INGRESOS EXENTOS PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

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Transcripción de la presentación:

INGRESOS EXENTOS PARA LAS PERSONAS FÍSICAS UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN INGRESOS EXENTOS PARA LAS PERSONAS FÍSICAS Mtra. Yessica Salgado Cuevas Ciudad de México, México 09 de julio de 2017.

INGRESOS EXENTOS PARA LAS PERSONAS FISICAS En el cálculo del ISR del ejercicio los contribuyentes deberán disminuir del total de los ingresos acumulables del ejercicio, aquellos que gocen de una exención para el ISR. Enseguida se muestra el tratamiento de algunos de los ingresos exentos para el ISR que deberán tomar en cuenta las personas físicas.

ART 93 I PRESTACIONES DISTINTAS DEL SALARIO Trabajadores SMG Trabajadores que exceden SMG Sin exceder los mínimos establecidos en LFT Tiempo extraordinario sin exceder los máximos en LFT (3 hrs diarias ni de 3 veces en una semana) 1. Tiempo extraordinario y día de descanso laborado 50% de la percepción no pagará ISR. 2. La exención del 50% sólo aplicará si no se excede al equivalente de 5 veces el SMG, ( A $ 350.50 como límite semanal para la exención).

TRABAJADOR $100 DIARIOS Ingreso Mensual $ 3,000 Tiempo extraordinario en una semana: 20 hrs

INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO O ENFERMEDADES Otorgados de acuerdo a la ley, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley. JUBILACIONES, PENSIONES , HABERES DE RETIRO Y PENSIONES VITALICIAS Sin exceder un monto diario de 15 veces el SMGAG A $ 1051.50 B $ 996.75 Invalidez Vejez Incapacidad Retiro Cesantía Muerte

REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS Y DE FUNERAL concedidos de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL otorgadas por Instituciones Públicas. PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL Superación física, social, económica y cultural. Siete SMG elevados al año - los ingresos por salarios anuales. 2. Aplicar un SMG elevado al año. Salario + Prev. Social Exenta: No supera siete SMG del área elevado al año.

ENTREGA DE DEPÓSITOS AL INFONAVIT O INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL Aportaciones y sus rendimientos, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores.

PROVENIENTES DE CAJAS Y FONDOS DE AHORRO FRACC. XI Establecidos por las empresas para sus trabajadores. Intereses exentos. Cuando reúnen los requisitos de deducibilidad: El trabajador deberá retirar las aportaciones una vez al año o cuando termine la relación laboral. Otorgados en forma general Aportación Trabajador = Patrón La aportación patronal no exceda 13% del salario del trabajador y no rebase del equivalente a 1.3 SMG elevado al año.

PRIMAS DE ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIONES Los ingresos que obtengan las personas en el momento de su separación : primas de antigüedad, retiro indemnizaciones, etc. Estarán exentos hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución.

PRIMAS DE ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIONES Área Geográfica A Salario Mínimo $70.10 x 90 veces= $6,309.00 Exento por año Área Geográfica B Salario Mínimo $66.45 x 90 veces=$5,980.50 Exento por año Según el Área en que estés es lo exento que te corresponde por cada año de servicios.

Gratificaciones anuales Hasta el equivalente del SMG elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general. Primas vacacionales y PTU Otorgadas a los trabajadores en un año de calendario, en forma general hasta por el equivalente a 15 días de SMG del área geográfica de que se trate. Primas dominicales Estarán exentas del pago del impuesto las otorgadas al trabajador hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

