IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2016 - MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2016 3
CAMBIO CRITERIO CONTABLE CAMBIO CRITERIO CONTABLE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES AMORTIZACION ELEMENTOS INTANGIBLES CAMBIO CRITERIO CONTABLE 2015 La empresa debe apreciar si la vida útil de un inmovilizado intangible es definida o indefinida. - Vida útil definida: Amort. - Vida útil indefinida: no Amort.; sí deterioro CAMBIO CRITERIO CONTABLE 2016 Cambio normativo - Inmov. intangibles son activos de vida útil definida. - Si no puede estimarse de manera fiable: 10 años, salvo disposición legal o reglamentaria.
Impuesto sobre Sociedades AMORTIZACION ELEMENTOS INTANGIBLES FISCALIDAD Impuesto sobre Sociedades 2015 Art. 15: AMORT. DEFINIDA - Depreciación efectiva. - Límite max. 10 % con requisitos. Art. 21: AMORT. INDEFINIDA CAMBIO CRITERIO CONTABLE 2016 Art. 15: - Límite max. 10 % - Supresión Art. 21 - Régimen Transitorio
2015 2016 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES LIMITACIÓN COMPENSACIÓN BASE IMPONIBLE 2015 2016 PRIMER 1.000.000,00 DE BINs PTES. SIEMPRE COMPENSABLES PRIMER 1.000.000,00 DE BINs PTES. SIEMPRE COMPENSABLES SIN LIMITACIÓN PARA PYMES Y MICROPYMES NO REFERENCIA AL CARÁCTER DE LA EMPRESA GRANDES EMPRESAS Menos de 20.000.000 de Cifra de Negocios: sin limitación Entre 20.000.000 -60.000.000: hasta el 60% de la Base Imponible previa. Más de 60.000.000: hasta el 50% de la Base Imponible previa. Se limita la compensación de BINs a un 70% de la base imponible del periodo previa a dicha compensación.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES TIPOS DE GRAVAMEN CALIFICACIÓN G.E. PYME MICROPYME 2014 30% 27% 20% 2015 25% 23% 19% 2016 28%
OTROS 2015 2016 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES TIPOS DE GRAVAMEN 17% 23% COOPER. FISCALMENTE PROTEGIDAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO 2015 17% 23% 2016 17%, salvo los rdos. extracooperativos 25%
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES TIPOS DE GRAVAMEN:PRECAUCIÓN 2016: Exposición de Motivos: Si en el periodo impositivo tienen mucho más peso en la base imponible los resultados económicos distintos de la actividad ordinaria, no se aplicarán los señalados tipos generales reducidos. Para ello se establece que los tipos de gravamen reducidos asignados para las pequeñas empresas y micropymes, solamente se aplicarán cuando el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo (es decir, las operaciones de la actividad ordinaria de la empresa) sea como mínimo el 50 por 100 de la base imponible de dicho periodo. ART.: Los tipos de gravamen para las pequeñas empresas regulados en esta letra b) solo podrán aplicarse si el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo representa al menos el 50 por 100 de la base imponible de dicho periodo.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES TIPOS DE GRAVAMEN:PRECAUCIÓN VENTAS DEL PERÍODO A 3.000.000,00 € 1.500.000,00 € 1.000.000,00 € GASTOS OPERATIVOS - 2.000.000,00 € - 750.000,00 € - 900.000,00 € -2.900.000,00 € RESULTADO EXTRAORDINARIO B 500.000,00 € 750.000,00 € 2.000.000,00 € BASE IMPONIBLE C 2.100.000,00 € RATIO 200,00% 100,00% 47,62% 142,86% A<50%*C 25% A>50%*C 23%-19%
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CUOTA MÍNIMA 2016: En el supuesto de sujetos pasivos que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los números 1 y 2 del artículo 50, el importe resultante de la aplicación de las bonificaciones y deducciones sobre la cuota íntegra, a excepción del 50 por 100 de la deducción aplicada en el ejercicio, por realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación, regulada en el artículo 66, no podrá ser inferior a la tributación mínima que se define en el número siguiente. Tratándose de sujetos pasivos que tributen a los tipos de gravamen establecidos en el artículo 50.1.b) (23%-19%), dicha excepción alcanzará al 100 por 100 de la mencionada deducción.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CUOTA MÍNIMA 2015 2016:A 2016:B 2016:C 2016:D B. Imponible 500.000,00 € Tipo 28% Cuota previa 140.000,00 € Cuota mínima previa 50.000,00 € 65.000,00 € CUOTA VERIFICADA (MAX) Deducción límite (25%) 35.000,00 € Deducción I+D+i 105.000,00 € 40.000,00 € - € MAYOR DEDUCCIÓN I+D+i 52.500,00 € 12.500,00 € CUOTA FINAL 25.000,00 € Tipo efectivo 0,00% 2,50% 5,00% 10,50%
2015: LÍMITE A SUPERAR POR LA INVERSIÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEDUCCIÓN ACTIVOS FIJOS NUEVOS 2015: LÍMITE A SUPERAR POR LA INVERSIÓN 10%-5% del VNC preexistente 15% del VNC de la masa patrimonial (3 dígitos) 2016: LÍMITE A SUPERAR POR LA INVERSIÓN 10%-5% del VNC preexistente
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES NOVEDAD 2016 CREACIÓN DE EMPLEO Parámetro: plantilla de la empresa con contrato de trabajo indefinido con la cualidad de que el salario debe ser superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 50 por 100. DESDE EL 2015 ES UNA DEDUCCIÓN CON LÍMITE DEL 25% DE LA CUOTA PREVIA Se incrementa de doce a veinticuatro meses el periodo del mantenimiento del empleo para consolidar la deducción. La comparación de promedios de plantilla se referirá a los trabajadores con contrato de trabajo indefinido (no a los promedios de la plantilla total) y con salario superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 50 por 100.
