Políticas de ayuda a las empresas sociales de la Comunidad Valenciana

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Transcripción de la presentación:

Políticas de ayuda a las empresas sociales de la Comunidad Valenciana JORNADA SOBRE EMPRENDIMIENTO SOCIAL Las empresas sociales y el tercer sector ante la crisis del empleo. 8 de Mayo de 2012, Valencia Políticas de ayuda a las empresas sociales de la Comunidad Valenciana Rafael Chaves Avila IUDESCOOP

CONTENIDOS DE MI PONENCIA Notas previas: sobre el concepto de empresa social y sobre su actualidad política. La agenda europea… que no española ni valenciana 2. Una propuesta de empresas sociales y una propuesta de análisis de políticas 3. Las políticas dirigidas a las cooperativas de trabajo asociado y a las empresas de inserción

Notas previas: sobre el concepto de empresa social y sobre su actualidad política. La agenda europea… que no española ni valenciana “Empresa social” como neoconcepto Larga ‘lucha’ por la institucionalización política y científica de un concepto: “Economía Social”, frente a Tercer Sector y Sector No Lucrativo El contexto actual: la agenda europea

Años 90: Activación de iniciativas europeas especializadas en Economía Social …. Tras varios años de múltiples Informes y Resoluciones del Comité Económico y Social Europeo y del Parlamento Europeo (años 80) 1.- Creación de la “Unidad de Economía Social” en la Dirección General XXIII de la Comisión Europea bajo la Presidencia de Jacques Delors (1989) 2.- Creación del ‘Intergrupo parlamentario Economía Social’ en el Parlamento Europeo en 1990 3.- Constitución del ‘interlocutor europeo de la economía social’, el Comité Consultivo de las Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones (CMAF) en 1998. 4.- Comunicación de la Comisión al Consejo sobre “Las empresas de Economía Social y la creación de un mercado sin fronteras” en la que se solicita la aprobación de los Estatutos de la Sociedad Cooperativa Europea, de la Mutualidad Europea y de la Asociación Europea (1989).

Años 2000-08: Activación lenta de medidas a favor de la economía social 2004: Comunicación de la Comisión Europea sobre la Promoción de las sociedades cooperativas en Europa (23.2.2004) 2005: Tercer pilar del modelo social europeo PROPOSITION DE RÉSOLUTION DU PARLEMENT EUROPÉEN sur un modèle social européen pour l'avenir (2005/2248(INI)): Le parlement européen (…) B. considérant qu'un des piliers du modèle social européen est ce que l'on appelle l'économie sociale 2006: aprobación del Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea 2007: Report of CIRIEC-EESC “La Economía Social en la Unión Europea”, Comité Económico y Social Europeo → Conflicto entre dos ‘think tanks’ europeos: CIRIEC y EMES 2008: el CEP-CMAF cambia su configuración y se transforma en el ‘Social Economy Europe’

Crisis y giro en la política europea 2008 Comunicación de la Comisión: ‘Think Small First’ - A ‘Small Business Act’ for Europe COM(2008)394 final Objetivo general: ofrecer un marco político global para las PYME, que promueva el emprendimiento y afiance el principio de «pensar primero a pequeña escala» en la legislación y la formulación de las políticas a fin de reforzar la competitividad de las PYME (→ 1 sola referencia a las ‘emp. de economía social’) 2009 Resolución del Parlamento Europeo sobre la Economía Social (Informe Toia, 19.2.2009) Respuesta a la proposición del intergrupo economia social de 2005 2010 Open Letter del mundo académico a la Comisión Europea “De las palabras a la acción: Apoyo a las empresas sociales y cooperativas para alcanzar una Europa más inclusiva, sostenible y próspera”, Octubre 2010

