LEGISLACION LABORAL n°1

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACION LABORAL n°1 Prof: Carlos Villegas Cárdenas

Legislación laboral en Chile La legislación laboral es el conjunto de disposiciones legales que tienen por objetivo regular y normar las relaciones que existen en el mundo del trabajo. Esta legislación centra su atención principalmente en los llamados trabajos asalariados (relación económica que existe entre un empleador y un empleado o trabajador). Según el Código del Trabajo: el trabajador es “toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo”. el empleador es “la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo”.

Relaciones laborales La relación laboral o las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres.

CONCEPTO DE TRABAJO Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

Clasificación del trabajo Existen varias maneras de clasificar los tipos de trabajo, sin embargo, la más común es la que se refiere a la dependencia o independencia de éste.

Trabajador Dependiente  Es aquel donde el trabajador mantiene un vínculo contractual (de contrato escrito) con su empleador. En el contrato se establece el sueldo, el horario, los deberes y derechos del empleador y del empleado. Normalmente, el empleador debe cancelar, por ley, los seguros de jubilación y de salud a los trabajadores dependientes.

Trabajador Independiente Es aquel que se desarrolla a partir de la iniciativa propia del trabajador sin una contraparte que lo contrate. En este caso no hay un documento o contrato de trabajo predeterminado. Los ingresos dependen directamente de la iniciativa de quien realiza el trabajo. En el lenguaje común también se les llama “trabajos por cuenta propia”.

CONTRATO DE TRABAJO Es una convención, cuando es contrato individual de trabajo, por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, y aquí a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Para celebrar un Contrato se debe: Ser persona natural mayor de 18 años Menores de 18 y mayores de 16 años con autorización de padre o madre o a falta de estos abuelos o tutores legales Menores de 16 y mayores de 15, las mismas condiciones anteriores, además que solo realicen trabajos ligeros y que no afecten su asistencia a clases, ni en jornadas superiores a 8 horas

Lo que nunca debe faltar, en un contrato de trabajo:

Tipos de Remuneración Remuneraciones comunes Sueldo Sobresueldo Comisión Participación Gratificación Semana corrida Otros ingresos por compensación de gastos Asignaciones de colación y movilización Desgaste de herramientas Viáticos Asignación familiar Indemnización por años de servicio “Corresponde a las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir un trabajador de su empleador

a. El Sueldo b. Sobresueldos Es definido como estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios Su monto no puede ser inferior al ingreso El sobresueldo corresponde a la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo.

c. Comisiones d. Gratificación Este tipo de remuneración corresponde al porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Tiene un origen legal Los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro al término del año, tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores

e. Participación f. Semana corrida Se puede definir como la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma. La participación tiene un origen contractual, su existencia, monto y condiciones dependen del acuerdo de las partes. es una remuneración que sirve para remunerar los días domingos y los festivos en que el trabajador no presta servicios, o bien, los días de descanso compensatorio por el domingo y festivos laborados en el caso de los trabajadores que realizan alguna labor exceptuada del descanso en días domingos y festivos

Causales de termino de Contrato Debe constar por escrito, en un FINIQUITO, documento en el cual se establece la CAUSAL del termino de contrato, el periodo trabajado y los haberes que se paguen al trabajador La ley laboral identifica las siguientes formas para terminar un contrato: Causas objetivas Causales de responsabilidad del trabajador Causas de responsabilidad y voluntad del empleador

a. Causas Objetivas b. Causales de responsabilidad del trabajador Por libre consentimiento del trabajador Destrucción de la fuente laboral Por muerte del trabajador Ausencias reiteradas Incumplimiento de obligaciones laborales Actitudes que afecten a la empresa o demás trabajadores La ley no contempla indemnizaciones por esta causal de despido

Causas de responsabilidad y voluntad del empleador Por “necesidades de la empresa” Por voluntad unilateral del empleador El empleador esta obligado a pagar indemnización por años de servicio

SEGURO DE DESEMPLEO

SISTEMAS PREVISIONALES CHILENOS

SISTEMA PREVISIONAL Empleador Trabajador DIRECCIÓN DEL TRABAJO CONSTANCIA RELACIÓN LABORAL DERECHOS Y DEBERES AFILIACIÓN AFILIACIÓN SERVICIOS PERSONALES Trabajador REMUNERACIONES C.C.A.F MUTUAL S.S.S. NO IMPONIBLES I.P.S IMPONIBLES I.P.S. EMPART. ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL “APORTE PATRONAL” PENSIONES 1981 0.6% ASIGNACION FAMILIAR BONOS VARIOS (--) COTIZACIONES PREVISIONALES CTA. CAPIT. A.F.P. SEGURO CESANTÍA SALUD ADICIONAL (RIESGO) 0.95% CONTRATO PLAZO CONTRATO INDEFINIDO 10%. Empleador paga el SIS. ISAPRE FONASA 1,49%. PLAN (U.F.) 7% + ADICIONAL 3% 7% 6,4% (CCAF 0,6%) 2.4% 0.6%

En primer lugar, el trabajador dependiente, deberá cotizar para: Explicación: En Chile, contamos con varias instituciones de previsión encargadas de administrar y otorgar beneficios a trabajadores y empleadores para lo cual deben adherirse y pagar mensualmente una cotización a cada institución según corresponda. En primer lugar, el trabajador dependiente, deberá cotizar para: AFP o IPS FONASA o ISAPRE SEGURO DE CESANTIA

AFP o IPS Hasta 1981 existía sólo el INP (Instituto de Normalización Previsional), ahora IPS (Instituto de Previsión Social), organismo público, que recaudaba las cotizaciones previsionales de todos los trabajadores del país en diversas sub-cajas del IPS. A partir de ese año surgieron las AFP (Administradoras Fondo de Pensiones) entidades privadas, que como su nombre lo indica administran los fondos de los trabajadores para sus futuras pensiones o jubilaciones de vejez, invalidez, entre otras. Para optar a estos beneficios, el empleador deberá descontar al trabajador un porcentaje de su remuneración según la institución a la cual esté afiliado el cual aportará a su cuenta de capitalización, seguro de invalidez y sobrevivencia y un monto para la comisión de la institución.

