DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO ENERO 2017

Conceptos Generales TEMA I

CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA Definición Derecho Laboral Derecho Individual del Trabajo Definición Derecho Laboral CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA

CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA Ubicación Derecho Individual del Trabajo Ubicación Derecho Público CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA Derecho Privado Derecho Social

CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA Ramas Derecho Individual del Trabajo Ramas Derecho Laboral CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA Derecho Individual Derecho Colectivo Derecho Procesal Seguridad Social

CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA Características Derecho Individual del Trabajo Características Derecho en Expansión CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA Derecho Irrenunciable e Imperativo Mínimo de Garantías Sociales

Marco Jurídico Derecho Individual del Trabajo Constitución EUM 123 115 A) Patrones Partic. B) Patrón Gobierno* Trabajos Especiales Poder Judicial Patrón Municipios Ley Federal del Trabajo Ley Burocrática* Pleno/Consejo de la Judicatura Leyes y Tribunales Especiales (ver anexo) Leyes Tribunales Estatales Propios Tribunal Federal de C y A Junta de C y A

Normas del Derecho del Trabajo TEMA II

Normas del Derecho del Trabajo Derecho Individual del Trabajo Normas del Derecho del Trabajo

La Relación de Trabajo TEMA III

Derecho Individual del Trabajo Relación Laboral Vínculo Jurídico surgido entre patrón y trabajador por la prestación de un servicio personal y subordinado

La Relación Laboral Derecho Individual del Trabajo Elementos y características ¿Qué actos generan Relación Laboral? Relación Individual y Contrato Individual Duración de las Relaciones Concepto ¿Qué le puede pasar? Suspensión Terminación Rescisión Relación Laboral Consecuencias Económicas Jurídicas

Partes de la Relación Laboral Derecho Individual del Trabajo Partes de la Relación Laboral Artículo 10 Concepto Elementos No parte RL Representantes del Patrón (artículo 11 LFT) Patrón Interpretación Empresas Intermediario Figuras Afines Otros

Duración y Modalidades de Contratación Derecho Individual del Trabajo Duración y Modalidades de Contratación

Características Especiales Derecho Individual del Trabajo Características Especiales MODALIDAD CANDADOS OBSERVACIONES Periodo a Prueba y contrato de De Capacitación Inicial 1.- Concluyendo el periodo el patrón puede dar por terminada la relación tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento 2.- El contrato debe constar por escrito 3.- Los periodos son improrrogables 4.- Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial: (a) ni en más de una ocasión, (b) ni tratándose de puestos de trabajo distintos, ni (c) de ascensos, ni (d) aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón. 5.- Si Concluida la prueba o capacitación inicial, subsiste la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad A. Por regla general máximo treinta días. Excepcionalmente 180 días, labores técnicas o especializadas. B. Salario, Seguridad Social y Prestaciones Tiempo Indeterminado para labores discontínuas - Trabajadores que presten servicios en esta modalidad tienen mismos derechos y obligaciones que trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo laborado en cada periodo. Servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

Contratos Individuales Derecho Individual del Trabajo Contratos Individuales Listado de lo que debe contener el contrato I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Subcontratación Laboral TEMA IV

Marco Conceptual Subcontratación Derecho Individual del Trabajo Marco Conceptual Subcontratación Beneficiario Patrón Trabajador

Clasificación Outsourcing Derecho Individual del Trabajo Clasificación Outsourcing Puro Simular Relaciones Laborales Enmarcar insolvencia Eludir aplicación LFT/LIMSS/CCT Fiscal

Subcontratación u Outsourcing Derecho Individual del Trabajo Subcontratación u Outsourcing ¿Qué dice la LFT? (15 A,B,C,D) Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a)No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c)No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Outsourcing Derecho Individual del Trabajo Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.

Derecho Individual del Trabajo Outsourcing

Derecho Individual del Trabajo Outsourcing Outsourcing Beneficiario

Derecho Individual del Trabajo Outsourcing Outsourcing Beneficiario

“Contrata” prestación de servicios “Socios Cooperativistas” Derecho Individual del Trabajo Esquema de Outsourcing usando la figura de sociedad cooperativa Sin Outsourcing Con Outsourcing “Contrata” prestación de servicios Contrata a Paga por servicios Paga sueldos, salarios Factura servicios Sociedad Cooperativa Realizan trabajo Empresa Beneficiaria de los servicios Patrón Paga vía: Previsión Social Bonos Anticipos rendimientos Trabajadores Prestan servicios a) Registra a los trabajadores ante IMSS, SAR, INFONAVIT. b) Paga las aportaciones al IMSS, INFONAVIT. c) Paga prestaciones (vacaciones, aguinaldo). d) Calcula y paga los impuestos (2% sobre nómina), finiquitos y liquidaciones. e) Paga PTU. f) Retiene y entera contribuciones a cargo de los trabajadores. “Socios Cooperativistas” El beneficiario de los servicios no tiene obligaciones laborales ni fiscales (IMSS, INFONAVIT, 2% sobre nómina). Genera al beneficiario de los servicios una deducción del importe de la factura y un IVA acreditable. La cooperativa no es sujeta de aportar al INFONAVIT. Las cuotas al IMSS se omiten en su mayoría.

Operadoras de Personal (Outsourcing) Derecho Individual del Trabajo Esquemas “Novedosos” de Simulación Laboral Ventajas Desventajas Los empleados serían socios y la carga social no es entonces significativa Difícil incidir en decisiones de la Cooperativa (por ejemplo excluir a alguno de los Socios (empleados) Sociedad Cooperativa Los empleados participarían como Miembros (Asociados) La categoría de Asociado no excluye per se a la de empleado Sociedad Civil Al parecer en la Constitutiva sería una prueba ante el IMSS Las Responsabilidades Laborales y de Seguridad Social se amortiguan en la Operadora de Personal Patrón Responsable Solidario en caso de insolvencia Patrón Sustituto para el caso de transferencia de personal Operadoras de Personal (Outsourcing)

Cambios en la Relación Laboral TEMA V

Cambios en la Relación Laboral Derecho Individual del Trabajo Cambios en la Relación Laboral Suspensión Terminación Rescisión Individual Colectiva

Suspensión de la Relación Laboral Derecho Individual del Trabajo Suspensión de la Relación Laboral Concepto Derecho de Trabajadores Características Suspensión Prestar Trabajo y Pagar $ Temporal Suspensión Art. 42 Maternidad (170) Sanción Disciplinaria (423 X) Legales Causas Permisos s/goce de sueldo Licencias Sanciones Sindicales Convencionales Suspensión Indefinida

Suspensión de la Relación Laboral Derecho Individual del Trabajo Suspensión de la Relación Laboral Causa Tipo Beneficios IMSS Desde Hasta Observaciones Enfermedad Contagiosa del Trabajador Absoluta Sí Patrón conoce Día sig, desaparece enfermedad Accidentes y enfermedades no profesionales Parcial Produce Incapacidad Día sig, desaparece incapacidad Dar aviso y acreditar incapacidad Arresto del Trabajador No Trabajador acredita estar detenido Día sig, termina arresto Prisión Preventiva seguida de sentencia absolutoria Absoluta Relativa (Defensa Patrón) Ídem 15 Días después sentencia causa ejecutoria Suspende prisión no proceso Desempeño de Servicios y Cargos Inicia Cargo 15 Días después concluido cargo Falta de Documentos Falta Docto 61 Días después

Prima de Antigüedad , Finiquitos y Liquidaciones Derecho Individual del Trabajo Prima de Antigüedad , Finiquitos y Liquidaciones

Contenido Mínimo de un Finiquito Derecho Individual del Trabajo Renuncia y Finiquito Contenido Mínimo de un Finiquito

