REAL DECRETO-LEY 3/2016 MEDIDAS FISCALES DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Vicente Casanova Sorní Copresidente de la Comisión de.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
1 Cuadro comparativo tributación de los Sistemas de Previsión Social Complementarios (excepto Seguros Colectivos) 2016 Firmante de los PRI y miembro de.
Advertisements

Principales consideraciones fiscales Cuestiones relevantes a efectos del IRPF, IRNR e IS. Junio 2016 © 2016 Deloitte Asesores Tributarios, S.L.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Prof. Álvaro Salas Suárez.
CODIGO TRIBUTARIO. LIBRO PRIMERO LA OBLIGACION TRIBUTARIA  ARTICULO 33 : INTERESES MORATORIOS El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados.
Aspectos contables críticos para cuantificar la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades: imputación de ingresos y gastos, menciones obligatorias.
RIF y sus beneficios
CIERRE FISCAL 2015: PRINCIPALES MEDIDAS CONTENIDAS EN LA LEYE 27/2014 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Francisco José Palacio Ruiz de Azagra.
FACTORAJE FINANCIERO EFECTOS FISCALES
1. Plan General de Contabilidad de las pymes (PGC-pymes)
ACTIVIDAD 1.
NIC 12 Impuesto a las ganancias.
Algunas cuestiones relevantes EN relación con la exención del artículo 21 LIS Gonzalo Gallardo.
Obligaciones Fiscales de la Pyme
RETENCION EN LA FUENTE ANDRES MAESTRE VANEGAS CONTADOR PUBLICO
Emisión de notas de crédito (factura de egresos)
REPATRIACIÓN DE CAPITALES
Reglas de presentación Propuesta Prodecon
Introducción.
Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas.
RENTA 2016 CLÁUSULA SUELO.
estados financieros consolidados separados
Consolidación de Estados Financieros
TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES EN LA UMH
TASA DEL IVA EN LA REGION FRONTERIZA 10%
DIPLOMA en PLANIFICACIÓN y GESTIÓN TRIBUTARIA
- = INGRESOS ACUMULABLES DEDUCCIONES AUTORIZADAS UTILIDAD FISCAL *
“Iguales ante la ley: fomento de la seguridad jurídica de las
SISTEMA TRIBUTARIO Concepto y estructura..
Ministerio de energía, turismo y agenda digital
Derecho Contable y Fiscalidad
LOS IMPUESTOS TEMA 10. EIE.
Artículo 121 Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito.
NYSSEN Consultores Asociados
Impuesto a las Ganancias
LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2011
1.
MEDICION O VALORACION.
1. Naturaleza Ámbito de aplicación 3. Operaciones sujetas 4. Operaciones no sujetas 5. Sujeto pasivo 6. Devengo del impuesto 7. Repercusión del impuesto.
1. Gastos e ingresos de explotación
1.1. ¿Quién declara y liquida el IVA?
LOS IMPUESTOS TEMA 8.
Principales cuestiones suscitadas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.   Francisco José Palacio Ruiz de Azagra.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicio 2013)
ASISTENTES 14A Y 14 TER A.T Marzo 2018.
ASPECTOS CONTROVERSIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN MÉXICO
a) Se deberá utilizar el PDT Nº Renta Anual 2016 – Tercera Categoría e ITF para cumplir con la obligación de presentar la declaración.
IMEF Comité Nacional Fiscal
RÉGIMEN ESPECIAL RECARGO DE EQUIVALENCIA
GANANCIAS – RENTAS FINANCIERAS Y SU TRATAMIENTO
Comunidad de bienes.
LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2012
Índice Página 1. Impuesto sobre Sociedades: cierre fiscal
CAPITALIZACION INSUFICIENTE
CAPITALIZACION INSUFICIENTE
REAL ESTATE ASPECTOS FISCALES 16 de marzo de 2010
FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras Por: C.P.C. José Carlos Cardoso C. L.1.
¿CUAL DEBE SER EL ACTUAR FISCAL DE NUESTRA ORGANIZACIÓN?
NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
TARIFA NOMINAL DG 41,5% Residentes DG 38.25% No residentes.
Impuesto Diferido, casos prácticos de aplicación en 2018
“AFECTACIONES FORTAMUN” Pueblo Nuevo
Junta General Ordinaria de Accionistas
Las obligaciones fiscales
RÉGIMEN FISCAL Y CONTABLE DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESFL).
LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A FIDEICOMISOS NO ES INFORMACIÓN GENERADA POR ESTE SUJETO OBLIGADO SE TRANSCRIBE EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
Administraciones públicas y cuentas del subgrupo 47
IVA DIFERIDO A LA IMPORTACIÓN
Aspectos Tributarios en las Operaciones de Comercio Exterior
NIC 12 Impuesto a las ganancias.
Transcripción de la presentación:

