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Taller teórico practico ajuste anual ISR sueldos y salarios 2017

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Presentación del tema: "Taller teórico practico ajuste anual ISR sueldos y salarios 2017"— Transcripción de la presentación:

1 Taller teórico practico ajuste anual ISR sueldos y salarios 2017
C.P. NICOLÁS PÉREZ MÉNDEZ

2 DISPOSICIONES GENERALES

3 Sujeto y objeto del impuesto

4 CLASIFICACIÓN DE INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
ACUMULABLES (Art. 94 primer párrafo) NO ACUMULABLES (Art. 95) GRAVADOS (ART.94) EXENTOS (Art. 93 I a XVII) TASA FIJA (Art. 95) TASA VARIABLE OBJETO (Art. 94 primer párrafo) NO OBJETO (Art. 94) INGRESOS

5 Art. 90 LISR Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

6 TIPOS DE INGRESOS PERSONAS FÍSICAS
1) En efectivo. Se considera uno de los ingresos más recurrido y está representado por el efectivo, cheque o traspaso de cuentas bancarias en instituciones de crédito o casas de bolsa. 2) En bienes. Ingreso percibido en bienes distintos del efectivo, que debe valuarse para determinar en cuanto se incrementa el haber patrimonial.

7 TIPOS DE INGRESOS PERSONAS FÍSICAS
3) En servicio. Consiste en obtener servicios como contraprestación estipulada en los actos jurídicos. Este tipo de ingreso también debe ser sujeto de valuación.

8 TIPOS DE INGRESOS PERSONAS FÍSICAS
4) De cualquier otro tipo. Se consideran como tales los que no estén incluidos en las definiciones anteriores como por ejemplo, el ajuste anual por inflación acumulable o los ingresos obtenidos en moneda extranjera.

9 INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
(TÍTULO IV, CAPÍTULO I LISR)

10 INGRESOS OBJETO El artículo 94 en su primer párrafo considera ingresos por la prestación de servicios personales subordinados a los siguientes: . Salarios y demás prestaciones que deriven de la relación laboral, Participación de los trabajadores en las utilidades, y Los obtenidos con motivo de su separación. . .

11 INGRESOS OBJETO EXENTOS
(ARTÍCULO 93)

12 PRESTACIONES S.M., TIEMPO EXTRA Y DÍAS DE DESCANSO
Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Artículo 93, fracción I de la LISR

13 PRESTACIONES S.M., TIEMPO EXTRA Y DÍAS DE DESCANSO
Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios. F-II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título. Artículo 93, fracción I de la LISR

14 PRESTACIONES S.M., TIEMPO EXTRA Y DÍAS DE DESCANSO
A continuación se presentan las disposiciones aplicables en materia laboral concernientes a esta fracción en particular. Pagos por la prestación de servicios en días de descanso (Artículo 73 LFT). Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

15 PRESTACIONES S.M., TIEMPO EXTRA Y DÍAS DE DESCANSO
Tiempo extra obligatorio (Artículo 65 LFT) En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.    Tiempo extra opcional (Artículo 66 LFT) Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

16 PRESTACIONES S.M., TIEMPO EXTRA Y DÍAS DE DESCANSO
Pago de las horas extras que cumplen el límite legal (Artículo 67 LFT) Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponde a cada una de las horas de la jornada.  Las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

17 PRESTACIONES S.M., TIEMPO EXTRA Y DÍAS DE DESCANSO
Pago de las horas extras que exceden el límite legal (Artículo 68 LFT) Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que excede de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

18 INDEMNIZACIONES POR R.T. O ENFERMEDADES
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. Artículo 93, fracción III de la LISR

19 INDEMNIZACIONES POR R.T. O ENFERMEDADES
Aspectos laborales: Riesgos de trabajo (Artículo 473 LFT) Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

20 INDEMNIZACIONES POR R.T. O ENFERMEDADES
Accidente de trabajo (Artículo 474 LFT) Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente. Quedan incluidas en la definición anterior, los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél.

21 INDEMNIZACIONES POR R.T. O ENFERMEDADES
Enfermedad de trabajo (Artículo 475 LFT) Es todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.    Cuando los riesgos se realizan, pueden producir: (Artículo 477 LFT) . Incapacidad temporal Incapacidad permanente parcial Incapacidad permanente total La muerte . . .