2011: nuevo impulso en la U.E. 2011.23.2 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Revisión de la «Small Business Act» para Europa COM(2011) 78 final. Bruselas, 23.2.2011 Objetivo general: hacer balance de la aplicación de la SBA y evaluar las nuevas necesidades de las PYME que operan en el actual entorno económico (→ Cita la “economía social” e impele a la Comisión a “adoptar de aquí a finales de 2011, una Iniciativa de Empresa Social sobre las empresas con finalidad social”.) 2011.13.4 Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, Al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Acta del Mercado Único” 12 prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza «Juntos por un nuevo crecimiento» (→ Prioridad 8: Empresas sociales) 2011.8.9 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala 1º) Sobre Calificación de ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE – Compatibilidad con el mercado común de las ventajas fiscales concedidas a las sociedades cooperativas

2011.25.10 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Social Business Initiative” Creating a favourable climate for social enterprises, key stakeholders in the social economy and innovation. COM(2011) 682 final 2011.26.10 DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO “Espíritu empresarial social y las empresas sociales” 26 de octubre de 2011

PRIORIDAD 8: Empresas sociales Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, 13.4.2011 “Acta del Mercado Único” 12 prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza «Juntos por un nuevo crecimiento» PRIORIDAD 8: Empresas sociales Objetivo general: “favorecer el desarrollo de aquellas empresas que, más allá de la legítima búsqueda del beneficio económico, decidan perseguir también objetivos de interés general que potencien mejoras sociales, éticas o medioambientales” (no definición de empresas sociales, se utilizan indistintamente los términos de Empresas sociales y de sector de la Economía Social )

PRIORIDAD 8: Empresas sociales 1.- Legislación por la que se cree un marco europeo que facilite el desarrollo de los fondos de inversión solidaria. 2.- Con el fin de garantizar que las normas sean iguales para todos, la Comisión presentará una propuesta legislativa sobre la transparencia de la información social y ambiental facilitada por las empresas de todos los sectores. 3.- Con objeto de eliminar esas dificultades (al desarrollo de las fundaciones), la Comisión presentará una propuesta de reglamento por el que se establezca el estatuto de la fundación europea. 4.- En el marco de la llamada Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social, la Comisión apoyará el desarrollo de la economía social como instrumento de inclusión activa proponiendo en 2011 una iniciativa en favor de las empresas sociales y facilitando el acceso a los programas financieros de la Unión que sean utilizables en este ámbito. 5.- La Comisión adoptará también en 2011 una comunicación sobre la responsabilidad social de las empresas, concepto este que, siendo más general que el de empresa social, pretende animar a todas las empresas a perseguir objetivos sociales o medioambientales en sus actividades cotidianas.

Sobre qué realidad socioeconómica iba/va a aplicarse esta nueva política europea? Economía social? Entidades de nonprofit que operan en el mercado? Empresas privadas capitalistas que operan en actividades sociales? → PROBLEMA DE DELIMITACIÓN DEL CAMPO

Legislación sobre ‘empresas sociales y afines’ País Legislación sobre ‘empresas sociales y afines’ Bélgica - Ley sobre las Sociedades de finalidad social, 13.04.1995. Italia - D.Legs 155/2006 & Law 118/2005 “Disciplina dell’impresa sociale (D.Ley de Empresas Sociales), - Onlus –Organización No Lucrativa de Utilidad Social, D. Lgs 460/1997 Francia - Ley de sociedades cooperativas de interés colectivo (Law of 17 July 2001) Finlandia - Ley de Empresas sociales, 30.12.2003 Lituania - Ley de Empresas Sociales, 2004 Portugal - Ley de cooperativas de solidaridad social (cooperative Code (Law nº 51/96 of 7.9.1996) and Legislative decree n.º 7/98 of 15.1.1998 Polonia - Law on Social cooperatives, 2006 Eslovenia - Ley sobre el espíritu empresarial social, 2011 Reino Unido - Community interest company (CIC) ("Empresa de beneficio a la comunidad")