Salario mensual $ 2,103.00 Aguinaldo 15 días Prima vacacional 25% Prima dominical PTU $ 1,000.00 Salario diario $ 70.10 Aguinaldo 15 x 70.10 $ 1,051.50 Días de vacaciones 14 Prima vacacional (14 x 70.10)*25% $ 245.35 Prima dominical (70.10 x 2)25% $ 35.05 PTU $ 1,000.00 Salario diario $ 333.33 Aguinaldo 30 x 333.33 $ 10,000.00 Días de vacaciones 16 Prima vacacional (16 x 333.33)x 40% $ 2,133.33 Prima dominical (333.33 x 1)25% $ 83.33 PTU $ 5,000.00 Salario mensual $ 10,000.00 Aguinaldo 30 días Prima vacacional 40% Prima dominical 25% Domingos laborados 1 PTU $ 5,000.00 INGRESOS EXENTOS   Aguinaldo $ 2,103.00 Prima vacacional $ 1,051.50 Prima dominical $ 70.10 PTU INGRESOS GRAVADOS   Aguinaldo $ 2,897.00 Prima vacacional $ 1,081.83 Prima dominical $ 13.23 PTU $ 3,948.50

Agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones. REMUNERACIONES POR SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS QUE PERCIBAN LOS EXTRANJEROS Agentes diplomáticos. Agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones. Empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros. Miembros de delegaciones científicas y humanitarias. Miembros de delegaciones oficiales, cuando representen países extranjeros. Representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales. Técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal.

Efectivamente erogados en servicio del patrón. VIÁTICOS Efectivamente erogados en servicio del patrón. Destinados a hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje. Podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión El monto de los viáticos deberá depositarse por el empleador a la cuenta del trabajador.

Alimentación $ 600.00 Uso o goce temporal de automóviles $ 700.00 Hospedaje $ 2,000.00 LÍMITE EXENCIÓN CONCEPTO NACIONAL Alimentación $ 750.00 Uso o goce temporal de automóviles $ 850.00 Hospedaje -----------------

Uso o goce temporal de automóviles $ 1,500.00 Hospedaje $ 4,400.00 Alimentación $ 2,100.00 Uso o goce temporal de automóviles $ 1,500.00 Hospedaje $ 4,400.00 INGRESOS EXENTOS Alimentación $ 1,500.00 Uso o goce temporal de automóviles $ 850.00 Hospedaje $ 3,850.00   INGRESOS GRAVADOS Alimentación $ 600.00 Uso o goce temporal de automóviles $ 650.00 Hospedaje $ 550.00  

DERIVADOS DE ENAJENACIONES La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil UDIS y la transmisión se formalice ante fedatario público. Los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios. Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente. UDIS: 5.289373

Ingreso exento: 5.289373 x 700,000= $ 3,702,561.10 Contraprestación obtenida $ 5,000,000.00 menos: Ingreso exento $ 3,702,561.10 igual: Ingreso gravado $ 1,297,438.90 Ingreso exento: (3 x 70.10) x 365= $ 76,759.50 Total de enajenaciones $ 208,000.00 Costo comprobado $ 119,000.00 Diferencia $ 89,000.00 menos: Ingreso exento $ 76,759.50 Ingreso gravado $ 12,240.50

INTERESES Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro. El saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 SMG del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año. Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones.

INGRESOS DERIVADOS DE INSTITUCIONES DE SEGUROS RIESGO AMPARADO POR LAS PÓLIZAS Bienes de activo fijo. SUPERVIVENCIA DEL ASEGURADO El asegurado llegue a la edad de 60 años. Hubieren transcurrido al menos 5 años. CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA Prima se haya pagado por el empleador a favor del trabajador. Prima sea pagada por el asegurado. Beneficios Muerte Invalidez Pérdidas orgánicas Incapacidad

CÁLCULO DEL RIESGO AMPARADO Las pólizas de seguro que cubran el riesgo Muerte Invalidez Pérdidas orgánicas Incapacidad

HERENCIA O LEGADO HERENCIA Sucesión de los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen. ART. 1281 CCF LEGADO Legatario adquiere a titulo particular, sin más cargas que las que expresamente le imponga el testador. ART. 1285 CCF EJEMPLO La señora Lupita López recibió en herencia, una casa valuada en $500,000. Este ingreso está exento por derivarse de una herencia.

