PONENCIA La Directiva 2006/123/CE de Servicios en el Mercado Interior y la futura regulación del Comercio Interior en España Teresa Sánchez Armas Subdirectora.

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Transcripción de la presentación:

PONENCIA La Directiva 2006/123/CE de Servicios en el Mercado Interior y la futura regulación del Comercio Interior en España Teresa Sánchez Armas Subdirectora General de Comercio Interior. Dirección General de Política Comercial

La Directiva 2006/123/CE de Servicios y la futura regulación del Comercio Interior en España INDICE 1.- Orígenes, mitos y leyendas: de Bolkenstein a McCreevy. 2.- Consecuencias de la Directiva de Servicios en la Distribución Comercial: La Teoría. 3.- Conclusiones.

Orígenes, mitos y leyendas: de Bolkenstein a McCreevy Proyecto de Directiva Bolkenstein: Polémico Interés en la opinión pública (Directiva “Frankenstein”, Fontanero Polaco, No al referéndum francés) Ambicioso y liberal Directiva 2006/123/CE sobre Servicios en el Mercado Interior: Texto “descafeinado” respecto de la propuesta inicial Modificaciones sustanciales fruto del proceso de tramitación y del necesario consenso en el Parlamento Europeo

Orígenes, mitos y leyendas: de Bolkenstein a McCreevy Principales modificaciones de la Propuesta Bolkenstein: Principio de país de origen: se abandona Prestadores de servicios sujetos a la normativa del país de origen y no a la del país de prestación Se establece el concepto de libertad de prestación del servicio Limitación del ámbito material de aplicación de la Directiva Excluidos: servicios económicos de interés general, servicios financieros, telecomunicaciones y de transporte, sanitarios y audiovisuales, asesoría fiscal, servicios de seguridad privados y mayoría de los servicios sociales. Aplicable al ámbito de la distribución comercial (concepto de servicios y considerando 47)

El régimen de autorizaciones en la Directiva de Servicios Efectos de la Directiva de Servicios en la Distribución Comercial: Se concentra en el esquema de autorizaciones administrativas Concepto de autorización: Considerando 39 autorizaciones, licencias, homologaciones, concesiones, requisitos de colegiación, registros, carnét profesional… La Directiva no impide someter a autorización el ejercicio de la actividad comercial Fija condiciones y las bases que justificarían el régimen de autorizaciones ( Artículo 9). No discriminación Justificada por una razón imperiosa de interés general Proporcionalidad

El régimen de autorizaciones en la Directiva de Servicios No discriminación: Prohibida discriminación expresa como tácita, la directa o la indirecta Tanto si beneficia a todas las empresas de un Estado o a un solo prestador de servicios nacional (TJCE Asunto C 353/89) Amparado en una razón imperiosa de interés general: Bien jurídico digno y susceptible de protección en colisión con libertad de establecimiento Orden público, seguridad pública y salud pública + evolución jurisprudencial de la razón imperiosa de interés general según el TJCE  protección del consumidor, medio ambiente, entorno urbano, conservación del patrimonio histórico y artístico,…

El régimen de autorizaciones en la Directiva de Servicios Proporcionalidad: Procedimiento de autorización proporcionado a la defensa del interés jurídico en conflicto No pueda conseguirse mediante medida menos restrictiva Control a posteriori sería ineficaz Idea de equilibrio, equidad y moderación es esencial No arbitrariedad y publicidad de las condiciones con anterioridad Clave del desarrollo de la Directiva todo sistema de autorización presente o futuro debe cumplir con test de proporcionalidad

El régimen de autorizaciones en la Directiva de Servicios Condiciones para la concesión de la autorización (Artículo 10 y 11): Con carácter general la autorización debe permitir prestar la actividad en todo el territorio nacional salvo justificación para autorización específica Denegación o retirada de la autorización debe ser motivada e impugnable mediante recurso judicial Silencio de las autoridades con carácter general debe ser positivo No debe cuestionar el reparto de competencias locales o regionales de las autoridades del Estado Miembro Lista de requisitos que en todo caso no deben utilizarse o bien pueden incluirse tras evaluación (artículos 14 y 15 de la DS).

El régimen de autorizaciones en la Directiva de Servicios Requisitos prohibidos que deben eliminarse (artículo 14): Discriminación por nacionalidad o residencia Establecimiento único Limitación en la elección del tipo de establecimiento o el país Condiciones de reciprocidad Pruebas económicas Intervención de competidores (excepción: interlocutores sociales, cámaras de comercio cuando no se trate de autorizaciones individuales) Obligación de aval financiero o seguro Obligación de previa inscripción o ejercicio de actividad

El régimen de autorizaciones en la Directiva de Servicios Requisitos que deberán evaluarse para justificar que no son discriminatorios y son necesarios y proporcionales (artículo 15): Límites cuantitativos o territoriales Obligación de forma jurídica concreta Prohibición de varios establecimientos en un país Poseer un determinado capital Tener un número mínimo de empleados Respetar unas tarifas mínimas o máximas Prestar junto con su servicio, otros específicos

Proceso de transposición y evaluación (Arts. 44 y 39) Plazo de transposición: 3 años (hasta 28 de diciembre de 2009) Proceso de revisión legislación o “screening” y presentación de informes para evaluación recíproca (art.39): Aplicable a: Los regimenes de autorización del art. 9 Los requisitos por evaluar del art. 15.5 Las actividades multidisciplinares del art.25 Requisitos aplicables a libre prestación de servicios art.16 Modo de hacerlo: Establecer listados de legislación afectada por la Directiva (no basta únicamente con lectura de títulos) en base a cuestionarios o fichas Coordinación con otros departamentos ministeriales, autoridades autonómicas, locales e incluso con audiencia a sectores afectados Comprobar/verificar justificaciones Recopilar toda la información en bases de datos

Trabajos de identificación y evaluación de normativa afectada Fase de identificación: - Inicialmente no entraña mayor dificultad en la medida que la mayor parte de la normativa estatal tiene carácter básico y es desarrollada por las CCAA - Propia norma estatal prevé existencia de autorizaciones autonómicas o municipales (se desciende a estos niveles para ver qué se ha hecho) - Profundizando fase de identificación acudimos a normas que de forma tangencial afectan a comercio y que no tan evidentes (espectáculos públicos, ferias y eventos comerciales, prevención de drogodependencias y alcoholismo) Número de normas afectadas: - 5 de carácter estatal y 55 de carácter autonómico - 168 procedimientos afectados que no requisitos (autorizaciones, licencias, registros, homologaciones,…)

Conclusiones No se trata de la Directiva de Comercio Una fuerte cooperación intra e interadministrativa Estrategia coordinada para municipios y doble: AGE/CCAA Depende del enfoque de los Estados Miembros Caso español: decisión de las CCAA y EELL De mantenerse las licencias comerciales específicas deben adaptarse a las razones imperiosas de interés general (en ningún caso valoraciones económicas) Posible intervención de los órganos independientes de la competencia. Los procedimientos deben ser suficientemente sencillos, no gravosos,, ni onerosos… Imposibilidad de legislar en contra de lo dispuesto por la Directiva de Servicios (vigilancia de Bruselas y de la AGE) teniendo en cuenta que esto ya es derecho aplicable.

Comentarios, preguntas, sugerencias…. ¡Muchas gracias por su atención!