Curso: Función Pública

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Transcripción de la presentación:

Curso: Función Pública Proyecto: Mejora de la gobernabilidad democrática local en diez (10) municipios de las provincias de Ambo, Satipo y Chanchamayo Programa de Fortalecimiento de la Gobernabilidad Democrática en Municipalidades Curso: Función Pública Ambo, Setiembre de 2015

Competencias Municipales Funciones y competencias de las autoridades y funcionarios municipales Competencias Municipales Docente: Mg. César Guerra

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO

TERMINOLOGIA BASICA Municipio: Frecuentemente se confunde los vocablos municipio, municipalidad, gobierno local y concejo municipal y son tratados como sinónimos, esta confusión existente se traduce inclusive en los textos de algunas leyes y documentos oficiales. Por lo que es necesario precisar el significado o concepto de cada uno de estos términos: Municipio: Es una comunidad familiar o conjunto de familias que habitan un determinado territorio (provincial, distrital o centro poblado ), vinculados por una relación de vecindad con necesidades y aspiraciones comunes con capacidad para elegir a sus autoridades y construir un Gobierno Local , así como para cumplir las normas y/o disposiciones que dicta dicho gobierno en representación de el. Gobierno Local Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. (Artículo I de la LOM)

TERMINOLOGIA BASICA Concejo Municipal: Es el conjunto de personas elegidas por el municipio, que, esta conformado por el Alcalde y los Regidores, representan al municipio y personifican al Gobierno Local en su jurisdicción. Municipalidad: Es el órgano del Gobierno Local que emana de la voluntad popular. Es persona jurídica de derecho público con autonomía política, administrativa, y económica en los asuntos de su competencia. Se rige por la Constitución por la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas generales que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.

CONCEPTOS BÁSICOS Instituciones que comparten aspiraciones y Capacidad de elegir metas comunes MUNICIPIO Producen normas legales CONCEJO - Ordenanzas - Acuerdos de Concejo MUNICIPAL - Resoluciones Bienes y servicios en beneficio del Municipio GOBIERNO LOCAL - Decretos de Alcaldía - Resoluciones de Alcaldía MUNICIPALIDAD Órgano de Gobierno Local Transforma insumos en bienes y servicios

Autonomía Municipal Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. (Artículo II de la LOM) Autonomía Política: es la capacidad del municipio para elegir, democráticamente a sus autoridades, una vez elegidas estas adquieren poder para tomar decisiones dentro del marco de la ley. Autonomía Administrativa: La capacidad para gestionar y resolver los asuntos locales en cuanto a servicios públicos y organización interna. Autonomía Económica: Capacidad para contar con recursos económicos necesarios para cumplir con las funciones que la ley impone en beneficio de la comunidad.

EL CONCEJO MUNICIPAL Es el máximo órgano deliberativo de gobierno de la Municipalidad distrital, tiene cómo objetivo determinar las políticas del desarrollo integral, sostenible y armónico de la jurisdicción. Su funcionamiento se rige por el Reglamento Interno del Concejo Municipal. JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

ATRIBUCIONES 1 - Concejo a) Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de Gestión: Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo Plan de Desarrollo Institucional Régimen de organización interior de la municipalidad Plan de Acondicionamiento territorial (sólo provinciales) Plan de Desarrollo Urbano Plan de Desarrollo Rural Sistema de Gestión Ambiental Local El reglamento de concejo municipal Proyectos de Ley de su competencia El presupuesto anual y sus modificaciones El Cuadro de Asignación de Personal

ATRIBUCIONES 2- Concejo b) Aprobar, modificar o derogar ordenanzas. c) Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos.   d) Otras atribuciones importantes son: Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. Aprobar proyectos de ley de su competencia. Aprobar normas que promuevan la participación vecinal. Constituir comisiones ordinarias y especiales. Aprobar el balance anual y la memoria de la gestión. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.

ATRIBUCIONES 3- Concejo Autorizar al procurador público municipal a iniciar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros a quienes el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como a representar a la municipalidad en los procesos judiciales iniciados en su contra, incluyendo a sus representantes. Aprobar endeudamientos internos y externos por mayoría calificada. Aprobar la donación, venta o préstamo de sus bienes. Aprobar la remuneración del alcalde y dietas de los regidores. Disponer el cese del gerente municipal. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. Aprobar y reglamentar los espacios de participación y concertación.

LA ALCALDÍA Es el máximo órgano ejecutivo de gobierno de la Municipalidad. Tiene como objetivo cumplir y hacer cumplir las políticas públicas para el desarrollo local, así como las normas y disposiciones para la gestión emanadas del Concejo Distrital y de las normas jurídicas del Estado. JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

ATRIBUCIONES - Alcaldía Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil, y dirigir su ejecución. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

LOS REGIDORES Son representantes de los ciudadanos, elegidos ante el Concejo Municipal para asumir labores de producción normativa y de fiscalización de la gestión municipal, así como también para la presentación de iniciativas y proyectos de mejora de la gestión municipal. Su período de gestión es igual al de los alcaldes, es decir 4 años. JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES - Regidores Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. Formular pedidos y mociones de orden del día Asumir, por delegación del alcalde, sus funciones políticas. Fiscalizar la gestión municipal. Integrar comisiones ordinarias y especiales. Mantener comunicación con las organizaciones sociales e informar al concejo municipal.

LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad.

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.

GERENCIAL MUNICIPAL JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

GERENCIA MUNICIPAL La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva.

FUNCIONES - Gerencia Ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto Municipal Dirigir, supervisar y controlar las actividades de los órganos de apoyo Planificar, dirigir y controlar la gestión de la calidad total en la gestión Los procesos de comunicación y toma de decisiones de los funcionarios asegurando alta gestión Los procesos de gestión de personal Los procesos de control y evaluación de los resultados de la gestión El funcionamiento de las agencias municipales Asesorar al Alcalde y a los miembros del Concejo en asuntos de su competencia Representar al alcalde ante organismos públicos y privados en actos de servicios públicos locales Presentar al Alcalde el Presupuesto Municipal del ejercicio, los Estados Financieros y Presupuestales del ejercicio anterior y la Memoria Anual

FUNCIONES - Gerencia Presentar al Alcalde los instrumentos de gestión institucional: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Manual de Organización y Funciones (MOF), Presupuesto Analítico de Personal (PAP), Cuadro Nominativo de Personal, Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPA), Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), Cuadro de Infracciones y Escalas de Multas (CIEM), para su aprobación. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y ordenanzas emanadas del Concejo Municipal. Supervisar, controlar la recaudación de los ingresos y egresos municipales Proponer la designación y cese de funcionarios de confianza Informar a la Alcaldía el desarrollo de los proyectos y programas a su cargo Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones Formular el informe anual de rendición de cuentas de la municipalidad Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal por amonestaciones y suspensiones a los funcionarios por la comisión u omisión de faltas administrativas en el cumplimiento de sus funciones y competencias.

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana.

ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuéstales.

ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local.

ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA GERENTE MUNICIPAL OCI PROCURA-DURÍA PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO ASESORÍA JURÍDICA

¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA BÁSICA DE LAS MUNICIPALIDADES? CONCEJO MUNICIPAL -------------------- ALCALDE + REGIDORES Órgano normativo y fiscalizador CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROCURADORÍA MUNICIPAL AUDITORÍA INTERNA Organo ejecutivo ALCALDÍA GERENCIA MUNICIPAL ASESORÍA JURÍDICA NOTA: DE ACUERDO A SU DISPONIBILIDAD ECONÓMICA Y LOS LÍMITES PRESUPUÉSTALES ASIGNADOS PARA GASTO CORRIENTE. LAS MUNICIPALIDADES RURALES NO ESTÁN OBLIGADAS A ADOPTAR ESTA ESTRUCTURA, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE QUE NO SE DEBAN EJECER LAS FUNCIONES PREVISTAS OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

ESTRUCTURA DE LA ALCALDÍA GERENCIA MUNICIPAL GERENCIAS GERENCIAS GERENCIAS GERENCIAS SUB SUB SUB SUB SUB SUB SUB SUB

ORGANIZACIÓN Organización.- Entiéndase al sistema integral en el cual interactúan los objetivos, fines y estrategias, estructura orgánica, potencial humano, sistemas y procesos, estilo gerencial y mecanismos de participación, valores y cultura organizativa, sus recursos y habilidades resultantes de la organización en su conjunto.

REORGANIZACIÓN Reorganización.- La reorganización significa volver a organizar algo, organizar algo de manera distinta y de forma que resulte más eficaz.

REESTRUCTURACIÓN Reestructuración.- La reestructuración significa modificar la estructura de una organización.

REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE LAS ENTIDADES Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica.- Entiéndase a la modernización de la prestación de los servicios públicos y la consecuente redefinición, priorización, ajuste y modificación de funciones, estructura, planta orgánica y procesos de trabajo, así como el cambio de actitud y comportamiento del potencial humano.

REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE LAS ENTIDADES Por lo cual, los gobiernos locales deben de tener la capacidad suficiente para poder implementar cada una de estas políticas de gobierno.