Empresas sociales Economía social 1) Son organizaciones privadas, 2) Organizadas formalmente, dotadas de personalidad jurídica propia - variadas Con autonomía de decisión, Los beneficios o excedentes se reinvierten principalmente en la actividad, pudiendo ser entidades de finalidad lucrativa o no lucrativa; Ejercen una actividad económica productora de bienes y servicios, a menudo de interés general, con fuerte componente de innovación y empresarial, Son organizaciones de participación y de codecisión 2) Organizadas formalmente, dotadas de personalidad jurídica propia; La eventual distribución de beneficios o excedentes entre los socios usuarios, si se produce, no es en proporción al capital o a las cotizaciones aportadas por los mismos, sino de acuerdo con la actividad que éstos realizan con la entidad; Ejercen una actividad económica en sí misma considerada, para satisfacer necesidades de personas, hogares o familias, Son organizaciones democráticas. Con libertad de adhesión

DEFINICIÓN DE EMPRESA SOCIAL POR EESC (2011) Características comunes : 1.- perseguir principalmente objetivos sociales en lugar de actuar con ánimo de lucro, generando beneficios sociales en favor de la población en general o de sus miembros; 2.- operar esencialmente sin ánimo de lucro, reinvirtiendo principalmente sus excedentes en lugar de distribuirlos a sus accionistas privados o a sus dueños; 3.- acordes con múltiples formas jurídicas o modelos, incluidas cooperativas, mutualidades, asociaciones de voluntarios, fundaciones, empresas con o sin ánimo de lucro; combinando a menudo distintas formas jurídicas y, a veces, cambiando de forma en función de sus necesidades; 4.- ser agentes económicos productores de bienes y servicios (frecuentemente de interés general), a menudo con una importante faceta de innovación social; 5.- que actúen como entidades independientes, con una importante faceta de participación y codecisión (plantilla, usuarios, accionistas), gobernanza y democracia (ya sea representativa o abierta); 6.- a menudo procedentes o asociadas con organizaciones de la sociedad civil.

2. Una propuesta de empresas sociales y una propuesta de análisis de políticas 2.1. Empresas sociales para nuestro análisis: Las cooperativas de trabajo asociado y las empresas de inserción

2.2. TIPOLOGÍAS DE LAS POLÍTICAS DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL. MARCO DE REFERENCIA

Tipologías de políticas dirigidas a la Economía Social Políticas ‘soft’. Políticas sobre el marco ambiental de las empresas de ES 1.2. Medidas institucionales: Medidas dirigidas al margen de operatoria institucional - medidas dirigidas a la forma jurídica en tanto que actor privado - medidas dirigidas al margen de libertad para actuar en cualquier sector de actividad económica medidas dirigidas a su reconocimiento como actor público 1.2. Medidas de carácter cognitivo: Medidas dirigidas al grado de receptividad, visibilidad y conocimiento de ES - Medidas de difusión - Medidas dirigidas al sistema educativo y formativo Medidas dirigidas a la investigación 2. Políticas ‘hard’. Políticas de fomento empresarial de la ES 2.1. Medidas sobre la oferta: dirigidas a la competitividad empresarial Medidas según el ciclo de vida de la empresa (fase de creación, fase de desarrollo empresarial) y según la función empresarial 2.2. Medidas sobre la demanda: dirigidas al nivel de actividad económica - Medidas dirigidas al facilitar el acceso a los mercados extranjeros y mercados públicos

Desarrollo de la empresa Políticas de fomento dirigidas a mejorar la competitividad empresarial Fases del ciclo empresarial Ámbito de la medida Creación de la empresa Desarrollo de la empresa Financiación Prestación pago único Fiscalidad especial Subvenciones a inversión Subvenciones del tipo de interés Avales Subvenciones a la inversión Consultoría / Asesoramiento Subvenciones por asistencia técnica Ayudas a federaciones Ayudas a prescriptores Organismos públicos de apoyo - Organismos públicos de apoyo Formación Formación a las empresas Formación a entidades (federaciones, universidades, otros) - Formación a entidades (federaciones, universidades, otros) Empleo Subvenciones a la contratación e incorporación de socios Seguridad social - Seguridad social Otros funciones: - Calidad - I+D, innovación, TIC - Cooperación, redes - Espacio físico - Otros

