Comunicación de riesgos

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Transcripción de la presentación:

Comunicación de riesgos Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, Dirección General de Diversidad Biológica Módulo de Capacitación en Bioseguridad de los Organismos Vivos Modificados (OVM) 29 – 30 de setiembre de 2015 Comunicación de riesgos Dora Velásquez Milla Especialista en Acceso de Recursos Genéticos 30 de setiembre de 2015

Comunicación de Riesgos

http://www.pregonagropecuario.com/cat.php?txt=6109 http://elpais.com/elpais/2013/06/02/media/1370175074_380264.html

Movimientos Transfronterizos Involuntarios y Medidas de Emergencia Artículo 17° Movimientos Transfronterizos Involuntarios y Medidas de Emergencia

Notificación Artículo 17.1 Cada Parte adoptará las medidas adecuadas para notificar a los Estados afectados o que puedan resultar afectados, al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología y, cuando proceda, a las organizaciones internacionales pertinentes, cuando tenga conocimiento de una situación dentro de su jurisdicción que haya dado lugar a una liberación que conduzca o pueda conducir a un movimiento transfronterizo involuntario de un organismo vivo modificado que sea probable que tenga efectos adversos significativos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana en esos Estados. La notificación se enviará tan pronto como la Parte tenga conocimiento de esa situación.

Punto de contacto Artículo 17.2 Cada Parte pondrá a disposición del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte, los detalles pertinentes del punto de contacto, a fines de recibir notificaciones según lo dispuesto en el presente artículo.

Contenido de la notificación Artículo 17.3 Información disponible pertinente sobre las cantidades estimadas y las características y/o rasgos importantes del organismo vivo modificado; Información sobre las circunstancia y la fecha estimada de la liberación, así como el uso del organismos vivo modificado en la Parte de origen; Cualquier información disponible sobre los posibles efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, así como información disponible acerca de las posibles medidas de gestión del riesgo; Cualquier otra información pertinente; y Un punto de contacto para obtener información adicional. Cualquier notificación enviada en virtud de los dispuesto en el párrafo 1 supra deberá incluir:

Consultas con Estados afectados Artículo 17.4 Consultas (entre Parte con ocurrencia de liberación de OVM y Estados afectados) Para reducir al mínimo cualquier efecto adverso significativo para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, cada Parte en cuya jurisdicción haya ocurrido la liberación del organismo vivo modificado a que se hace referencia en el párrafo 1 supra entablará inmediatamente consultas con los Estados afectados o que puedan resultar afectados para que éstos puedan determinar las respuestas apropiadas y poner en marcha las actividades necesarias, incluidas medidas de emergencia. Toma de decisiones (Estados afectados) Medidas para reducir al mínimo el efecto adverso significativo

Características de la consulta y de las respuestas y medidas a considerar https://portals.iucn.org/library/efiles/html/EPLP046-explanatory_guide-es/Art%C3%ADculo17.html Las Partes de origen de movimientos transfronterizos involuntarios de OVMs, como parte de sus obligaciones de prevención y cooperación, deben proporcionar ayuda para reducir al mínimo cualquier efecto adverso significativo para la biodiversidad y la salud humana. “Reducir al mínimo” alude al nivel más bajo de efectos adversos significativos para la biodiversidad y la salud humana, lo cual se consigue determinando las clases de respuestas apropiadas, así como la naturaleza de las medidas necesarias a tomar, incluyendo medidas de emergencia. Debido a que las clases de respuestas y medidas que puedan tomar los Estados afectados en relación con un movimiento transfronterizo involuntario no están especificadas, se deben realizar consultas con el objetivo primario de hacer posible que los Estados interesados evalúen la situación de los efectos adversos, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud del movimiento transfronterizo en cuestión y los posibles efectos adversos para la biodiversidad y la salud humana. Estas consultas deben ser conducidas de manera inmediata, de buena fe y con el propósito genuino de llegar a soluciones acordadas. La obligación de prevención tiene un carácter continuo, por lo cual sería necesario mantener consultas constantes durante toda la operación de emergencia y tras la misma, para poder monitorear adecuadamente posibles efectos adversos no identificados. Las Partes pueden elaborar planes de intervención para situaciones de emergencia, regionales o bilaterales, acerca de movimientos transfronterizos involuntarios. Por su parte, el CDB alienta el desarrollo de planes conjuntos de este tipo (artículo 14.1 y artículo 5).

Movimientos Transfronterizos Ilícitos Artículo 25° Movimientos Transfronterizos Ilícitos Cada Parte adoptará las medidas nacionales adecuadas encaminadas a prevenir y, si procede, penalizar los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados realizados en contravención de las medidas nacionales que rigen la aplicación del presente Protocolo. Esos movimientos se considerarán movimientos transfronterizos ilícitos. En caso de que se produzca un movimiento transfronterizo ilícito, la Parte afectada podrá exigir a la Parte de origen que retire a sus expensas el organismo vivo modificado de que se trate repatriándolo o destruyéndolo, según proceda. Cada Parte pondrá a disposición del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología información sobre los casos de movimientos transfronterizos ilícitos en esa Parte.

https://bch.cbd.int/resources/common-formats Formatos Comunes Registro Nacional: Decisión del País o cualquier otra comunicación Sección A - Información General 8. Asunto de la Decisión / Comunicación* 8.7 Otras decisiones, notificaciones, declaraciones o comunicaciones Consulte la Sección F Sección F - Otras decisiones, notificaciones, declaraciones o comunicaciones 19. Tipo de presentación* 19.2 Notificación acerca de los movimientos transfronterizos involuntarios de OVMs (Artículo 17.1) 19.3 Notificación acerca de los movimientos transfronterizos ilegales de OVMs (Artículo 25.3)

Formatos Comunes https://bch.cbd.int/resources/common-formats

Formatos Comunes https://bch.cbd.int/resources/common-formats

Otras perspectivas Diagrama de flujo (hoja de ruta) del análisis de riesgo: evaluación, gestión y comunicación

Comunicación del Riesgo Es entendida por diferentes instituciones como un proceso interactivo de intercambio de información y opiniones entre individuos, grupos e instituciones sobre un riesgo en particular o de cómo la gestión de riesgos se lleva a cabo, a fin de alertar al público que podría ser afectado por un OGM liberado. En todos los casos, impera que la comunicación esté basada en información fidedigna con un sólido respaldo científico y con un vocabulario accesible al público objetivo. Es un proceso que ayuda a la gestión de riesgos y consolida la evaluación de riesgo, fomentando la internacionalización de percepción de seguridad en los interesados, y de ser necesario, la oportunidad para una nueva evaluación de riesgo que eventualmente se considere que pueda surgir después de la liberación.

Una comunicación eficaz del riesgo reduce la expectativa negativa de la población objetiva, prepara a las partes interesadas para la toma de medidas de mitigación de ser necesarias, y minimiza la desconfianza que frecuentemente existe sobre el uso de OGM. Por otro lado, aporta información útil para la planificación de las acciones de gestión a la empresa o al órgano supervisor. La comunicación desde los organismos regulatorios es esencial en el proceso de creación de confianza sobre la seguridad de los artículos regulados. Desde las empresas, contribuye a crear una imagen realista que debe estar en consonancia con la demostración de su responsabilidad social.

MUCHAS GRACIAS Dora Velásquez Milla dvelasquezm@minam.gob.pe