ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO ASPECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL Dirección de Asesoría Jurídica.

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Transcripción de la presentación:

ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO ASPECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL Dirección de Asesoría Jurídica

obligatoriaIncapacidad Temporal será obligatoria para todos los trabajadores afiliados en el RETA. obligatoriaLa cobertura por contingencias profesionales será obligatoria para los trabajadores autónomos dependientes y para los trabajadores autónomos que desarrollen actividades profesionales que presentan un mayor riesgo de siniestralidad. Principales Novedades

Concepto específico de accidente de trabajo para los trabajadores autónomos dependientes. Inclusión del accidente in itinere. Prestación por cese de actividad. Posibilidad de jubilación anticipada. Principales Novedades

Derecho al mantenimiento de un Régimen Público de Seguridad Social (art. 41 CE y 23 Estatuto) Tendencia hacia la máxima equiparación con prestaciones del Régimen General (art del TRLGSS y 26.5 Estatuto). Principios

Afiliación obligatoria y única para toda la vida. Cotización obligatoria: –Podrán establecerse bases diferenciadas para los trabajadores autónomos dependientes. –Podrán establecerse reducciones o bonificaciones de las cuotas para determinados colectivos. Principios

ACCION PROTECTORA

La acción protectora de todos los trabajadores incluidos en el RETA comprenderá: –Asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo. –Incapacidad temporal –Incapacidad temporal. –Prestación de riesgo durante el embarazo. Paternidad. –Maternidad/Paternidad. –Prestación de riesgo durante la lactancia –Incapacidad Permanente. –Jubilación –Muerte y supervivencia. –Prestaciones familiares por hijo a cargo. Acción protectora-Cobertura obligatoria

Prestaciones de servicios sociales: –Reeducación –Rehabilitación de personas con discapacidad –Asistencia a la tercera edad –Recuperación profesional. Acción protectora-Cobertura obligatoria

Los trabajadores autónomos dependientes obligatoriamente han de suscribir la cobertura por contingencias profesionales. Los trabajadores autónomos que reglamentariamente se determine, por ejercer actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad también deberán suscribir la cobertura por contingencias profesionales. Acción protectora-Cobertura obligatoria

voluntariamenteLos trabajadores autónomos voluntariamente pueden acogerse a la cobertura de contingencias profesionales la acogerán con la misma MATEP con la que tengan suscrita la cobertura de la I.T derivada de contingencias comunes. Acción protectora-Cobertura voluntaria

PRESTACIONES

D.A. 11ª LGSS y Art. 74 a 79 del Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social regulan la gestión de la prestación económica de la I.T. C.C. de los trabajadores por cuenta propia: –La opción se formaliza mediante un documento de adhesión. –Tiene duración de 1 año natural. Acción protectora - Cobertura I.T. C.C.

La Mutua asume la gestión de la prestación económica lo que conlleva: –Abonará la prestación, previa comprobación de la concurrencia de los hechos constitutivos de la situación de I.T y de los requisitos exigidos. –Podrá denegar, anular, suspender o extinguir la prestación de I.T. CC. –Efectuar reconocimientos médicos para verificar el estado del trabajador. –Formular propuestas de alta médica. La asistencia sanitaria será dispensada por el Servicio Público de Salud correspondiente. Acción protectora - Cobertura I.T. C.C.

Requisitos para causar derecho a la IT: 1) Estar afiliado y en alta. 2) Estar al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del hecho causante -> invitación al pago. Requisitos

3) Presentación de la declaración de situación de actividad : –Declaración se ha de presentar en plazo 15 días siguientes a la fecha de la baja. –La falta de presentación conllevará la suspensión en el inicio del pago de la prestación. Requisitos

4) Acreditar período de carencia de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, si se trata de I.T derivada de enfermedad común (en el caso de I.T. derivada de accidente no laboral no se precisa carencia) Requisitos

El derecho al subsidio de I.T. CC nacerá a partir del 4º día de la baja médica. Cuantía de la prestación: igual que en Régimen General: –Del 4º al 20º día: 60 % de la BR. –Del 21º día en adelante: 75% de la BR. Prestación económica

La protección respecto de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia : –La opción se formaliza mediante un documento de adhesión. –El derecho a la opción tiene una vigencia de 3 años naturales. –La adhesión con una Mutua tiene duración de 1 año natural. Cobertura Contingencias profesionales

La Mutua será la responsable y competente para: – Extender los partes médicos de baja, confirmación, alta. –La declaración, denegación, anulación, suspensión y/o extinción del derecho al subsidio. Cobertura-Contingencias profesionales