3. Las políticas dirigidas a las cooperativas de trabajo asociado y a las empresas de inserción

ACTUACIONES CLAVE DE LA SOCIAL BUSINESS ACT Bloque 1: Actuaciones financieras 1: Proposal for a Regulation on European Social Entrepreneurship Funds (adopted by the Commission 07.12.2011) 2: Microcredit (work in progress) 3: European financial instrument of ca. 90M € (adopted by the Commission 06.10.2011) 4: Investment priority for social enterprises in the Structural funds (adopted by the Commission 06.10.2011) Common Strategic Framework (CSF - adopted by the Commission 14.03.2012) Marco Estratégico Común de 2014 a 2020 –Fondos europeos.

Bloque 2. Actuaciones de carácter cognitivo (difusión, educación, investigación) 5: - Mapping of social enterprises’ sector; business models, economic weight, tax regimes, identification of best practices (work in progress) - Study on the situation of mutual societies and their cross-border activities (work in progress) 6: Data base of labels and certifications (work in progress) 7: National and Regional Administrations: promotion of mutual learning and their capacity building (work in progress) 8: - Electronic data exchange platform for social investors and entrepreneurs (work in progress) - Access to EU education-training programs (work in progress)

Bloque 3. Actuaciones institucionales: regulación 9: Simplification of the European Cooperative Regulation (work in progress) – cf. Report from the Commission 23.02.2012         Proposal for a  regulation on the statute for a European Foundation (adopted by the Commission 08.02.2012) Other action mentioned in the SBI Proposal for a Regulation on European Venture Capital Funds (adopted by the Commission 07.12.2011) 10: Enhancement of the element of quality in awarding contracts in the context of the reform of public procurement (adopted by the Commission 20.12.2011) 11: Simplification of the implementation of rules concerning State aid to social and local services (adopted by the Commission 20.12.2011)

POLÍTICAS DE FOMENTO DE CTA EN ESPAÑA: Medidas financieras (subvenciones) Capitalización de la prestación por desempleo Fiscalidad especial

POLITICAS DE FOMENTO ESTABLECIDAS DESDE EL GOBIERNO CENTRAL Constitución Española (articulo 129.2) Apuesta política de los gobiernos central y autonómicos A. APOYO PRESUPUESTO VIA GASTO: B. APOYO VIA MENORES INGRESOS: REGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS C. ARTICULACIÓN DE MEDIDAS PASIVAS Y ACTIVAS DE APOYO AL EMPLEO: CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO  Medidas establecidas durante la década de los ochenta

APOYO PRESUPUESTO VIA GASTO: 1 APOYO PRESUPUESTO VIA GASTO: 1. Medidas de fomento del empleo de cooperativas y sociedades laborales: - Ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores; - Ayudas por inversiones; - Ayudas para asistencia técnica https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/static/Redirect.do?page=de020201B

APOYO PRESUPUESTO VIA GASTO: 2 APOYO PRESUPUESTO VIA GASTO: 2. Medidas de fomento de la economía social - subvención de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social - gastos de estructura de las organizaciones representativas

  2. CAPITALIZACIÓN EN FORMA DE PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO

MEDIDA DE POLÍTICA DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL: El abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales (Utilización de política pasiva –prestación por desempleo- como política activa) ANTECEDENTE: R.D. 1044/1985 Establece la posibilidad de utilizar la prestación por desempleo como fuente de recursos para invertir el desempleado en su ocupación si lo aporta como socio de cooperativa, sociedad laboral o autónomo. 1992: Reforma del sistema de protección social, excluye a autónomos Ley 50/1998, incluye a trabajadores minusválidos convertidos a autónomos Ley 45/2002, contempla de nuevo a autónomos, pero únicamente para cubrir cotizaciones sociales al RETA, salvo para autónomos minusválidos RD 1415/2005, se amplía la posibilidad de capitalización al 40% del montante de la prestación para trabajadores autónomos, posteriormente al 60% Nota: la percepción está exenta del IRPF de los perceptores