DISEÑO ORGANIZACIONAL

LA ORGANIZACIÓN Estructura de las relaciones que deben existir entre las funciones, niveles y actividades de los elementos materiales y humanos de un organismo social.

LA ORGANIZACIÓN Coordinación de las actividades de todas las personas que integran una sociedad con el propósito de obtener el máximo de aprovechamiento.

ESTRUCTURA La organización implica el establecimiento del marco fundamental en el que habrá de operar el grupo social con jerarquía.

Todas las actividades y recursos, deben coordinarse racionalmente. SISTEMATIZACIÓN Todas las actividades y recursos, deben coordinarse racionalmente.

ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES Implica la necesidad, dividir y asignar funciones a fin de promover la especialización.

Establece niveles de autoridad y responsabilidad. JERARQUÍA Establece niveles de autoridad y responsabilidad.

SIMPLIFICACIÓN Establece los métodos más sencillos para realizar el trabajo de la mejor manera posible.

SIMPLIFICACIÓN Unidad de Mando.- Un solo mando dentro de la estructura. Unidad Funcional.- Dentro del principio de jerarquía se debe cumplir una sola función.

ORGANISMO Toda persona jurídica de derecho público interno actúan mediante actos de imperio o de autoridad.

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Reglamento de Organización y Funciones (ROF).- Debe entenderse como un documento de gestión, donde se expresada el compromiso de la autoridad municipal con la gerencia, los criterios de racionalidad, eficiencia, eficiencia y productividad, contemplando los reales recursos financieros a corto y mediano plazo.

DOCUMENTOS DE GESTIÓN Cuadro para Asignación de Personal (CAP).- Es un documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados, sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones.

DOCUMENTOS DE GESTIÓN Manual de Organización y Funciones (MOF).- Es un documento que describe las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo, desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal.

DOCUMENTOS DE GESTIÓN Presupuesto Analítico de Personal (PAP).- Es un documento donde se considera el presupuesto de los servicios específicos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de cada programa presupuestado, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta el Cuadro para Asignación de Personal.

NORMAS MUNICIPALES JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

NORMAS MUNICIPALES Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.

TODOS LOS GOBIERNOS REALIZAN SU GESTIÓN CON NORMAS CENTRAL PRESIDENTE CONGRESO ALCALDE CONCEJO LOCAL NORMAS

JERARQUÍA DE LAS NORMAS LEGALES Todas las normas legales tienen una jerarquía, es decir que unas tienen mayor rango que otras. La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. .

JERARQUÍA DE LAS NORMAS LEGALES NIVEL NACIONAL La Constitución Política Ley Orgánica Ley Ordinaria Resolución Legislativa Decreto Legislativo Decreto de Urgencia a. Materia económica. b. Materia financiera. 7. Decreto Supremo 8. Resolución Suprema 9. Resolución Ministerial 10 Resolución Directoral 11 Resolución Jefatural

JERARQUÍA DE LAS NORMAS LEGALES NIVEL REGIONAL Ordenanzas Regionales Acuerdos del Consejo Regional Decretos Regionales Resoluciones Regionales Ejecutiva Regional Gerencia General Regional Gerencial Regional

JERARQUÍA DE LAS NORMAS LEGALES NIVEL LOCAL Las Ordenanzas Municipales Acuerdos de Concejo Resoluciones de Concejo Resoluciones de Alcaldía Decretos de Alcaldía Resoluciones de Gerencia Directivas

La ordenanza es la norma de mayor jerarquía de una municipalidad. NORMAS MUNICIPALES La ordenanza es la norma de mayor jerarquía de una municipalidad. Tiene peso de ley para su jurisdicción. .

Las normas del concejo tienen mayor jerarquía que las de alcaldía. NORMAS MUNICIPALES Las normas del concejo tienen mayor jerarquía que las de alcaldía. Requieren de la promulgación del alcalde.

NORMAS MUNICIPALES NORMAS QUE EMITE EL NORMAS QUE EMITE LA CONCEJO ALCALDIA ORDENANZA MUNICIPAL DECRETOS DE ALCALDIA RESOLUCIONES DE ALCALDIA ACUERDO DE CONCEJO RESOLUCION DE CONCEJO RESOLUCIONES DE GERENCIA TIENEN COMPETENCIAS NORMATIVAS Y FISCALIZADORAS TIENE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Y EJECUTIVAS .

MATERIA QUE DESARROLLA ORDENANZAS MATERIA QUE DESARROLLA ORGANIZACIÓN,ADMINISTRACION O PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS NORMAS GENERALES Y DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO FUNCIONES GENERALES O ESPECIFICAS DE LAS MUNICIPALIDADES LIMITACIONES Y MODALIDADES DE LA PROPIEDAD PRIVADA CREACION, MODIFICACION O EXTINCION DE TRIBUTOS TIENEN RANGO DE LEY ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES, MULTAS, DECOMISO Y CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA DE EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O SERVICIOS POR INFRACCION A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS MUNICIPALES

Regula el comercio ambulatorio Regula el transporte y señalización EJEMPLO DE ORDENANZAS Regula el comercio ambulatorio Regula el transporte y señalización Promueven y regulan la participación vecinal .

Regula el funcionamiento de mercados, camales, ferias, EJEMPLO DE ORDENANZAS Regula el funcionamiento de mercados, camales, ferias, Aprueba del TUPA.

ACUERDO DE CONCEJO MATERIA QUE DESARROLLA ASUNTOS DE INTERES PUBLICO, VECINAL O INSTITUCIONAL, QUE EXPRESA LA OPINION DE LA MUNICIPALIDAD. DECISIÓN PARA PRACTICAR UN DETERMINADO ACTO O CONDUCTA INSTITUCIONAL. NORMA QUE EXPRESA LA VOLUNTAD DEL CONCEJO .

EJEMPLO ACUERDO DE CONCEJO Solicitando a la Contraloría para efectuar un examen especial y/o auditoria de los estados financieros y presupuestarios. .

EJEMPLO ACUERDO DE CONCEJO Conformación del Cuadro de Comisiones de Regidores. Licencia a sus miembros.

MATERIA QUE DESARROLLA RESOLUCIÓN DE CONCEJO MATERIA QUE DESARROLLA REGLAMENTA ASUNTOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y ORGANIZATIVO. NORMAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Pedidos Mociones Dictámenes Proyectos .

MATERIA QUE DESARROLLA DECRETOS DE ALCALDÍA MATERIA QUE DESARROLLA NORMAN EL PROCESO DE LO ESTABLECIDO EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES NORMAS GENERALES QUE EJECUTAN ORDENANZAS Y ESTABLECEN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL. RESUELVEN Y REGULAN ASUNTOS DE ORDEN GENERAL Y DE INTERES PARA EL VECINDARIO. .

EJEMPLO DE DECRETO DE ALCALDÍA Para establecer embanderamiento de la ciudad. Regular los matrimonios comunitarios. .

EJEMPLO DE DECRETO DE ALCALDIA Regulan la aplicación de las ordenanzas. Regulan la celebración de las fiestas patrias.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA MATERIA QUE DESARROLLA RESUELVEN ASUNTOS DE INTERES PARTICULAR NORMAS PARTICULARES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, EJECUTIVO Y ORGANIZACIONAL AUTORIZAN CONVOCATORIAS A PROCESOS DE SELECCIÓN Y ESTABLECEN CONTRATOS DESIGNAN Y NOMBRAN AL PERSONAL ADMINISTRATIVO OTORGAN PODERES DE DIVERSA NATURALEZA Y AUTORIZACIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. RESUELVEN ASUNTOS DE INTERES PARTICULAR. .

EJEMPLO DE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Designación de funcionarios de confianza. Nombramiento del personal administrativo. .

EJEMPLO DE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Designación de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios. Designan al Comité Especial.

EJEMPLO DE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Apertura de procesos administrativos. Sancionar a trabajadores y funcionarios. .

EJEMPLO DE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Delegan las atribuciones administrativas en el Gerente Municipal.

RESOLUCIONES DE GERENCIA MATERIA QUE DESARROLLA RESUELVEN ASUNTOS DE INTERES PARTICULAR NORMAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, EJECUTIVO Y EN MATERIA ORGANIZATIVA RESUELVEN ASUNTOS SANCIONATORIOS EN ALGUNOS CASOS INICIAN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SON EMITIDAS EN PRIMERA INSTANCIA .

DIRECTIVAS . MATERIA QUE DESARROLLA NORMAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO NORMAN EL MANEJO DE LOS FONDOS NORMAN EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS NORMAN LOS DISPOSITIVOS DE CARÁCTER INTERNO .

LA ESTRUCTURA DE LAS NORMAS VISTOS CONSIDERANDO PARTE RESOLUTIVA .

TODAS LAS NORMAS LEGALES CONTIENEN, MÍNIMO ESTAS TRES PARTES EN SU ESTRUCTURA: Vistos: Establece el antecedente y las razones por las que se va a dar la norma.

