DERECHO MERCANTIL Es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL Poco formalista; Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar; Adaptabilidad Tiende a ser internacional Posibilita la seguridad del tráfico jurídico
PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL La buena fe; La verdad sabida Toda prestación se presume onerosa;
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL La Costumbre; La jurisprudencia; La Ley; La Doctrina; El Contrato
EL COMERCIANTE INDIVIDUAL Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividad que se refiera a lo siguiente: La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios; La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios; Banca, seguros y fianzas; Las actividades auxiliares de las anteriores.
COMERCIANTES EXTRANJEROS Los extranjeros están facultados de conformidad con el artículo 1 del Decreto 62-95 del Congreso de la República para ejercer el comercio como comerciantes individuales o como representantes de personas jurídicas, cumpliendo nada más con el requisito de inscribirse en el Registro Mercantil, del mismo modo como se inscribe un guatemalteco.
CONYUGES COMERCIANTES Los casados pueden dedicarse en forma separada o en conjunto al comercio; y si lo hacen juntos, los dos son considerados comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar del otro.
PROFESIONES U OFICIOS EXCLUIDOS DEL TRAFICO COMERCIAL Profesiones liberales; Labores agropecuarias y similares; Los Artesanos; Los Comerciantes Especiales; Las personas de derecho público y el tráfico comercial;