22 INDEMNIZACIONES POR R.T. O ENFERMEDADES
Incapacidad temporal (Artículo 478 de la LFT). Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona, para desempeñar su trabajo por algún tiempo. Incapacidad permanente parcial (Artículo 479 de la LFT) Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

23 INDEMNIZACIONES POR R.T. O ENFERMEDADES
Incapacidad permanente total Artículo 480 de la LFT. Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que le imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

24 PAGO DE INDEMNIZACIONES DE ACUERDO A LA LFT
Incapacidad Temporal = 100% salario Artículo 491 LFT Incapacidad Permanente Parcial 100% incapacidad PP “X” 1,095 días de salario. Artículo 492 Incapacidad Permanente Total 1,095 días de salario Artículo 495 Muerte 5,000 días de salario Artículo 502 2 meses de salario por gastos funerales Artículo 500

25 SUBROGACIÓN DE OBLIGACIONES
Ley del seguro social. Artículo 53 El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgo, establece la Ley Federal del Trabajo.

26 PRESTACIONES A QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES
Prestaciones en especie. Prestaciones en dinero. . . Prestaciones en especie Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; Servicios de hospitalización; Aparatos de prótesis; Ortopedia y rehabilitación. . . . . Artículo 56 de la LSS

27 PRESTACIONES EN DINERO
Incapacidad Temporal = 100% salario base de cotización Incapacidad Permanente Total 70% salario base de cotización Incapacidad Permanente Parcial 70% salario base de cotización x (% según tabla artículo 514 LFT) Artículo 58 de la LSS

28 PRESTACIONES EN DINERO
Muerte: Pensión de viudez 40% del 70% salario base de cotización Pensión de orfandad 20% del 70% salario base de cotización Ayuda para gastos de funerales 60 días de SMGDF Artículo 64 de la LSS

29 JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. Artículo 93, fracción IV de la LISR

30 JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO
Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 93, fracción IV de la LISR

31 Art. Noveno transitorio fraccion II
Art. Noveno transitorio fraccion II. Se abroga la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de fecha 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta en tanto se expida un nuevo Reglamento.

32 PRIMAS DE ANTIGÜEDAD (150 del RISR)
Se dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 93, fracción XIII de la Ley, a los ingresos que por concepto de primas de antigüedad, perciban los trabajadores que cumplan con los supuestos de jubilación previstos por las leyes de seguridad social o de los contratos colectivos de trabajo, aún cuando continúen su relación laboral.

33 PRIMAS DE ANTIGÜEDAD (150 del RISR)
Los trabajadores que apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior, al momento de su separación, considerarán como ingreso exento por concepto de primas de antigüedad, el monto generado durante los años de servicio transcurridos desde la fecha en que les hubiera sido cubierta la prima de antigüedad a que se refiere el párrafo anterior y hasta el momento de su separación, conforme a los límites previstos en el artículo 93, fracción XIII de la Ley.

34 REEMBOLSO DE DIVERSOS GASTOS
Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Ejemplos: Honorarios a médicos, dentistas y enfermeras. Gastos hospitalarios, incluyendo medicamentos detallados en la factura del hospital. Análisis y estudios clínicos. Prótesis, aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, tales como: sillas de ruedas, muletas y anteojos. Artículo 93, fracción VI de la LISR

35 REEMBOLSO DE DIVERSOS GASTOS
e) Gastos de funeral. Estos pagos deberán estar debidamente comprobados, a nombre de las personas que tengan el carácter de trabajadores y el derecho a su reembolso deberá ser concedido en forma general. Estos pagos se consideran prestaciones de previsión social; por lo tanto, tienen que cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 27 fracción XI de la LISR. Artículo 93, fracción VI de la LISR

36 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas. IMSS Prestaciones a que tienen derecho los trabajadores: Prestaciones en especie. Prestaciones en dinero. . . Artículo 93, fracción VII de la LISR

37 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Prestaciones en especie (Artículo 56). Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; Servicios de hospitalización; Aparatos de prótesis; Ortopedia y rehabilitación. . . . . Prestaciones en dinero (Artículo 58). Artículo 93, fracción VII de la LISR

38 PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL
Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 7o., quinto párrafo de esta Ley. Artículo 93, fracción VIII de la LISR

39 Concepto de previsión social
Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. Artículo 7, de la LISR

40 GENERALIDAD 1 Sindicato 2 o mas sindicatos = Prestaciones del mismo sindicato, aunque sean diferentes entre cada sindicato = Prestaciones

41 Requisitos adicionales para la deducción de las PPS
Los gastos que se hagan por concepto de previsión social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27, fracción XI de la Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente. Artículo 46, RISR