FONASA o ISAPRE Para que el trabajador tenga previsión en salud, deberá cotizar mensualmente en una institución de salud pública llamada Fondo Nacional de Salud (FONASA) o en una Institución de Salud Previsional (ISAPRE) entidad privada. Para optar a los beneficios de atención médica y hospitalaria deberá pagar mensualmente a su institución , a través de su empleador, un 7% de su remuneración más una cotización adicional si su plan es mayor y cotiza en una ISAPRE. El empleador debe retener este monto en su liquidación de sueldo del trabajador y pagarlo en la institución , ahora bien, si el empleador esta afiliado a una Caja de Compensación de Asignación Familias (CCAF) le descuenta el 7% al trabajador pero paga solo un 6,4% en FONASA, ya que el 0,6% es para financiar a las CCAF.

SEGURO DE CESANTIA A partir del año 2001, surgió un seguro para todos los trabajadores que a partir de ese año firmaban contrato de trabajo. Para quienes ya tenían contrato a esa fecha el seguro de cesantía era voluntario, por lo tanto para acceder a los beneficios debían adherirse y pagar la cotización correspondiente. Este seguro se financia con el 3% de la remuneración. Dependiendo del tipo de contrato es el aporte que realiza el trabajador y/o empleador. Si el trabajador tiene contrato indefinido, tendrá que aportar un 0,6% y la diferencia, es decir, el 2,4% el empleador. En el caso que el trabajador posea contrato a plazo, el seguro lo financia totalmente el empleador aportando un 3% de la remuneración. Al pagar dichos montos el trabajador accede al beneficio de percibir un monto mensual por 5 períodos en caso de que quede cesante.

En segundo lugar, el empleador, deberá cotizar para: MUTUAL DE SEGURIDAD CAJA DE COMPESACION ASIGNACION FAMILIAR SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

MUTUAL DE SEGURIDAD Para dar cumplimiento a la Ley 16.744 sobre Seguro Social contra accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, todo empleador debe aportar una cotización básica del 0,95% de las remuneraciones de sus trabajadores, más una tasa adicional si las actividades que ejercen los funcionarios son de riesgo y con posibilidades de tener un accidente laboral o enfermedad profesional. De esta manera en caso de tener un accidente o enfermedad profesional, los gastos médicos, hospitalarios, de rehabilitación será financiado por este seguro sin costo alguno para el trabajador. Dicha cotización el empleador debe pagarlo en la institución pública IPS o adherirse a una Mutual de seguridad: ACHS,IST o CCHC

CAJAS DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR Las CCAF, son entidades privadas sin fines de lucro, destinadas a otorgar beneficios a los trabajadores de una empresa. El empleador deberá incorporarse a una CCAF para que sus trabajadores accedan y puedan obtener los diversos beneficios que otorgan estas instituciones. Entre los beneficios están: los bonos nacimiento, boda, escolar, acceso a centro recreacionales, préstamos a una tasa de interés baja, atenciones médicas, dentales, oftalmológica, entre otros.

SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Hasta Junio de este año 2011, el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) era financiado por trabajadores y empleadores, según el número total de las personas contratadas, es así por ejemplo un empleador debía pagar el 1,49% de las remuneraciones de sus trabajadores si contaba con mas de 100 personas contratados , si el empleador poseía menos de 100 funcionarios, no lo pagaba él sino que cada trabajador debía pagar dicha cotización. A raíz de la reforma previsional, desde Julio del 2011, el SIS es financiado en su totalidad por el empleador independiente del número de trabajadores contratados.

HASTA EL DIA 10 DEL MES SIGUIENTE A LA REMUNERACIÓN + INGRESOS ..... .... (-) DESCUENTOS PENSIONES ( I.P.S O A.F.P.) SALUD ( FONASA O ISAPRE) S.CESANTIA ( I.P.S O A.F.P.) C.INDEF. BENEFICIOS ( C.C.A.F.) Empleador RETIENE PAGA Trabajador PLANILLAS HASTA EL DIA 10 DEL MES SIGUIENTE A LA REMUNERACIÓN MUTUAL DE SEGURIDAD A.F.P I.P.S ISAPRE C.C.A.F. + COTIZACIÓN OBLIG. + COTIZACIÓN VOL. + SEGURO CESANTIA ( 0.6% +2.4%) + Seguro de invalidez y sobrevivencia SIS) + CUENTA AHORRO = A PAGAR +S.S.S. O EMPART +SEGURO CESANTÍA ( 0.6% +2.4%) +FONASA (7%) +APORTE PATRONAL = A PAGAR - ASIGNACIÓN FAMILIAR = A PAGAR O DEVOLUCIÓN + COTIZACION OBLIG.(7%) + ADICIONAL SEGÚN PLAN = A PAGAR + DESCUENTO POR PLANILLA A TRABAJADORES POR BENEFICIOS = A PAGAR - ASIGNACION FAMILIAR = A PAGAR O DEVOLUCIÓN + APORTE PATRONAL COTIZACION OBLIG.(0.95%) + ADICIONAL SEGÚN RIESGO = A PAGAR