CONTRATO DE TRANSPORTE

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE TRANSPORTE Art. 163_190 C.Com.

El transporte terrestre de cosas es el contrato por el cual una persona se obliga a trasladar mercaderías, de un lugar a otro, a cambio de un precio que se denomina flete o porte. En este contrato, el transportador se obliga a trasladar una cosa de un lugar a otro. Las cosas - objeto de transporte - deben ser entregadas o confiadas al transportador para que éste realice el transporte. Cuando esas cosas permanecen a disposición del dueño, no hay transporte. Por ejemplo, no hay transporte en el remolque. El buque remolcado es manejado por su dueño que sigue las instrucciones del remolcador. Concepto

Características Bilateral Oneroso Consensual ( puede faltar la carta de porte) Conmutativo Características

Elementos Elementos personales Las personas que intervienen en el contrato son las siguientes: 1. el transportador;  2. el cargador (persona que entrega las cosas que han de ser transportadas);  3. el destinatario o consignatario (persona que recibe las cosas objeto del transporte); 4.  el comisionista de transporte (art. 164).   Elementos

El transportador es quien se obliga a realizar, personalmente o por intermedio de sus dependientes, actuando a riesgo propio, un determinado transporte.  Sólo se le impone llevar un libro diario en que se asentarán, por orden progresivo de números y fechas, todos los efectos de cuyo transporte se encarguen, con expresión de su calidad, persona que los carga, destino que llevan, nombres, y domicilio del consignatario y del conductor y precio del transporte Transportista

Son empresas transportistas profesionales de carga terrestre, las que realizan transporte oneroso de carga por vía terrestre para terceros, en servicios nacionales o internacionales Cada vehículo de capacidad superior a 3500 Kg. destinado al mencionado transporte, deberá estar identificado con una placa adicional a la matrícula, de naturaleza anual que se otorgará por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aquellos transportistas profesionales de carga terrestre, que acrediten estar inscriptos en un registro especial que llevará la Dirección Nacional de Transporte del citado Ministerio, justifiquen encontrarse al día en el pago de sus contribuciones Ley 17.296/01

El cargador es quien entrega las mercaderías que deben ser transportadas.  No interesa que sea o no propietario de las cosas a transportar. Basta que tenga la disponibilidad material de esas cosas. Cargador

El destinatario es la persona que recibe las cosas en el punto de destino convenido. El CCom lo llama consignatario. Puede ser el mismo cargador o un representante suyo o puede ser otra persona. Destinatario

Del empresario del transporte debe trasladar la mercadería y entregarla en el destino, no puede variar el itinerario, salvo excepcionalmente, puede variar el destinatario si la orden para ello hubiere sida antes de la entrega Debe entregar la cosa en plazo o pagar los perjuicios si la tardanza fuera del doble del tiempo además responde por los perjuicios sobrevinientes estimados por peritos. Si no se hubiere estipulado plazo debe transportar la cosa en el primer viaje realizado a ese destino Debe llevar registro El transportista no es responsable por vicios o caso fortuito o fuerza mayor La carta de porte es un título valor representativo de mercaderías Obligaciones

Transporte terrestre de personas Los elementos personales de contrato son: el porteador y el viajero.  Para que pueda considerarse que existe contrato de transporte, la ejecución del mismo debe debe confiarse enteramente al porteador.No debe haber intervención personal y activa del pasajero en la ejecución del transporte. Se trata de un contrato consensual. El contrato se suele documentar con el pasaje o billete, cuya eficacia es meramente probatoria. Transporte terrestre de personas

Obligaciones Obligaciones del pasajero La obligación principal del pasajero es pagar el precio.  Accesoriamente el pasajero debe utilizar el transporte en fecha señalada, ocupar el medio de transporte, usándolo debidamente y, además, sin molestar a otros pasajeros. También, debe adoptar las debidas precauciones para su propia seguridad. 2. Obligaciones del transportador La obligación principal del porteador es conducir ileso al viajero al lugar de destino en tiempo previsto y en la fecha establecida.  Accesoriamente, debe admitirle y proporcionarle lugar en el vehículo de transporte. Puede comprender, en viajes largos, la manutención y alojamiento en el propio medio de transporte o en hoteles. Obligaciones