RETENCIÓN EN LA FUENTE.

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Transcripción de la presentación:

RETENCIÓN EN LA FUENTE

ASPECTOS GENERALES DE LA RETENCIÓN Mecanismo o sistema anticipado de recaudo del tributo. Recaudo del impuesto en el origen Facilita Acelera EL RECAUDO DEL IMPUESTO Asegura Efecto anestesiante

ASPECTOS GENERALES DE LA RETENCIÓN Constituye el impuesto definitivo, en algunos casos. Los no obligados a declarar renta art. 6 E.T. Personas extranjeras sin residencia o domicilio en el país. 592 E.T. Responsables voluntarios del monotributo

ANTECEDENTES DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE 1.961 retención por dividendos. Art.99 del Decreto Extraordinario 1651. Ley 38 de 1969. Se establece el sistema de retención en la fuente. Recomendación de la misión tributaria. Musgrave. Justificación: El Gobierno estaba recaudando el impuesto de renta, en promedio, 18 meses después del hecho generador del tributo. Con la Ley 6 de 1992 se extendió a timbre. Con la Ley 223 de 1995 se extendió a IVA.

ELEMENTOS EN LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Agente retenedor Sujeto pasivo de la retención Pago o abono en cuenta Base de la retención Tarifa de la retención De conformidad con el artículo 365 del E.T. el Gobierno Nacional puede establecer las retenciones en la fuente

AGENTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE - Las que tienen sede efectiva de administración en Colombia Entidades o Sociedades o la regla anterior: domicilio en territorio colombiano o fueron constituidas conforme a la legislación nacional Establecimiento permanente Sede efectiva de administración 12-1 del E.T.

AGENTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Mandatario Entidades de derecho público Fondos de pensiones, inversión, agropecuarios, pesqueros Consorcios y uniones temporales Personas naturales comerciantes que tuvieron en el año anterior patrimonio o ingresos brutos de 30 mil UVTs. ($892.590.000) Los del régimen tributario especial. Notarios, oficinas de tránsito. Sociedades Personas naturales respecto de pagos a trabajadores con contrato de trabajo laboral

AUTORRETENCIONES El agente de retención se abstiene de retener para que sea el mismo beneficiario del pago quien responda ante el fisco por la retención. Puede ser: Por mandato legal: Servicio de transporte aéreo o marítimo, rendimientos financieros, ingresos por exportaciones de hidrocarburos, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Las sociedades respecto de la autorretención que reemplazó el CREE. Por resolución: previa solicitud, requisitos de ingresos $4.141.670.000 entre otros. La DIAN tiene 2 meses para resolver

RETENCIÓN EN LA FUENTE, PAGO O ABONO EN CUENTA La obligación de efectuar la retención en la fuente nace cuando se paga o se abona en cuenta. Excepciones: Las entidades ejecutoras del presupuesto de la nación. La RF sobre salarios

PAGO O ABONO EN CUENTA Pago: es la prestación de lo que se debe, corresponde jurídicamente a la obligación de dar y puede ser total o parcial. El abono en cuenta es una expresión contable que hace referencia al reconocimiento contable de una obligación a favor de un tercero de tal manera que registra un costo o gasto. En la actualidad, el abono en cuenta debe entenderse referido a devengo o acumulación por la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables.

NUEVA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES La reforma tributaria terminó la distinción entre trabajadores empleados, trabajadores por cuenta propia y personas del régimen ordinario, así como la retención mínima. Las personas naturales se clasifican actualmente por residentes y no residentes. Los residentes por cédulas: 1 Rentas de trabajo: Salarios y honorarios y servicios personales 2 Pensiones 3 Rentas de capital 4 Rentas no laborales 5 Dividendos y participaciones

RESIDENTES PARA EFECTOS FISCALES Personas naturales; nacionales o extranjeros que cumplan 183 días continuos o discontinuos en el país. Las personas naturales en el exterior que se encuentren al servicio del Estado colombiano. Nacionalidad: el colombiano residente en el exterior NO es residente si tiene el 50% o mas de sus ingresos o activos los posee en el domicilio en el extranjero aun cuando su cónyuge o hijos menores se encuentren en el país y el 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional o 50% o más de sus bienes sean administrados o se entiendan poseídos en Colombia

PAGOS LABORALES DEL ART.383 DEL E.T. Se aplica a los pagos laborales propiamente dichos. A las pensiones de jubilación, vejez, invalidez, sobreviviente y riesgos laborales. Los ingresos por honorarios y compensación de servicios personales a quienes tienen hasta 1 trabajador vinculado a la actividad.