REAL DECRETO-LEY 3/2016 MEDIDAS FISCALES DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Vicente Casanova Sorní Copresidente de la Comisión de Fiscal del COEV Socio director en Vicente Casanova y Asociados Asesores Legales y Tributarios comision.fiscal@coev.com Valencia, 6 de febrero de 2017

PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES MODIFICACIONES PARA PERIODOS INICIADOS A PARTIR DE 2016 REVERSIÓN DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DE PARTICIPACIONES QUE HAYAN SIDO DEDUCIBLES (DT 16ª) MODIFICACIONES PARA PERIODOS INICIADOS A PARTIR DE 2017 DETERIOROS Y PÉRDIDAS EN LA TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES CON DERECHO A LA EXENCIÓN EXTINCIÓN DE LA PARTICIPADA MINORACIÓN O NO DEDUCCIÓN DE RENTAS NEGATIVAS DERIVADAS DE PARTICIPACIONES SIN DERECHO A LA EXENCIÓN: RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO DE RENTAS NEGATIVAS DERIVADAS DE TRANSMISIONES INTRA-GRUPO DE PARTICIPACIONES SIN DERECHO A LA EXENCIÓN

EFECTOS EN PERIODOS INICIADOS A PARTIR DEL 1/01/2016 MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EFECTOS EN PERIODOS INICIADOS A PARTIR DEL 1/01/2016 REVERSIÓN DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DE PARTICIPACIONES QUE HAYAN SIDO DEDUCIBLES (DT 16ª) Obligación de reversión “mínima”: La reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años (2016-2020). En caso de que, por la aplicación de las reglas de recuperación del deterioro de cartera previamente existentes en la LIS tuviera que recuperarse en alguno de esos cinco períodos un deterioro superior, será ése el importe recuperable en el ejercicio correspondiente, y el saldo del deterioro de cartera restante pendiente de recuperar (una vez integrada esa mayor reversión) se integrará por partes iguales en los periodos impositivos restantes . En el caso de que se transmitan las participaciones durante estos cinco períodos impositivos, las cantidades pendientes de revertir deberán integrarse en la base imponible del período impositivo en que aquélla se produzca, con el límite de la renta positiva derivada de la transmisión.

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Ejemplo Coste adquisición en 2005 1.000 Pérdida por deterioro 2007 -200 Valor contable 800 Ejemplo 1: Reversión en 5 años. 2.015 2.016 2.017 2.018 2.019 2.020 Reversión fiscal 40 Valor fiscal 840 880 920 960 Ejemplo 2: Transmisión el 1 de enero de 2018 a valor contable. Precio venta Pérdida contable Pérdida fiscal -80 No deducible Reversión no realizada 120 (la correspondiente a 2018, 2019 y 2020) Ejemplo 3: Transmisión el 1 de enero de 2018 con plusvalías. 1.200 Beneficio contable 400 Renta positiva 320 Reversión a integrar en BI Exencion=ajuste extracontable negativo 200

EFECTOS EN PERIODOS INICIADOS A PARTIR DEL 1/01/2017 MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EFECTOS EN PERIODOS INICIADOS A PARTIR DEL 1/01/2017 DETERIOROS Y PÉRDIDAS EN LA TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES CON DERECHO A LA EXENCIÓN: Se establece la no deducibilidad tanto de los deterioros como de las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones que cumplen los requisitos para aplicar la exención para evitar la doble imposición de dividendos y plusvalías regulada en el artículo 21 de la LIS. (Art. 15.k y art. 21.6). La no deducción de las pérdidas en caso de transmisión será parcial cuando el derecho a aplicar la exención sea igualmente parcial.