El trabajador autónomo que haya optado por la mejora de la acción protectora por contingencias profesionales, está obligado a cotizar por la misma base por la que cotice por contingencias comunes y conforme a los epígrafes aprobados por la D.A. 4 de la Ley 42/2006, de 28/12. Se aplicará el epígrafe correspondiente a la actividad realizada por el trabajador autónomo,conforme al CNAE, o, tratándose de trabajadores administradores de sociedades mercantiles el correspondiente a la actividad realizada en el seno de la empresa. Cotización por contingencias profesionales

Si el trabajador autónomo realiza más de una actividad determinante de su inclusión en el R.E.T.A., y a cada una le corresponde un CNAE diferente de AT, el aplicable a la situación de alta del trabajador será aquél epígrafe que cubra la actividad con mayores riesgos de las contingencias profesionales, siempre que quiera cubrir las contingencias profesionales por todas la actividades. Cotización por contingencias profesionales

REGLA GENERAL: tienen derecho a las prestaciones originadas por AT/EP, en la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades que corresponden a este régimen. –Hay particularidades en las definiciones de AT, en la de EP, en requisitos para acceso a prestaciones y en la definición de algunas de las prestaciones etc. Acción protectora por contingencias profesionales

consecuencia directa e inmediata del trabajoCONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO: Es el ocurrido a consecuencia directa e inmediata del trabajo que se realiza por su propia cuenta y que determina la inclusión en el campo de aplicación del régimen especial. Acción protectora por contingencias profesionales

Supuestos que SÍ se consideran AT: –Actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo. –Enfermedades causadas exclusivamente por el trabajo y no incluidas en la lista de EP. –Enfermedades o defectos anteriores que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del AT. –Enfermedades intercurrentes. Acción protectora por contingencias profesionales

Se considera que es AT la lesión que sufra el trabajador autónomo durante el tiempo y en el lugar de trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia: a diferencia de lo que sucede en el Régimen General, aquí es el trabajador autónomo el que tiene la carga de la prueba de acreditar que se trata de un AT. Acción protectora por contingencias profesionales

Supuestos que NO se consideran AT: –El accidente In-Itinere. –Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo (no se considera como tal la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza). –Los debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador. Acción protectora por contingencias profesionales

CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL: es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, en la actividad a virtud de la cual el trabajador está incluido en el campo de aplicación del R.E.T.A., que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades contenidos en la Lista de enfermedades profesionales con las relaciones de actividades capaces de producirlas. Acción protectora por contingencias profesionales

con ocasión o por consecuenciaCONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO: toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional. Se incluye el accidente in itinere. Se presume, salvo prueba en contrario, que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate. Acción protectora por contingencias profesionales - Autónomos dependientes

Requisitos para acceder a las prestaciones: –Estar afiliados y en situación de alta. –No se requiere carencia. –Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en la fecha del hecho causante. Si no lo están se efectuará invitación al pago. Alcance de la acción protectora (III)

Situación protegida: período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto. Prestación de riesgo durante el embarazo

No se exige carencia. Trabajadora ha de estar al corriente en el pago de las cuotas Invitación al pago. La prestación económica pasa a ser un subsidio equivalente al 100 % BR correspondiente a la IT por contingencias profesionales. Gestión y pago :corresponde a la MATEP con la que la trabajadora tenga suscrita la cobertura de IT. Se mantiene la obligación de cotizar de la trabajadora. prestación derivada de contingencias profesionales Es prestación derivada de contingencias profesionales Prestación de riesgo durante el embarazo

Situación protegida: el período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de la trabajadora en situación de lactancia natural o en el niño. Prestación de riesgo durante lactancia natural

No se exige carencia. Trabajadora ha de estar al corriente en el pago de las cuotas Invitación al pago. Cuantía de la prestación: igual que la de riesgo durante el embarazo Duración: hasta que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la trabajadora se hubiera reincorporado antes a su actividad profesional. Gestión y pago :corresponde a la MATEP con la que la trabajadora tenga suscrito el documento de adhesión. Prestación de riesgo durante lactancia natural prestación derivada de contingencias profesionales Es prestación derivada de contingencias profesionales

No es de aplicación a los trabajadores autónomos del R.E.T.A. el Recargo por Falta de Medidas de Seguridad, en el caso de prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Alcance de la acción protectora (IV)

Trabajadores autónomos tienen derecho a la prestación de maternidad/paternidad en supuestos de: –Nacimiento –Adopción –Acogimiento preadoptivo, permanente o simple. Maternidad / Paternidad

Maternidad / Paternidad -Requisitos – Menores de 21 años: no se exige carencia. – Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral. – Más de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral. – 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral. Estar en situación de alta o asimilado al alta. Acreditar período de carencia: MaternidadPaternidad Estar al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del hecho causante.

Se prevé una futura regulación de la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos, siempre que queden garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad. Prestación por cese de Actividad