‘CAPITALIZACIÓN EN PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO’ (2) EFICACIA DE LA MEDIDA ‘CAPITALIZACIÓN EN PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO’ (2)   AÑOS TOTAL medio de días capitalizados por trabajador líquido en euros por trabajador Autónomos Socios de Cooperativas Socios de Soc. Lab. 1999..... 9.384 38 3.432 5.914 470 10.489 2000.. 10.833 93 4.198 6.542 455 10.298 2001.. 11.950 119 4.504 7.327 457 10.617 2002… 11.873 573 3.612 7.688 413 9.859 2003… 30.795 20.919 2.453 7.423 184 4.544 2004. 61.560 50.250 3.176 8.134 146 3.482 2005. 90.468 78.869 3.260 8.339 127 3.075 2006 125.944 114.776 3.380 7.788 140 4.166 2007.. 154.473 143.573 3.598 7.302 136 3.888 2008 164.196 153.932 3.838 6.426 130 3.693

3. FISCALIDAD ESPECIFICA   3. FISCALIDAD ESPECIFICA

Normas fiscales principales:   Normas fiscales principales: Cooperativas: Ley 20/1990, del régimen fiscal de las cooperativas (en revisión) Entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones y otras entidades calificadas): Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo Otras entidades parcialmente exentas: R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Imp. s/ Sociedades (capítulo XV. Régimen de entidades parcialmente exentas).

TRATAMIENTO FISCAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL IUDESCOOP  TRATAMIENTO FISCAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL FINALIDAD PRIVADA LUCRATIVA FINALIDAD MUTUAL O DE INTERÉS GENERAL Sociedades laborales Fundaciones y Asociaciones “Ley 49/2002” Resto Fundaciones y Asociaciones Cooperativas de crédito protegidas Cooperativas protegidas Cooperativas especialmente protegidas Menor protección fiscal Mayor protección fiscal

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL FORMA JURÍDICA ENTIDAD NO LUCRATIVA CALIFICADA1 COOPERATIVA ESPECIALMENTE PROTEGIDA2 COOP. S.LABORALES PROTEGIDAS3 S.A., S.L., ENTIDADES NO PROTEGIDAS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1. Tipo impositivo en Actividad Social o Cooperativizada 2. Tipo impositivo en Actividad No Social o Cooperativizada 3. Bonificación cuota íntegra positiva EXENTA 10% ---------- 20% 33 o 25% (*2) 50%* 30 o 25%(*2) IVA EXENTAS IMPUESTOS LOCALES IAE, IBI 95% (*1) ITP-AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) 1.Gastos de constitución, aumento capital. 2. Gastos de adquisición de bienes 3. Cumplimiento fines sociales. 99%* 2 – Ley 20/1990, del régimen fiscal de las cooperativas (*1) La bonificación del 95% en el IBI sólo alcanza a los inmuebles de naturaleza rústica y para las Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra. (*2) Ley 35/2006 de reforma del impuesto sobre sociedades; 25% para empresas de reducida dimensión (<120.000€)

LA FISCALIDAD DE LAS COOPERATIVAS (Ley 20/1990, de fiscalidad de las cooperativas) Beneficios tributarios reconocidos a las cooperativas Justificación de una especialidad tributaria. Razones de tipo técnico: derecho a neutralidad tributaria y de derecho comparado Razones de tipo socioeconómico: valor añadido social generado por las cooperativas 2. Legislación aplicable Ley 20/1990, de 19 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Cooperativas Las CCAA vasca y Navarra disfrutan de un régimen tributario propio y específico. La diversidad de legislaciones cooperativas tiene efectos en los niveles comparados de fiscalidad autonómica. 3. Niveles de protección fiscal - Cooperativa no protegida: cooperativas legalmente constituidas que no cumplen alguno de los requisitos de la LRFC - Cooperativa protegida: Cooperativas legalmente constituidas que cumplen los requisitos de la LRFC - Cooperativa protegida: Cooperativas legalmente constituidas, cumplen requisitos LRFC, de los tipos: CA, CTA, CECT, CC, CMar

POLÍTICAS DE FOMENTO DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Art. 15. Orden 31/2010. Ayudas C.V. Acciones apoyables Las EI podrán solicitar las siguientes ayudas: Subvenciones destinadas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, consistente en 4.500 € por trabajador b) Subvención para financiar los gastos salariales y de seguridad social derivados de la contratación del personal de apoyo sociolaboral con 21.000 € c) Subvenciones para gastos corrientes (Estudios de viabilidad, Auditorias e informes económicos, Asesoramiento, Formación), máximo 500 € anuales por cada trabajador .