EFECTOS EN PERIODOS INICIADOS A PARTIR DEL 1/01/2017 MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EFECTOS EN PERIODOS INICIADOS A PARTIR DEL 1/01/2017 EXTINCIÓN DE LA PARTICIPADA: Para cualquier tipo de entidad participada, se reconoce expresamente que serán deducibles las rentas negativas generadas en caso de extinción de la entidad participada, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración. (Art. 21.8). En ese caso, el importe de las rentas negativas deducible se minorará en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada en los diez años anteriores a la fecha de la extinción, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisición y hayan tenido derecho a la aplicación de un régimen de exención o de deducción para la eliminación de la doble imposición, por el importe de la misma.

EFECTOS EN PERIODOS INICIADOS A PARTIR DEL 1/01/2017 MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EFECTOS EN PERIODOS INICIADOS A PARTIR DEL 1/01/2017 MINORACIÓN O NO DEDUCCIÓN DE RENTAS NEGATIVAS DERIVADAS DE PARTICIPACIONES SIN DERECHO A LA EXENCIÓN (I): Se mantiene la no deducibilidad del deterioro de valores representativos de cualquier participación sin derecho a la exención. (Art. 13.2.b). Las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones sin derecho a la exención se integrarán en la base imponible pero se minorarán en el importe de la renta positiva generada en una transmisión intra-grupo precedente a la que se hubiera aplicado un régimen de exención o de deducción para eliminar la doble imposición. (Art. 21.7). Además, el importe de las rentas negativas se minorará en el importe de los dividendos exentos recibidos a partir del período impositivo que se haya iniciado en el año 2009.

EFECTOS EN PERIODOS INICIADOS A PARTIR DEL 1/01/2017 MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EFECTOS EN PERIODOS INICIADOS A PARTIR DEL 1/01/2017 MINORACIÓN O NO DEDUCCIÓN DE RENTAS NEGATIVAS DERIVADAS DE PARTICIPACIONES SIN DERECHO A LA EXENCIÓN (II): En ningún caso serán deducibles los deterioros o pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones en (Art. 15.k.2º y art. 21.6.b): Entidades no residentes ubicadas en paraísos fiscales, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas. Territorios que no alcancen un nivel mínimo de tributación (la norma se remite al apartado b) del artículo 21.1, en el que se establece el tipo nominal mínimo del 10%).

EFECTOS EN PERIODOS INICIADOS A PARTIR DEL 1/01/2017 MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EFECTOS EN PERIODOS INICIADOS A PARTIR DEL 1/01/2017 RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO DE RENTAS NEGATIVAS DERIVADAS DE TRANSMISIONES INTRA-GRUPO DE PARTICIPACIONES SIN DERECHO A LA EXENCIÓN: Con respecto a las pérdidas obtenidas en transmisiones intra-grupo de participaciones, la LIS contiene una regla especial de imputación temporal por la que se difieren al momento en que son transmitidas a terceros ajenos al grupo o la entidad transmitente o la adquirente dejan de formar parte del grupo. (Art. 11.10). En caso de extinción de la entidad participada se podrán computar las pérdidas salvo que se produzca como consecuencia de una operación de restructuración o de cualquier supuesto de continuación en el ejercicio de la actividad.

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 65.2 DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados. b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. NOVEDAD RDL 3/2016. f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. [IVA] NOVEDAD RDL 3/2016. g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. NOVEDAD RDL 3/2016.

OTRAS MODIFICACIONES IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Se pospone para 2018 la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra, por lo que durante 2017 se mantiene la tributación por este impuesto. IMPUESTOS ESPECIALES: Se incrementan los Impuestos sobre Productos intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre las Labores del Tabaco . ACTUALIZACIÓN DE VALORES CATASTRALES: Se modifican los coeficientes de actualización catastrales.

REAL DECRETO-LEY 3/2016 MEDIDAS FISCALES DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS MUCHAS GRACIAS Vicente Casanova Sorní Copresidente de la Comisión de Fiscal del COEV Socio director en Vicente Casanova y Asociados Asesores Legales y Tributarios comision.fiscal@coev.com Valencia, 6 de febrero de 2017