Individual o en su conjunto excedan de $600,000 ART. 90 LISR Entre cónyuges o los descendientes de sus ascendientes en línea recta. B Ascendientes de sus descendientes en línea recta. C Demás donativos. Individual o en su conjunto excedan de $600,000 ART. 90 LISR

Individual o en su conjunto excedan de $600,000 ART. 90 LISR Científicos Artísticos Literarios PREMIOS POR CONCURSOS Público en general Gremio o grupo profesionales Federación para promover los valores cívicos Individual o en su conjunto excedan de $600,000 ART. 90 LISR

Ejemplo El señor Roberto Gómez gano el 3er Concurso Nacional de Novela por lo que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el Gobierno del Estado de Tamaulipas le otorgo un premio de $75,000. Los ingresos que recibe el señor Roberto están exentos por tratarse de un premio por concurso literario y haber sido abierto para un determinado gremio o grupo de profesionales (escritores mexicanos, o con una residencia comprobable dentro de la República Mexicana de por lo menos los tres años).

INDEMNIZACIONES POR DAÑOS No excedan al valor de mercado del bien. INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Por el excedente se pagara impuesto. ART. 93 LISR FRACCIÓN XXV EJEMPLO A la señora Aurora Ramírez le robaron su automóvil. La compañía aseguradora le reembolsa la cantidad de $50,000. El valor del mercado del automóvil a la fecha de robo es de $60,000. En este caso, los ingresos que percibe la señora Aurora están exentos, ya que la indemnización que le pago la compañía de seguros no rebaso el valor de mercado del automóvil a la fecha del robo.

ALIMENTACIÓN ART. 93 LISR FRACC. XXVI ART. 308 CCF Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Los ingresos obtenidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios

RETIROS PARA GASTOS DE MATRIMONIO Y POR DESEMPLEO Retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, sea para gastos de matrimonio o desempleo. Artículo 93. Fracción XXVII Traspasos de los recursos de la cuenta individual entre administradoras de fondos para el retiro, entre instituciones de crédito o ambas.

ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS LISR Art.93 F. XXVIII Venta de Ejidos Cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros Deberá realizarse ante Fedatario Publico RISR Art. 132 Acreditar que es titular de dichos derechos parcelarios o comuneros.

DERECHOS DE AUTOR ART.93-XXIX Requisitos: Aquellos que se obtienen por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación o la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación. (Regalías). Requisitos: •El autor debe expedir por dichos ingresos un comprobante fiscal. (Art. 29 CFF) •La exención se encuentra limitada a 20 SMGAG donde viva el autor, elevados al año.

Área Geográfica Salario Mínimo Factor de exención Monto exento A 70.1 20X365= 7,300 511,730 B 66.45 485,085 El Lic. Javier Martínez percibe por regalías de su última obra literaria un acumulado de $200,500, y desea calcular la parte exenta de dicho ingreso Ingresos obtenidos por Derecho de Autor 150,000 Tope de exención 511,730 Diferencia -361,730 Base de impuesto

LA EXENCIÓN A QUE SE REFIERE ESTA FRACCIÓN. NO APLICA CUANDO: El artista obtenga adicional a éstos ingresos, de la misma persona que los paga, ingresos por salarios o asimilados a éstos. El autor es socio o accionista en más del 10% del capital social de la empresa que le paga. Los ingresos se derivan de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos, diseños u obras de arte aplicado. Los ingresos se deriven de la explotación de las obras en actividades empresariales distintas a la venta al público de sus obras, o la prestación de servicios. (Art. 93 F. XXIX)

FUENTES DE INFORMACIÓN Seder W. Jonh. Crédito y cobranzas,1ª edición, Ed. Continental, SA de CV, México, 1993. www.idconline.com.mx/fiscal/2014/03/20/ingresos-exentos http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf