Armonización Tributaria

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Transcripción de la presentación:

Armonización Tributaria Coparticipación Federal de Impuestos Pacto Fiscal II Aníbal Oscar Bertea – aobertea@cfi.gov.ar

Potestades Tributarias: Federalismo Fiscal Aníbal Oscar Bertea

Potestades Tributarias Constitución Nacional 1994 Aníbal Oscar Bertea

Soberanías de Imposición Poder de Imposición Nación Provincias Recaudación Administración Congreso Nacional AFIP Propiedad de los Recursos Aníbal Oscar Bertea

Aníbal Oscar Bertea

Coparticipación Federal de Impuestos Aníbal Oscar Bertea

Coparticipación - Antecedentes Ley de Impuestos Internos Numerosas leyes de coparticipación Anteproyecto de Dino Jarach Ley 20.221 - Período del “vacío legal” Ley 23.548 - Pactos Fiscales I y II Constitución Nacional, 1994 Leyes tributarias Compromisos Federales Algunos anteproyectos recientes Aníbal Oscar Bertea

Coparticipación - Elementos Acuerdos previos Adhesión Masa coparticipable Distribución primaria Distribución secundaria Ciudad Autónoma de Buenos Aires Organismo fiscal federal Regímenes especiales Asignaciones específicas Aníbal Oscar Bertea

Ley 23.548 Régimen “Transitorio” Ley 23.549 Porcentajes fijos Banco de la Nación Acreditaciones Automáticas Diarias Gratuitas Ley-Convenio Formación Modificación Regímenes especiales FONAVI Vialidades provinciales Energía eléctrica Bienes Personales Monotributo Ganancias: NBI Ganancias: suma fija Asignación específica Cheque Cigarrillos Aníbal Oscar Bertea

Obligaciones de la Ley 23.548 No analogía: Provincias y Municipios Hecho o base imponibles Función económica del tributo Tasas: efectiva prestación del servicio Incumplimiento: retención en Bº Nación Provincias: Ingresos Brutos Sellos Ley de coparticipación municipal Criterios objetivos de distribución Transferencia quincenal Cumplir con el Convenio Multilateral Aníbal Oscar Bertea

Aníbal Oscar Bertea

Impuesto a las Ganancias Detracción Suma Fija $ 580 Millones p/ Año ($ 48,3 Millones p/ Mes) N.B.I. 20% $M 580 Hasta $M 650/año 10% 4% $ 20 Millones $ 120 Millones $ 440 Millones Coparticipación Federal $M 120 66% 64% $M 20 $M 440 2% 22 Provincias (sin Bs. As.) Impuesto a las Ganancias 10% A.T.N. Buenos Aires Excedente Ex – Fondo Conurbano: “…con destino especifico a obras de carácter social…” – Ley 24.621 Provincias ANSES Hasta $ 650 Millones/año Ex – Fondo Conurbano Aníbal Oscar Bertea

Obligaciones Emergentes del Régimen de Coparticipación Aníbal Oscar Bertea

Por ley en sentido formal Sin reservas ni limitaciones ADHESIÓN EXPRESA Por ley en sentido formal Sin reservas ni limitaciones ¿Es obligatoria la adhesión? ¿Qué sucede si no adhiere? Una vez adherida, es posible la “denuncia” ¿Cómo se efectúa la denuncia? Aníbal Oscar Bertea

ANALOGÍA No establecer / aplicar impuestos análogos Con impuestos “nacionales coparticipables” Homogeneidad hecho y/o base imponibles Impuestos provinciales Tasas (Provinciales y Municipales) Tributos municipales Tasas o Derechos: desnaturalización Textura abierta del hecho imponible Aníbal Oscar Bertea

TRIBUTOS EXCLUIDOS DE LA ANALOGÍA Ingresos Brutos Sellos Automotores Inmobiliario Transmisión Gratuita de Bienes Tasas retributivas de servicios efectivamente prestados Aníbal Oscar Bertea

INGRESOS BRUTOS Ingresos provenientes del ejercicio de actividad… Relación de dependencia / Funcionarios públicos Determinación sobre base cierta Actividades conexas a las exportaciones Lugares de interés público o utilidad nacional Contribuyente multilateral: pago en sede única Aníbal Oscar Bertea

SELLOS Actos, contratos y operaciones Onerosos e Instrumentados Caracteres exteriores de título jurídico Exigible y Autosuficiente Celebración / Efectos en distintas jurisdicciones Evitación de la “doble imposición interna” Aníbal Oscar Bertea

COPARTICIPACIÓN MUNICIPAL De ingresos de la coparticipación federal Criterios objetivos de distribución Automaticidad en la transferencia de fondos Mínimo: cada 15 días ¿Con qué conceptos se integra? Deudas previsionales con la Provincia: Córdoba Asignaciones específicas y regímenes especiales Aníbal Oscar Bertea

CONVENIO MULTILATERAL 18 de agosto de 1977 Modificación por unanimidad Aplicación del Convenio y sus Resoluciones Protocolo Adicional CFI: Resolución General Interpretativa 30 Aníbal Oscar Bertea

DEROGACIÓN DE IMPUESTOS EN PUGNA Provinciales y Municipales Suspensión de la aplicación: 10 días corridos Aníbal Oscar Bertea

SUSPENSIÓN DE COPARTICIPACIÓN Suspensión de la coparticipación municipal Ingresos de la coparticipación federal Ingresos propios de la Provincia Aníbal Oscar Bertea

Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (12-agosto-1993) Aníbal Oscar Bertea

Objetivo: reducir “costo argentino” Exenciones en Ingresos Brutos Pacto Fiscal II Derecho público local Objetivo: reducir “costo argentino” Exenciones en Ingresos Brutos De cumplimiento inmediato De cumplimiento progresivo Sucesivas prórrogas Industria no radicada – Otros requisitos Aníbal Oscar Bertea

Constitución Nacional – Reforma de 1994 Aníbal Oscar Bertea

Artículo 75, inciso 2º - 1º párrafo Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables. Aníbal Oscar Bertea

Artículo 75, inciso 2º - 2º párrafo Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. Aníbal Oscar Bertea

Artículo 75, inciso 2º - 3º párrafo La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Aníbal Oscar Bertea

Artículo 75, inciso 2º - 4º párrafo La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las provincias. Aníbal Oscar Bertea

Artículo 75, inciso 2º - 5º párrafo No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Aníbal Oscar Bertea

Artículo 75, inciso 2º - 6º párrafo Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su composición. Aníbal Oscar Bertea

Artículo 75, inciso 3º Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Aníbal Oscar Bertea

Cláusula Transitoria Sexta Un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996;… …tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación Aníbal Oscar Bertea