IMPROCEDENCIA DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Transcripción de la presentación:

IMPROCEDENCIA DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES FERNANDO CALLE HAYEN

CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL ARTICULO 5° CAUSALES DE LA IMPROCEDENCIA NO PROCEDEN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES CUANDO: 1.- Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; 2.- Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hàbeas corpus; 3.- El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional; 4.- No se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por este Código y en el proceso de hàbeas corpus;

5.- A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable; 6.- Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia; 7.- Se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado; 8.- Se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, bajo responsabilidad;

9. -Se trate de conflictos entre entidades de derecho publico interno 9.-Se trate de conflictos entre entidades de derecho publico interno. Los conflictos constitucionales surgidos entre dichas entidades, sean poderes del Estado, órganos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos locales y regionales, serán resueltos por las vías procedimentales correspondientes; 10.- Ha vencido el plazo para interponer la demanda, con excepción del proceso de habeas corpus.

DE LA REGLA DE LA COMPETENCIA DEL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL “Artículo 51.- Juez competente y plazo de resolución en Corte. Es competente para conocer del proceso de amparo, del proceso de habeas data y del proceso de cumplimiento el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante” .

IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA POR RAZÒN DE LA COMPETENCIA DE MATERIA CONCURSAL “El Artículo 133º de la ley Concursal “ 27809 Modificado por 28709 y D.Leg. 1050 ” establece que: “Articulo 133º.- Instancias competentes en acciones de garantía u otras demandas judiciales en materia concursal. 133.1 Las acciones de garantía solo proceden cuando se agota la vía administrativa previa, salvo las excepciones previstas en la ley de Habeas Corpus y Amparo y serán conocidas en primera instancia por la Sala Superior Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia y en grado de apelación por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica.”

Los procesos constitucionales de la libertad son: habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. „ Los procesos de control normativo son: de inconstitucionalidad y competencial. „ Un proceso normativo de control reglamentario es el proceso de acción popular, de conocimiento exclusivo del Poder Judicial.

Lo que no es protegible en un proceso constitucional es aquel contenido de una ley, reglamento o acto de particulares que carezca de relevancia constitucional. Así por ejemplo, es un derecho sin relevancia constitucional el derecho de posesión regulado en el artículo 896° del Código Civil o los beneficios de combustible o chofer para militares regulados en el Decreto Ley N° 19846; ii) pretensiones que, aunque relacionadas con el contenido constitucional de un derecho fundamental, no son susceptibles de protección en un proceso constitucional sino en un proceso ordinario. Así por ejemplo, no se protegen en el amparo contra resoluciones judiciales aquellas pretensiones mediante las cuales se persigue una nueva valoración de la prueba o la determinación de la validez de un contrato, entre otras”

HABEAS CORPUS IMPROCEDENCIA Cuando ha sido interpuesto con manifiesta infracción a las reglas procedimentales y/o se carece de legitimidad.

IMPRECEDENCIA DE LA PRUEBA QUE EXCEDE LA PROPORCIONALIDAD Y PONDERACIÓN Una cosa es informar sobre una supuesta red de prostitución o de prostitución clandestina y otra ingresar a la vida privada grabando las partes intimas de una persona excediendo en probar las relaciones sexuales de una persona con relación a la prostitución esto es inaceptable y un exceso que excede la proporcionalidad y ponderación entre la información y la vida privada en este caso

IMPROCEDENCIA EN EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Artículo 104 El Tribunal declarará improcedente la demanda cuando concurre alguno de las siguientes supuestos: Cuando la demanda se haya interpuesto vencido el plazo previsto en el artículo 100; Cuando el Tribunal hubiere desestimado una demanda de inconstitucionalidad sustancialmente igual en cuanto al fondo; o Cuando el Tribunal en resolución debidamente motivada e inimpugnable declara la improcedencia de la demanda.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION POPULAR Cuando es interpuesta después de transcurridos 5 años contados a partir de la fecha de publicación de la norma impugnada. No obstante ello, los jueces podrían ejercer control difuso una vez vencido el plazo. Cuando se interpone la demanda de acción popular contra una norma respecto de la cual ya se ha emitido un pronunciamiento sobre el fondo, basada en la misma infracción. Estamos ante un supuesto de cosa juzgada.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA EN EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Artículo 70 1) Contra las resoluciones dictadas por el Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Jurado Nacional de Elecciones; 2) Contra el Congreso de la República para exigir la aprobación o la insistencia de una ley; 3) Para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante los procesos de amparo, Hábeas data y hábeas corpus; 4) Cuando se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto administrativo; continua…

sigue… 5) Cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamente calificadas por la ley como discrecionales por parte de una autoridad o funcionario; 6) En los supuestos en los que proceda interponer el proceso competencial; 7) Cuando no se cumplió con el requisito especial de la demanda provisto por el artículo 69 del presente Código; y, 8) Si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta días contados desde la fecha de recepción de la notificación notarial.

El juez constitucional tiene que ser consiente de la responsabilidad que asume, con una solida formación jurídica y práctica en el ámbito del derecho público y en interpretación constitucional, una conducta responsable y ajustada a principios éticos, además de una adecuada experiencia jurídica y un estatuto jurídico que garantice su independencia funcional, su imparcialidad y su probidad. Humberto Nogueira Alcalá

DE LA IMPROCEDENCIA A LA NULIDAD Constitución Política del Perú Artículo 139 2… Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada … ni modificar sentencias ni retardar su ejecución Código Procesal Constitucional Artículo 24 La resolución del tribunal Constitucional que se pronuncie sobre el fondo agota la jurisdicción nacional. Artículo 121 ...Contra las sentencias del tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido…

Justiniano decía que la cosa juzgada debemos entenderla como la presunción de la verdad y Ulpiano recordaba que se debía estar a la sentencia sea justa e injusta…

En la época del imperio romano se señalaba justamente lo que está en la doctrina del ordenamiento civil “ que una sentencia de carácter de cosa juzgada es fundamental para mantener la paz social ” ; decían los romanos “ una sentencia final aunque parezca mentira tenemos que aceptarla “

en materia Civil existe lo que se llama Nulidad de Cosa Fraudulenta, pero hasta en ese procedimiento se exige que haya existido fraude, maniobras dolosas por parte del juez o las partes

GRACIAS SAN MARCOS GRACIAS A TODOS FERNANDO CALLE HAYEN