Antecedentes legales Art. 346 el Código Penal de 1924.

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Transcripción de la presentación:

El delito de peculado en la legislación peruana: análisis dogmático y jurisprudencial

Antecedentes legales Art. 346 el Código Penal de 1924. Ley N.° 29703 (10/06/2011). Ley N.° 29758 (21/07/2011). Ley N.° 29758 (26/11/2013)

Fuentes legales extranjeras CP argentino de 1922. CP uruguayo de 1889. CP italiano de 1889 y 1930. CP español de 1870, 1928 y 1923.

El delito de peculado como delito de infracción de deber En la doctrina mayoritaria se considera que los delitos contra la administración pública son delitos de infracción de deber, pues no es el dominio del hecho el presupuesto fundamental para imputar responsabilidad penal – en este tipo de delitos-, sino que esta requiere de la vulneración de un deber especial extrapenal.

Análisis dogmático del delito de peculado Bien jurídico: Para determinar el bien jurídico protegido hay que distinguir desde dos perspectivas una general y otra especifica. Posturas del bien jurídico especifico: a) Patrimonio del Estado. b) Regular ejercicio de las funciones. c) Pluriofensividad.

2. Objeto material El objeto material posee diversas denominaciones. En algunos casos, pueden ser bienes muebles, las computadoras, los automóviles, etc. Y, en otros casos bienes inmuebles: los edificios. Es decir por todo bien que tenga un valor económico susceptible de apropiación o utilización, siempre que sean abarcados por los instrumentos de caudales o efectos.

3. Sujeto Activo Solo puede ser autor el funcionario o servidor público que reúna en su persona la relación funcional exigida por el tipo penal, es decir, quien por el cargo que desempeña al interior de la administración tiene bajo su poder o ámbito de vigilancia, en percepción, custodia o administración los caudales o efectos públicos de los cuales se apropia o utiliza para sí o para otro.

4. Elementos materiales que exige el tipo Para que el servidor o funcionario pueda ser imputado deberán cumplir los elementos materiales que exige el tipo penal: A) Relación funcional entre el agente y los caudales y efectos. B) Percepción, administración y custodia sobre los bienes, caudales o efectos del Estado.

Al respecto de lo antes señalado… A) El Funcionario o servidor público que se apropien de los bienes, efectos o caudales del Estado y que no estén vinculados funcionalmente con el bien cometen delitos comunes y no el delito de peculado. B) El Funcionario o servidor público que no poseen la vinculación funcional y que participan con los funcionarios o servidores que sí poseen esa calidad serán partícipes en calidad de instigadores o cómplices del delito. C) Los que participan con los funcionarios o servidores públicos que no poseen dicha calidad funcional serán participes del delito común. D) Los particulares que auxilien o colaboren con los funcionarios o servidores públicos que poseen la calidad funcional responderán a título de complicidad del delito de peculado.

5. Sujeto Pasivo En cuanto al sujeto pasivo siempre será el Estado, actuación que se da a través de la administración pública.

6. Modalidades delictivas En el tipo penal de peculado previsto en el artículo 387 del CP precisa que los verbos rectores son apropiar y utilizar. Peculado por apropiación: El sujeto activo entra en disposición penal del bien contraviniendo sus deberes funcionales. Peculado por utilización: Acto de aprovechamiento de las bondades que permite el bien, caudales o efectos estatales.

7. Perjuicio patrimonial La doctrina ha señalado que para la configuración de este injusto penal es necesario que se cause un perjuicio patrimonial del Estado o una entidad pública; aunque no debe ser entendido en sentido estrictamente patrimonialista, sino, por el contrario debe entenderse como la imposibilidad de disponer de dicho bien por parte de la administración pública.

Elemento subjetivo En el caso del artículo 387 del CP se tiene que es necesariamente doloso por cuanto exige del funcionario o servidor público que sus actos sean cometidos con conocimiento de que los bienes que se apropia y utiliza voluntariamente son de pertenencia pública.

Gracias…