La Prueba en el Procedimiento Jurisdiccional en Materia Civil.

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LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.
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Transcripción de la presentación:

La Prueba en el Procedimiento Jurisdiccional en Materia Civil. Módulo I

Modulo I 1.1 Marco legal. ¿Porqué es aplicable la legislación adjetiva civil en lo relativo a la prueba en el procedimiento administrativo de responsabilidad de servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado y miembros de corporaciones policiacas en el Estado? Jurisdicción y Competencia. Nociones. La Prueba. Definición. La carga de la prueba. ¿Quién está obligado a probar?

Marco legal. Artículo 188.- En lo no previsto en el Reglamento para el desarrollo del presente procedimiento, para el ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas y para la realización de las notificaciones, se aplicará supletoriamente, en lo conducente, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.* * Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California.

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California. Artículo 171.- Los documentos privados deberán ser reconocidos en su contenido y firma por la persona a quien se atribuyan, teniendo tal carácter, aquellos que señala el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California. *   Artículo 173.- Se reconocen como medios de prueba los contemplados como tales en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.*

Jurisdicción Potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

Jurisdicción.- Y para que esta tenga completa efectividad y satisfaga a los que recurren a su uso, tiene como principios: legalidad, independencia e inamovilidad, responsabilidad, territorialidad, sedentariedad, pasividad, invocabilidad, gradualidad y publicidad; todo esto significa que la jurisdicción no cabe la corrupción y las faltas que dañen a la legalidad, además de mantener un comportamiento totalmente independiente de otro órgano judicial, responsabilidad por los cometidos ministeriales hechos por Jueces, igualmente tienen derecho a sólo ejercer en el territorio el cual se les ha asignado.

deben administrar justicia en horas y lugares determinados, los Tribunales pueden realizar su función a petición o requerimiento de la parte interesada, los Tribunales Superiores no pueden tener conocimiento de casos inferiores, la decisión final puede ser reservado por un órgano legal superior y que cualquier persona pueda imponerse de los actos jurisdiccionales libremente.

COMPETENCIA Determina a que órgano jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen como objetivo determinar cuál va a ser el Tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional.

Factores de competencia.- Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los Jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia. Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto). Factores de competencia.- la materia, la cuantía, el grado, el territorio.

LA PRUEBA Es la justificación de la veracidad de los hechos en que se fundan las pretensiones y los derechos de las partes en un proceso instaurado ante un órgano que desempeña una función jurisdiccional. Desde un punto de vista procesal, la prueba se aprecia desde tres aspectos: desde su manifestación formal (medios de prueba), desde su manifestación sustancial (los hechos que se prueban) y desde el punto de vista del resultado subjetivo (el convencimiento en la mente del juzgador).

La carga de la Prueba Consiste en a quienes se va a asignar la carga de la prueba. Atiende al principio general que dice: “el que afirma un hecho en que funda su petición está obligado a probar”. Pero debido al principio de igualdad de las partes en el proceso, se distribuye la carga de la prueba, dejándola a iniciativa de cada una de ellas haciendo valer sus hechos. El principio dispositivo que rige el proceso civil, es que las partes fijan el objeto de la prueba, los hechos por probar, a través de sus afirmaciones.   Por regla general el juzgador tiene el deber de resolver, según lo alegado y probado por las partes.

Artículo 277 Código de Procedimientos Civiles Sólo requieren prueba los hechos afirmados que sean a la vez discutidos y discutibles. En consecuencia quedan excluidos de prueba los hechos confesados, los notorios, los que tengan en su favor una presunción legal, los irrelevantes y los imposibles. Artículo 277 Código de Procedimientos Civiles “El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones”

HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA 1.- HECHOS CONFESADOS: Se refieren a los hechos probados anticipadamente por medio de la confesión producida en los escritos de demanda y contestación. (ART. 402 C.P.C.).   2.- HECHOS NOTORIOS: De conformidad con lo establecido por el artículo 284, los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque las partes no las hayan alegado ni probado. 3.- HECHOS PRESUMIDOS: Aquí se tiene que distinguir tres elementos: Un hecho conocido. Un hecho desconocido. Una relación de causalidad (entre ambos hechos). 4.- HECHOS IRRELEVANTES: Aquí se requiere que los hechos aparte de ser discutidos y discutibles, sean además pertinentes, que tengan trascendencia para la resolución del conflicto. 5.- HECHOS IMPOSIBLES: se tiene que diferenciar entre la imposibilidad lógica o absoluta, y la imposibilidad técnica o relativa, susceptibles de desaparecer en un momento dado por obra de descubrimientos o invenciones.