Artículo 15. Acciones apoyables Las «Empresas de Inserción» podrán solicitar las siguientes ayudas: a) Subvenciones destinadas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, o al mantenimiento de sus puestos de trabajo, consistente en 4.500 € por trabajador a jornada completa y por el período de un año, tanto si se trata de una contratación inicial como de posibles prórrogas (…).

b) Subvención para financiar los gastos salariales y de seguridad social derivados de la contratación del personal de apoyo sociolaboral para el acompañamiento en el puesto de trabajo y realización del proceso de inserción sociolaboral en la Empresa de Inserción y durante el periodo de apoyo en la empresa ordinaria, no pudiendo exceder de seis meses en este último caso. Consistirá en 21.000 € por la contratación, por un periodo de 12 meses, de cada trabajador de apoyo que atienda, como mínimo, a 10 trabajadores (…).

c) Subvenciones para gastos corrientes, para la puesta en marcha de las EI, que podrán disfrutarse durante sus 3 primeros años: 1. Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis, marketing y otros de naturaleza análoga 2. Auditorias e informes económicos. 3. Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial. 4. Formación. El importe de la subvención para cada uno de estos conceptos no podrá superar el 50% del coste del servicio prestado. Límite: para gastos corrientes no podrá superar la cantidad de 500 € anuales por cada trabajador en situación o riesgo de exclusión,

Art. 20 y ss: Programa de ayudas a las empresas ordinarias Las empresas que contraten trabajadores en situación o riesgo de exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral en una «Empresa de Inserción» calificada definitivamente conforme a la legislación vigente, podrán acceder a las siguientes ayudas: a) Ayudas por la contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos: 6.000 € por cada contrato a jornada completa, o la parte proporcional si fuera a tiempo parcial. b) Ayudas por la contratación durante un periodo de un año: 2.500 € por cada contrato con una duración mínima de un año, y a jornada completa o la parte proporcional si fuera a tiempo parcial. c) Ayudas por la contratación durante un período mínimo de seis meses: 1.500 € por cada contrato con una duración mínima de seis meses y a jornada completa o la parte proporcional si fuera a tiempo parcial.

Fomento de las Empresas de Inserción A) Entidades Promotoras: Ayuda para proyectos de viabilidad para la creación de Empresas de Inserción. Ayuda a la contratación y/o mantenimiento técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción. B) Empresas de Inserción: Ayuda a la creación de empresa de inserción Ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social. Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en orientación y acompañamiento a la inserción. Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización. Ayuda a las inversiones fijas afectas a objeto social. Ayuda a la asistencia técnica. C) Organizaciones representativas de E.I.

Art. 14.4. de la Ley 1/2007, 5 febrero, por la que se regulan las Empresas de Inserción para fomentar la inclusión social en la Comunidad Valenciana.

MEDIA ARITMÉTICA POLÍTICAS DE DEMANDA: Dirigidas a la ACTIVIDAD de las Organizaciones de ES Medidas tendentes a mejorar la accesibilidad de la Economía Social a la condición de proveedor (directo o indirecto) de bienes y servicios para las Administraciones Públicas, como: - Menores exigencias financieras en cuanto a acceso a contrataciones públicas (fianzas, etc.) - Preferencia, en caso de empate, en las contrataciones públicas - Discriminación positiva hacia la ES en la contratación pública en base a Cláusulas sociales y de inserción

Ejemplos de CLÁUSULAS SOCIALES: Ley 30/2007 de contratos del Sector Público. Pliegos de condiciones en la licitación de servicios públicos en ayuntamientos de Murcia - Ley 8/2003 de cooperativas de la Comunitat Valenciana, Art. 111.3 Fomento del cooperativismo

CLÁUSULAS SOCIALES: Disposición Adicional sexta de la Ley 30/2007. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro 1. Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.