42 Requisitos adicionales para la deducción de las PPS
II. Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica. Artículo 46, RISR

43 Antídoto en caso de rebasar los limites de las PPS
Cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el Impuesto que corresponda al excedente de los límites establecidos para las prestaciones de previsión social, a que se refiere el artículo 27 de la Ley, podrá deducir dicho excedente, siempre que se considere el importe del Impuesto referido como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y se efectúen las retenciones correspondientes. Artículo 47, RISR

44 APORTACIONES DEL INFONAVIT Y CASAS HABITACIÓN
La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título. Artículo 93, fracción X de la LISR

45 CAJAS Y FONDOS DE AHORRO
Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título. Requisitos de deducibilidad (artículo 27 fracción XI quinto párrafo): 1.- Deberán ser generales. 2.- El monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores. Artículo 93, fracción XI de la LISR

46 CAJAS Y FONDOS DE AHORRO
Requisitos de deducibilidad (artículo 27 fracción XI quinto párrafo): 3.- La aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y 4.- Que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Artículo 93, fracción XI de la LISR

47 CAJAS Y FONDOS DE AHORRO
Requisitos de permanencia (artículo 49 RISR): Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en los términos de la fracción XI del artículo 27 de la Ley, serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes: I. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año. Artículo 93, fracción XI de la LISR

48 CAJAS Y FONDOS DE AHORRO
(artículo 49 RISR): II. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine. Artículo 93, fracción XI de la LISR

49 CAJAS Y FONDOS DE AHORRO
III. Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo. Artículo 93, fracción XI de la LISR

50 PAGOS POR PRIMAS POR SEGUROS Y FIANZAS
Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas. Artículo 93, fracción XII de la LISR

51 PAGOS POR PRIMAS POR SEGUROS Y FIANZAS
En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general. Artículo 93, fracción XII de la LISR

52 CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL
La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. Artículo 93, fracción XI de la LISR

53 PRIMAS DE ANTIGÜEDAD, RETIRO E INDEMNIZACIONES
Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del ISSSTE, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Artículo 93, fracción XIII de la LISR

54 PRIMAS DE ANTIGÜEDAD, RETIRO E INDEMNIZACIONES
Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. Artículo 93, fracción XIII de la LISR

55 SITUACIÓN DEL TRABAJADOR
PRIMA DE ANTIGÜEDAD SITUACIÓN DEL TRABAJADOR REQUERIMIENTOS BASE PARA EL PAGO Renuncia voluntaria 15 años de servicio por lo menos 12 días por cada año de servicios desde su fecha de ingreso Muerte del trabajador No se requiere antigüedad mínima. Se paga en todos casos 12 días por cada año de servicios desde su ingreso o parte proporcional si es menor a un año Despido (justificado o injustificado) No se requiere antigüedad mínima. Se paga en todos los casos 12 días por cada año de servicios desde su ingreso o desde el 1° de mayo de 1970 Jubilación 12 días por año de servicio desde su fecha de ingreso Eventuales No tienen derecho a prima de antigüedad No aplica (Artículo 162 LFT)

56 GRATIFICACIONES ANUALES, PRIMAS VACACIONALES Y PTU
Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore. Artículo 93, fracción XIV de la LISR

57 GRATIFICACIONES ANUALES, PRIMAS VACACIONALES Y PTU
Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este Título. El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuese éste. Artículo 93, fracción XV de la LISR

58 GRATIFICACIONES ANUALES, PRIMAS VACACIONALES Y PTU
Cuando el aguinaldo sea proporcionado en forma general para todos los trabajadores, estará exento hasta 30 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador. Artículo 93, fracción XIV de la LISR

59 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE
Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales. Artículo 93, fracción XVII de la LISR

60 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE
Excepción (artículo 152 RISR): Para los efectos del artículo 93 fracción XVII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 20% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15, en el ejercicio fiscal de que se trate. El monto de los viáticos deberá depositarse por el empleador a la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico con el fin de depositar los viáticos. Artículo 93, fracción XVII de la LISR

61 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE
(artículo 152 RISR): Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para los efectos del impuesto sobre la renta, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28 fracción V de la Ley. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.  Recordar que de conformidad con el artículo 152 tercer párrafo de la ley del ISR si los ingresos exentos por estos conceptos rebasan $ 500, se deben informar en la declaración anual. Artículo 93, fracción XVII de la LISR


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