Rescisión Concepto Características Aspectos Procesales Causales Derecho Individual del Trabajo Concepto Características Rescisión Aspectos Procesales Causales

Flexibilización en requisitos para despedir con causa justificada Derecho Individual del Trabajo Flexibilización en requisitos para despedir con causa justificada El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por si sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

Flexibilización en requisitos para despedir con causa justificada Derecho Individual del Trabajo Flexibilización en requisitos para despedir con causa justificada

Transferencias de personal Derecho Individual del Trabajo Transferencias de personal Contratación c/Reconocimiento de Antigüedad Contratación sin Reconocimiento de Antigüedad Sustitución Patronal Transferencias de Personal

Condiciones Laborales o de Trabajo TEMA VI

Las condiciones de trabajo Derecho Individual del Trabajo Las condiciones de trabajo Req. Mínimos a cumplir al inicio durante y al terminar RL Concepto Derechos y Obligaciones de las partes al inicio, dur y al ter., Título Tercero (Art. 56 a 31/Título 4 D y O) Jornada de Trabajo Vacaciones Descanso Semanal Descanso Obligatorio Licencias Condiciones de Trabajo Clasificación Descanso Salario Petición Patrón Modificación Petición Trabajador

Derecho Individual del Trabajo Jornada

Días de descanso Derecho Individual del Trabajo Descanso Vacaciones Obligatorio Semanal Licencias Condiciones Pago Disfrute Clasificación / Pago

Derecho Individual del Trabajo Salario

Pago por hora Derecho Individual del Trabajo ¿Qué dice la Reforma? Texto Actual (83) ARTICULO 83. TRATÁNDOSE DE SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO, SE ESTABLECERÁ ESPECÍFICAMENTE ESA NATURALEZA. EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN PODRÁN CONVENIR EL MONTO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE UN SALARIO REMUNERADOR, ASÍ COMO EL PAGO POR CADA HORA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE EXCEDE LA JORNADA MÁXIMA LEGAL Y SE RESPETEN LOS DERECHOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL QUE CORRESPONDAN A LA PLAZA DE QUE SE TRATE. EL INGRESO QUE PERCIBAN LOS TRABAJADORES POR ESTA MODALIDAD, EN NINGÚN CASO SERÁ INFERIOR AL QUE CORRESPONDA A UNA JORNADA DIARIA.

prestación de servicios Derecho Individual del Trabajo Pago por hora Remunerador Precisando monto por cada hora de prestación de servicios Convenido

PTU P.T.U Derecho Individual del Trabajo Consideraciones Generales Bases para Sistema de Reparto Plazos Legales PTU Obligados

Definición de Empresa / Derecho Individual del Trabajo Consideraciones Fiscales / PTU Definición de Empresa / Establecimiento (Sin Cambios) Reforma aprobada “Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”. “Artículo 127.-… I. a IV. … IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;

Plazos Legales para PTU Derecho Individual del Trabajo Plazos Legales para PTU Etapa Plazo Fecha Limite Ejercicio Fiscal 2009 1 Ene a 31 Dic. 2016 31 Dic. 2016 Presentación Declaración Anual SHCP 3 Meses sig. al término del EJ. Fiscal 31 Marzo 2017 Entrega Copia Trabajadores 10 Días sig a partir fecha límite en que empresa debió presentar declaración 10 Abril 2017 Integración Comisión Mixta 20 Días sig a partir de entrega de la copia de declaración SHCP 30 Abril del 2017 Revisión de la Declaración por los Trabajadores 30 Días a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores 10 de Mayo del 2017 Pago de PTU 60 Días sig. a que se presentó o debió presentarse la declaración ante SHCP 30 Mayo del 2017 Presentación de objeciones ante SHCP 60 Días hábiles a partir del día sig. A la fecha en que sea entregada y recibida la copia de la declaración por los trabajadores 7 Julio del 2017 (*)