CLÁUSULAS SOCIALES: Disposición Adicional sexta. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro 2. Igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, para las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por 100 de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes: Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar, Personas con discapacidad, otras…

3. En la misma forma y condiciones podrá establecerse tal preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En este supuesto el órgano de contratación podrá requerir de estas entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes.

4. Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo para las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.

Disposición Adicional séptima. Contratos reservados Podrá reservarse la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando al menos el 70 por 100 de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a la presente disposición.

PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO OBJETO DEL CONTRATO Criterios de preferencia CRITERIOS DE VALORACIÓN Contrato reservado Condiciones de ejecución

Criterios de preferencia PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO OBJETO DEL CONTRATO Criterios de preferencia CRITERIOS DE VALORACIÓN Contrato reservado Condiciones de ejecución 1. Obra u Obra + inserción laboral 2. Ley 30/2007: contratos reservados; EI : contratos menores (600.000€); CEE: todo tipo contratos 3. Reserva de % de la contratación (ej. Decreto C.Val. 279/2004, 17 dic, Art.4 Fomento de objetivos sociales en la contratación)

I. Objeto: Es sólo la obra o es la ‘Obra + la inserción de empleo’? Qué deseo comprar? → Voluntad real de las Administraciones Públicas II. Contratos reservados: 2 principios: Libre concurrencia No discriminación Disposición adicional 7ª: contratos reservados, EI : sólo se puede aplicar a contratos menores: - 600.000€ CEE: se puede aplicar a todo tipo de contrato

III. Reserva de % de mercado: Ejemplos en Cataluña, Navarra y País Vasco Es un % de las contrataciones y se hace por: Ley foral 6/2006, 6 de junio, de contratos públicos de Navarra. Reserva el 6% como mínimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupustario inmediatamente anterior. Cataluña: Disponen de listado de sectores y registro de ‘licitadores’ La Taula del Tercer Sector actuó como lobby C.Valenciana: Decreto 279/2004 de 17 de diciembre, Art. 7 fomento de objetivos sociales en la contratación. → Hay soporte jurídico pero no se aplica

Criterios de preferencia PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO OBJETO DEL CONTRATO Criterios de preferencia CRITERIOS DE VALORACIÓN Contrato reservado Condiciones de ejecución 4. Criterios adjudicación (ej. Puntos adicionales) 5. Preferencia en la adjudicación (caso empate); NO Э 6. Condiciones de ejecución – 30% empleo en exclusión para realizarlo

IV. Criterios de adjudicación: Ejemplos: Plan E. R.D. Ley 9/2008 de 28 de noviembre sobre Fondo especial de desarrollo local Ej. Ayuntamiento de Manresa: de los 100 puntos: 50 puntos: valora proyecto sociolaboral 20 puntos: calidad 20 puntos: oferta económica O subcontratación con una empresa de inserción Importante: no se puede valorar la ‘forma jurídica’ (cooperativa, sociedad laboral…), no se puede valorar el pasado ni la experiencia (Ley 30/2007 dixit), sí en cambio la solvencia técnica, que sean competentes para hacerlo

V. Preferencia en la adjudicación: Sólo es para las situaciones de desempate, que no se da casi nunca. No tiene utilidad práctica. Se da en la Ley de cooperativas valenciana y en la Ley de empresas de inserción valenciana. VI. Condiciones en la ejecución del contrato Se pueden establecer cláusulas sociales específicas sobre quien realizará realmente la obra: Ej. Que la empresa licitadora incluya un 30% de empleo de personas en situación de exclusión, o que se especifique los tipos de trabajos RECOMENDABLE Y MÁS FÁCIL DE OPERATIVIZAR

Gracias por su atención Rafael.Chaves@uv.es