 29151) y siempre que el poseedor pague la renta del año inmediato anterior a la suscripción del contrato. 2) Cuando la renta es menor a 50% de una (01) UIT y el período no exceda de un (01) año. En este supuesto, puede renovarse el contrato hasta en dos (02) oportunidades.

PROCEDIMIENTOS DEL ARRENDAMIENTO

Procedimiento de Arrendamiento Por convocatoria pública Identificación de predios estatales aptos (unidad orgánica) Informe Técnico legal Expedición de la Resolución Liquidación de gastos y distribución de ingresos Conformidad de la autoridad competente (órgano superior) Comunicación al postor de la aceptación de su propuesta Pago de 1ª cuota de Renta y de Garantía de fiel cumplimiento Remisión de Información para actualizar SINABIP (10 días hábiles de suscrito contrato) Valorización comercial del predio y determinación de la renta Apertura de sobres y elección de oferta ganadora Suscripción del Contrato Publicación de la convocatoria pública Presentación de sobres cerrados (propuesta de renta)

Procedimiento de Arrendamiento Arrendamiento Directo Presentación de la Solicitud Informe Técnico legal Expedición de la Resolución Liquidación de gastos y distribución de ingresos Evaluación de la solicitud Aceptación del administrado Pago de la 1ª cuota de Renta y de Garantía de fiel cumplimiento Remisión de Información para actualizar SINABIP (10 días hábiles de suscrito contrato) Diagnóstico técnico legal del predio Comunicación de la renta al administrado Suscripción del Contrato En causal de posesión: Inspección técnica Valorización y determinación de la renta

¿CÓMO SE DETERMINA EL VALOR DE LA RENTA?

Arrendamiento de predios estatales De acuerdo al Reglamento Nacional de Tasaciones EL VALOR DE LA RENTA: A valor comercial En moneda nacional o extranjera, según lo que resulte más favorable a los intereses del Estado

¿QUIÉN EFECTÚA LA VALORIZACIÓN DE LA RENTA DEL ARRENDAMIENTO?

Arrendamiento de predios estatales LA VALORIZACIÓN DE LA RENTA PUEDE SER EFECTUADA:_ Por la unidad orgánica que sustenta el procedimiento Por un organismo especializado o un perito tasador

¿CUÁL ES EL PLAZO DEL ARRENDAMIENTO?

Arrendamiento de predios estatales PLAZO DEL ARRENDAMIENTO Es de duración determinada No puede exceder de seis (06) años (Código Civil) En caso de arrendamiento directo por causal de renta menor a 50% de una UIT Máximo: 03 años (02 renovaciones de 01 año cada una)

¿QÚE OCURRE SI SE REQUIERE EL PREDIO POR UN PLAZO MAYOR AL PLAZO MÁXIMO?

Arrendamiento de predios estatales DIRECTIVA N° 005-2016/SBN (Numeral 5.6) Antes del vencimiento del plazo, la entidad pública titular puede promover y/o tramitar los procedimientos de administración o disposición, según el marco legal vigente. Puede participar el arrendatario, siempre que deje una garantía con cheque de gerencia, que asegure la desocupación en caso no resulte adjudicatario de ningún derecho real.

LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ¿PROCEDE EN CUALQUIER CASO?

Arrendamiento de predios estatales RENOVACIÓN DEL CONTRATO Procede siempre que se cumpla lo siguiente: Se solicite con anticipación no menor a dos (2) meses antes del vencimiento del plazo de vigencia del contrato. No se exceda del plazo máximo. El arrendatario se encuentre al día en los pagos estipulados en el contrato primigenio.    RENOVACIÓN DEL CONTRATO

¿SE REQUIERE NUEVA VALORIZACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

RENOVACIÓN DEL CONTRATO Requiere una nueva valorización, la cual es cancelada por el administrado (regla). En el supuesto del arrendamiento directo por causal de posesión no es necesaria, en cuyo caso se toma como referencia la valorización anterior, ajustada con el IPC.

Otros aspectos importantes en los contratos de arrendamiento sobre predios estatales

Cláusula de reajuste automático En todos los contratos de arrendamiento se incluye una cláusula de reajuste automático anual de la renta en función del Índice de Precios al Consumidor

Garantía de Fiel Cumplimiento Todo contrato de arrendamiento debe contar con la Cláusula de Garantía de Fiel Cumplimiento por la suma equivalente a dos (2) veces el valor de la renta Se entrega mediante Carta Fianza antes de la suscripción del contrato. La garantía se devuelve al finalizar el contrato, siempre y cuando no existan obligaciones pendientes de pago y el inmueble se encuentre en buen estado de conservación y sin más desgaste que los derivados de su uso normal.

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN Subdirección de Normas y Capacitación Póliza de Seguro El arrendatario está obligado a contratar a nombre de la entidad arrendadora una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil contra todo riesgo siempre que ocurra lo siguiente: Los predios comprendan edificaciones La renta mensual supere 1 UIT y El período de alquiler supere un (1) año Esta obligación se extiende a los casos de renovación contractual. No es exigible en el arrendamiento directo por causal de renta menor al 50% de una UIT y período de renta no exceda de un (01) año. 30

Distribución de ingresos percibidos. Predio es propiedad de la Entidad Predio es propiedad del Estado administrado por Gob. Regional Predio es propiedad del Estado administrado por la SBN Gobierno Regional --- 50 % Entidad Propietaria 97 % SBN 3 % Tesoro Público 47 %

GRACIAS