Finiquitos y Liquidaciones Derecho Individual del Trabajo Finiquitos y Liquidaciones Motivo I.C. 20D XA Ag. Vac P.Vac. P.Antig Otras Observaciones Renuncia Causas (47 LFT) Rescisión imputable al patrón (51) Renuncia (53 I LFT) Muerte (53 II LFT) Tiempo / Obra Determinada

Otros Derechos y Obligaciones de las Partes TEMA VII

Obligaciones y prohibiciones de las partes Derecho Individual del Trabajo Obligaciones y prohibiciones de las partes OBLIGACIONES PATRONALES (Art. 132 LFT) OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (Art. 134 LFT) PROHIBICIONES PATRONALES (Art. 133 LFT) PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES (Art. 135 LFT)

Prima de Antigüedad Finiquitos y Liquidaciones TEMA VIII

Datos necesarios para calcular Prestaciones e Indemnizaciones Derecho Individual del Trabajo Datos necesarios para calcular Prestaciones e Indemnizaciones Fecha de Ingreso Salario Base (SB) Percepciones Salario Integrado Ultimo Día de Labores

Cálculo de Finiquitos /Indemnizaciones Derecho Individual del Trabajo Cálculo de Finiquitos /Indemnizaciones Indemnización Constitucional: (Salario Integrado) Sueldo Diario Integrado*90 Indemnización 20 Días por Año (Salario Integrado) 20*Años Trabajados* Sueldo Diario Integrado Aguinaldo 15 Días / 12 Meses ______Días*Meses Trabajados* Salario Diario Vacaciones Días que Corresponden/12 Meses = _______* Salario Diario Prima de antigüedad: 12 Días* Años Trabajados *Dos Veces Salario Mínimo Vigente

Riesgos de Trabajo TEMA IX

Riesgos de Trabajo Derecho Individual del Trabajo Enfermedad Subrogación IMSS Accidente

Riesgos de Trabajo Derecho Individual del Trabajo Salario p/Indemnización Excluyentes Responsabilidad Patronal No Excluyentes de Responsabilidad Derecho Laboral Sucesorio

Riesgos de Trabajo Derecho Individual del Trabajo Consecuencias Incapacidad Temporal Permanente Parcial Total Muerte

Riesgos de Trabajo Derecho Individual del Trabajo Consecuencia Obligación Económica Obligación Especie Art. LFT Muerte Incapacidad Temporal Incapacidad Permanente Parcial Incapacidad Permanente Total

Nuevas Tecnologías y Relaciones Laborales TEMA X

CUESTIONES PERENES Y NUEVA TECNOLOGIA Derecho Individual del Trabajo CASO UBER CUESTIONES PERENES Y NUEVA TECNOLOGIA

Derecho Individual del Trabajo ¿Cómo Funciona UBER?

Derecho Individual del Trabajo ¿Qué es UBER?

¿Qué es lo realmente nuevo? Derecho Individual del Trabajo INTERROGANTES CENTRALES ¿Qué es lo realmente nuevo? ¿Qué es lo que no ha cambiado? Vértigo

Derecho Individual del Trabajo

SOCIOS CHOFERES USUARIOS PLATAFORMA DIVERSIDAD DE PROTAGONISTAS Derecho Individual del Trabajo DIVERSIDAD DE PROTAGONISTAS SOCIOS CHOFERES USUARIOS PLATAFORMA

Derecho Individual del Trabajo

CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA RETOS Derecho Individual del Trabajo RETOS CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA

SINDICATOS VINCULOS LABORALES SUBORDINACION Derecho Individual del Trabajo SINDICATOS VINCULOS LABORALES SUBORDINACION

DESPIDO POR PUBLICACIONES Derecho Individual del Trabajo CASO REDES SOCIALES Y DESPIDO POR PUBLICACIONES

Trabajos Especiales, Mujeres y Menores TEMA XI

Nuevas Tendencias Laborales TEMA XII

Derecho Individual del Trabajo Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de Discriminación laboral CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA

CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA La Idea en Síntesis Derecho Individual del Trabajo La Idea en Síntesis A. Datos de las Jurisprudencias Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Tesis Aisladas (13). Mayo del 2015 Todas aluden a la discriminación limitada en el ámbito laboral, principalmente por edad. B. Aspectos Abordados Diferencia de Trato Constitucional y algunos conceptos generales. Discriminación por edad y; Discriminación múltiple.- Se combinan varios factores discriminatorios en un mismo supuesto (P ej. Edad, Género y Apariencia Física) Principal enfoque a la oferta de trabajo y etapas de reclutamiento y selección. Establecimiento de consecuencias (sanciones) jurídicas y económicas. C. Contexto Relevante Nuevo Marco Jurídico en materia de derechos humanos (2011) y artículos reformados en Ley Federal del Trabajo (2012). Seguimiento a tendencia mundial sobre discriminación laboral (Caso Prada; Abercrombie). Prevé casos de solicitudes fraudulentas. CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA

Discriminación Laboral Derecho Individual del Trabajo Conceptos Generales Discriminación Discriminación Laboral por edad Trato diferencial hecho a una persona por motivos de su edad, sin considerar de antemano sus aptitudes y capacidades. Dos Tipos: (a) Positiva y (b) Negativa. Este trato diferenciado atenta contra el principio de igualad consagrado en la Constitución y la Ley Federal del Trabajo. CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA Cualquier distinción o exclusión injusta, arbitraria o desproporcionada en razón del sexo, género, orientación sexual, origen social, origen étnico, origen nacional, posición económica, discapacidad, religión, opinión política y edad. A diferencia de los distintos tipos discriminatorios, la edad no permite un juicio a priori.

CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA Derecho Individual del Trabajo Constitución Política de los EUM Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA

CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA Ley Federal del Trabajo Derecho Individual del Trabajo Ley Federal del Trabajo Artículo 56.- Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley. . CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA

CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA Derecho Individual del Trabajo Entonces.. ¿todo es discriminación por edad? El principio de igualdad, consagrado en el artículo Primero Constitucional, no postula la paridad, sino la razonabilidad de trato. No obliga a contratar o a mantener en un puesto de trabajo a una persona incompetente, incapacitada o no disponible para desempeñar tareas fundamentales del puesto. Será posible fijar una frontera biológica, conectada directamente con la aptitud profesional, exigible al empleado. Hay trabajos que, por sus condiciones extenuantes exigen condiciones físicas o intelectuales que por el transcurso del tiempo, pueden aminorarse. CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA

CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA Derecho Individual del Trabajo Acoso y Discriminación …“Serán siempre constitutivas de acoso laboral las expresiones, actitudes y conductas discriminatorias. ..” Luego entonces, toda discriminación constituye además, acoso laboral. CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA

Durante y en la desvinculación laboral Derecho Individual del Trabajo Análisis de las Conductas Discriminatorias Fase Previa a la contratación (solicitud, oferta, reclutamiento, selección) Durante y en la desvinculación laboral CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA

CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA Nomenclatura de los Puestos. Derecho Individual del Trabajo Elementos indicativos de una oferta laboral discriminatoria por razón de edad (discriminación múltiple) Nomenclatura de los Puestos. Asignación de las Funciones. Definición de Salarios para trabajos de igual valor y responsabilidad. CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA

CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA Derecho Individual del Trabajo Consecuencias generadas por la discriminación laboral Independientes entre si y analizadas por juzgador en c/ caso concreto Nulidad del Acto Indemnización de los daños causados Imposición de medidas reparatorias de carácter disuasorio Sanciones Penales CRECIMIENTO INTERESES REGULACION CULTURA

Relaciones Laborales Globales TEMA XIII

Negociación y Resolución de Conflictos Laborales TEMA XIV

Negociación y Resolución de Conflictos Laborales Derecho Individual del Trabajo Negociación y Resolución de Conflictos Laborales

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