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE ART.383 DEL E.T. Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto De. Hasta   >0 95 0% >95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% >150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT >360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

DEPURACIÓN DE LA BASE GRAVABE INGRESOS Salarios, horas extras, recargos, comisiones, sobresueldos, vacaciones, Salario integral: 13 smlmv Prima mínima legal Reembolso de gastos si forman parte de la retribución ordinaria Indemnizaciones por despido injustificado Bonificaciones por retiro Pensiones de la Ley 100 de 1993

RENTAS EXENTAS Cuentas AFC y AFP 1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.  2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.  3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.  4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio, en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral, no exceda de 350 UVT. **

RENTAS EXENTAS 5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.** El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT**, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda. 6. El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

RENTAS EXENTAS 7. *** En el caso de los magistrados de los tribunales y de sus fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario. En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario. 8. El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de ésta última.

RENTAS EXENTAS  10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral

INGRESOS LABORALES NO SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE Auxilio de cesantías e intereses sobre las cesantías Reembolso de gastos por manutención, alojamiento y transporte Pago por medios de transporte Viáticos de empleados oficiales y funcionarios públicos Alimentación del trabajador y su familia, incluidos los vales o tiquetes que no excedan 41 UVT ($1.306.000) Salario no mayor de 310 UVT $9.876.000

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Aportes obligatorios a salud y pensión. Personas con contrato de trabajo o relación legal y reglamentaria: 4% de la base de ingresos laborales para seguridad social para salud y 4% para pensión. Más 1% de fondo de solidaridad si gana o devenga más de 4 smlmv y 2% si devenga más de 20 smlmv. Personas que tienen honorarios y servicios personales: 16% por pensiones y 12.5% por salud.

DEDUCCIONES Intereses sobre crédito de vivienda y leasing habitacional: máximo 100 UVT mensuales Pagos a medicina prepagada, planes de atención complementaria en salud y seguros médicos: máximo 16 UVT. mensuales $510.000 Dependientes: máximo 32 UVT mensuales $1.019.000 Hijos hasta 18 años Hijos de 18 a 23 años que estudien Hijos mayores de 23 años con dependencia por factores físicos o sicológicos Cónyuge, padres o hermanos dependientes que devenguen menos de $8.283.000 (260 UVT)

BONIFICACIONES E INDEMNIZACIONES POR RETIRO Indemnización por despido injustificado: no están sujetas a retención en la fuente si devenga hasta 204 UVT. La tarifa de retención en la fuente cuando devenga mas de 204 UVT es 20% una vez detraídas las rentas exentas que apliquen. Las bonificaciones e indemnizaciones de servidores públicos se encuentran exentas de renta y, por tanto, no son susceptibles de retención en la fuente. Las bonificaciones por retiro definitivo: se calcula la tarifa aplicable a los 12 últimos meses de ingresos recibidos debidamente depurados y esa tarifa se aplica a la bonificación.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Inscribirse en el RUT Efectuar la retención en la fuente Presentar las declaraciones Consignar las retenciones Expedir certificados Conservar los soportes Las obligaciones las cumplen los obligados al cumplimiento de deberes formales. Si no se practica la retención responde únicamente el agente de retención.

SANCIONES RELACIONADAS CON LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Extemporaneidad Por no declarar Por corrección Cuando se da por no presentada 580 E.T. Inexactitud Sanción por corrección Sanción por error aritmético No expedir el certificado de reción en la fuente

SANCIONES RELACIONADAS CON LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Omisión de agente de retención en la fuente. 402 E.T. Se incurre en el delito cuando no se cancela las retenciones dentro del término de dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar. No hay delito si no se practican las retenciones estando obligado a ello. Para el IVA si no se cobra estando obligado, si incurre en el delito, tal como lo modificó la Ley 1819 de 2016.