TODAS LAS NORMAS LEGALES CONTIENEN, MÍNIMO ESTAS TRES PARTES EN SU ESTRUCTURA: CONSIDERANDO: Se enuncia las normas que amparan, que facultan, respaldan o nos autorizan para dar la norma en curso.

TODAS LAS NORMAS LEGALES CONTIENEN, MÍNIMO ESTAS TRES PARTES EN SU ESTRUCTURA: Acuerdo o resolución: Se enuncia la decisión de la norma, lo que establece, dispone o autoriza.

PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES En el diario oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao.

PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.

PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.

DISPOSICIONES DE INTERÉS PARTICULAR Las disposiciones municipales de interés particular se notifican en forma personal o de modo que se pueda acreditar la efectiva recepción por los interesados.

Competencias de los Gobiernos Locales

Competencias y funciones específicas...

1 DEFINICIONES OPERATIVAS

COMPETENCIAS: Conjunto de atribuciones propias e inherentes o asignadas a un nivel de gobierno, provenientes de un mandato constitucional y/o legal. Son de tres clases.

FUNCIONES: Acciones que desarrolla un nivel de gobierno para ejecutar las competencias que tiene asignadas. Las funciones están contenidas en sus respectivas leyes.

GESTIÓN PÚBLICA: Conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas.

1. Competencias municipales son el conjunto de funciones atribuidas por la Constitución y las leyes, a las municipalidades. Conceden el derecho y deber de hacer uso de las funciones determinadas como su competencia

2. Es la potestad atribuida a la municipalidad 2. Es la potestad atribuida a la municipalidad. No deben confundirse con las atribuciones, que son las funciones de los órganos de una municipalidad como el Concejo Municipal o la Alcaldía.

Las competencias tienen una doble manifestación a Las competencias tienen una doble manifestación a. COMPETENCIA MUNICIPAL ANTE EL PÚBLICO: Expresa lo que la municipalidad puede y no puede hacer con respecto a los particulares

Las competencias tienen una doble manifestación b Las competencias tienen una doble manifestación b. COMPETENCIA MUNICIPAL ANTE LOS DEMÁS ORGANISMOS PÚBLICOS: Expresa lo que la municipalidad puede y no puede hacer con respecto a los particulares

¿Cómo desarrollan sus funciones y competencias los tres niveles de gobierno? NACIONAL REGIONAL LOCAL Autonomía Económica Autonomía Política Autonomía Administrativa Políticas Nacionales ACTOS DE

Competencias de los Gobiernos Locales CONSTITUCIÓN LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACION Promoción del desarrollo y economía local Competencias exclusivas Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes. Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos. Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local. Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la ley de gestión presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto. Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad. Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local. Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la ley. Competencias compartidas Educación. Participación en la gestión educativa conforme lo determine la ley de la materia. Salud pública. Cultura, turismo, recreación y deportes. Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del ambiente. Seguridad ciudadana. Conservación de monumentos arqueológicos e históricos. Transporte colectivo, circulación y tránsito urbano. Vivienda y renovación urbana. Atención y administración de programas sociales. Gestión de residuos sólidos. Otras que se le deleguen o asignen conforme a ley Desarrollar y regular actividades y/o servicios en: Educación, Salud, Vivienda, Saneamiento, Medio ambiente, Sustentabilidad de recursos naturales, Transporte colectivo, Circulación y transito, Turismo, Conservación de monumentos arqueológicos e históricos, Cultura, Recreación y deporte Servicios públicos locales

LEY DE DESCENTRALIZACION LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES ¿Cual es la estructura de las competencias y funciones de los gobiernos locales según la LOM? CONSTITUCIÓN LEY DE DESCENTRALIZACION LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES COMPETENCIAS EXCLUSIVAS COMPARTIDAS Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales Funciones específicas compartidas entre las municipalidades provinciales y distritales

¿Qué criterios de interpretación contempla la ley para los casos de conflictos de competencia? Principio de subsidiariedad Competencias Compartidas Sujeción a normas generales del Sector Público, técnicas y sistemas administrativos Planes y Políticas Nacionales Criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Tribunal Constitucional resuelve conflictos de competencia.

LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS GENERALES LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS MUNICIPALES QUE SE DERIVAN DE LAS COMPETENCIAS SE EJERCEN CON CARÁCTER EXCLUSIVO O COMPARTIDO ENTRE MUNCIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES

LOM Art. 79° EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO

Art. 80° EN MATERIA DE SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD

Art. 81° EN MATERIA DE TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO

Art. 82° EN MATERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN

Art. 83° EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

Art. 84° EN MATERIA DE PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS

Art. 85° EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

86° EN MATERIA DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL

GRACIAS César Guerra