2015 2016 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEDUCCIÓN PATROCINIO SIN LÍMITE BASE DE LA DEDUCCIÓN PORCENTAJE A APLICAR Hasta 30.000 euros inclusive 30 por 100 Exceso hasta 60.000 euros inclusive 35 por 100 Exceso sobre 60.000 euros 40 por 100 2015 2016 SIN LÍMITE CON LÍMITE
2015 2016 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES REGULARIZACIÓN DE DEDUCCIONES Las deducciones serán aplicables sobre la cuota derivada de la declaración espontánea efectuada por el sujeto pasivo, así como sobre la cuota derivada de la regularización tributaria practicada por la Administración. Las deducciones serán aplicables sobre la cuota derivada de la declaración espontáneamente efectuada por el sujeto pasivo, así como sobre la cuota derivada de la regularización tributaria practicada por la Administración, cuando no haya dado lugar a responsabilidad por infracción tributaria
2016 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES RENTAS NO DECLARADAS EN EL MODELO 720 En todo caso se entenderá que han sido adquiridos con cargo a rentas no declaradas que se imputarán al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes o derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido, en el plazo establecido al efecto o con anterioridad a la notificación del inicio de un procedimiento de comprobación por parte de la Administración tributaria, la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES RÉGIMEN ESPECIAL DE CONSOLIDACIÓN La opción por el régimen de consolidación fiscal se debe tomar por el Consejo de Administración u órgano equivalente de cada entidad y no por la Junta de accionistas, como se requería anteriormente. Mayoría de los derechos de voto: junto con la exigencia de una participación directa o indirecta del 75%, o del 70%, para sociedades admitidas a cotización, se suma ahora la posesión de la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el perímetro de consolidación. NUEVAS ESTRUCTURAS DE GRUPO POR APLICACIÓN DE LA NECESARIA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA ESTATAL
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES RÉGIMEN ESPECIAL DE CONSOLIDACIÓN NUEVAS ESTRUCTURAS DE GRUPO POR APLICACIÓN DE LA NECESARIA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA ESTATAL Mayoría de los derechos de voto: junto con la exigencia de una participación directa o indirecta del 75%, o del 70%, para sociedades admitidas a cotización, se suma ahora la posesión de la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el perímetro de consolidación.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES RÉGIMEN ESPECIAL DE FUSIONES, ESCISIONES Y CANJE DE VALORES RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN ESPECIAL DE DIFERIMIENTO EL RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO ES NORMA GENERAL EXCEPCIÓN: TRIBUTACIÓN Responder a las definiciones contenidas en el LIS Motivo Económico Válido
EL REGIMEN DE DIFERIMIENTO SE CONVIERTE EN NORMA GENERAL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES RÉGIMEN ESPECIAL DE FUSIONES, ESCISIONES Y CANJE DE VALORES SUBROGACIÓN DE LAS BINs POR LA ENTIDAD ADQUIRENTE DE UNA RAMA DE ACTIVIDAD EL REGIMEN DE DIFERIMIENTO SE CONVIERTE EN NORMA GENERAL ANTE LA INAPLICACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL, SE ELIMINARÁN EXCLUSIVAMENTE LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR LA VENTAJA FISCAL OBTENIDA A B C BINs: -100
DESAPARICIÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES RÉGIMEN ESPECIAL DE S.P.E. SPE PLUSVALÍA SPE PVP: 1.000.000 COSTE: 100.000 B
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES OPERACIONES VINCULADAS A partir de 2015 las reglas sobre operaciones vinculadas sólo afectarán a los socios con una participación igual o superior al 25% Se equipara el criterio de vinculación a los mismos términos de la AEAT.
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