ASPECTOS RELEVANTES DEL PAGO DE DIVIDENDOS Y DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE BOLSA. Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016.

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS RELEVANTES DEL PAGO DE DIVIDENDOS Y DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE BOLSA. Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

ANTECEDENTES: Con motivo de la reforma fiscal del año 2014, surgieron dos nuevos gravámenes que afecta directamente a los inversionistas personas físicas y extranjeros. En el caso de los Dividendos, el fisco astutamente en lugar de gravar a las personas morales vía la tasa corporativa, grava directamente a las personas físicas con un tasa definitiva del 10%. Dentro de la misma reforma y para calmar un poco el tema político, deciden gravar las ganancias en la venta de acciones a través de bolsa con un 10% sobre la utilidad fiscal, obligando a los intermediarios financieros a determinar la utilidad fiscal y entregársela a los inversionistas para que éstos las acumulen en su declaración anual y paguen ese 10% que se convierte en un impuesto definitivo. Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

DIVIDENDOS RETENCIÓN A PERSONAS FÍSICAS L.I.S.R. Artículo 140.- Primer párrafo: Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades…………………………………………………………………………………….etc,etc…….. Comentario: Acredita I.S.R. corporativo, pero hay un 5% adicional a personas físicas. Segundo Párrafo: No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo. Al aumentar la tasa general de las personas físicas del 30% al 35%, los dividendos que reciben los inversionistas personas físicas, pagan finalmente un 15% adicional de I.S.R. Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POLEMICA DIVIDENDOS RETENCIÓN A PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO NOVENO: XXX. El impuesto adicional establecido en el segundo párrafo del artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo 164 de esta Ley, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o establecimiento permanente. Para tal efecto, la persona moral o establecimiento permanente que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014, en los términos del artículo 77 de esta Ley. Cuando las personas morales o establecimientos permanentes no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014. Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

DIVIDENDOS RETENCIÓN A PERSONAS FÍSICAS EJEMPLOS DIVIDENDOS RETENCIÓN A PERSONAS FÍSICAS Saldos al 2013 SOCIEDAD “A” SOCIEDAD “B” SOCIEDAD “C” Utilidades Contables $ 3,000 $ 0.00 $ 5,000 Cufín $ 3,000 $ 3,000 $ 0.00 MI OPINIÓN PERSONAL El mejor de los mundos. No paga ISR Corporativo Pero retención 10%. Pagas I.S.R . Corporativo, No hay retención del 10%. Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

DIVIDENDOS RETENCIÓN A PERSONAS FÍSICAS L.I.S.R. Artículo 142.- Se entiende que, entre otros, son ingresos: Fracción V.- primer párrafo.- Los Dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. Párrafo segundo.- Las personas físicas que perciban dividendos o utilidades del extranjero, además de acumularlos para efectos de la ley del impuesto sobre la renta, deberán enterar en forma adicional el 10% sobre el dividendo o utilidad distribuido por el extranjero. Tendrá el carácter de pago definitivo y deberá enterarlo el día 17 del mes siguiente a aquel en que se recibió. Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

Recibir un dividendo ya libre de impuestos, significa haber pagado un 40.5% sobre la utilidad. I.S.R 300 Retención 10% 70 5% por aumento de tasa 35 Total I.S.R. 405 UTILIDAD 1000 I.S.R. 300 CUFIN 700 Dividendo 700 405/1000= 40.5% Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

DIVIDENDOS RETENCIÓN A EXTRANJEROS L.I.S.R. Artículo 164.- Primer párrafo.- En los ingresos por dividendos o utilidades, y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la persona que las distribuya resida en el país. Fracción 1, Párrafo quinto.- Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere esta fracción deberán retener la tasa del 10% sobre dichos dividendos y proporcionar a las personas la constancia de retención e ingresos. El impuesto retenido tendrá el carácter de definitivo. Fracción IV.- Las utilidades o dividendos que distribuyan los establecimientos permanentes, están sujetos a una tasa adicional del 10%. Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN. Los tratados para evitar la doble tributación permiten en algunos casos, minimizar o evitar la retención del 10%. Los beneficios de los tratados solo serán aplicables: A los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate. A los que cumplan con las disposiciones del propio tratado. Beneficiario efectivo Nación más favorecida Limitación de beneficios A los cumplan con las disposiciones de procedimiento contenidas en la ley. Presentación avisos, declaraciones informativas, dictámenes, etc. Si eres parte relacionada, tienes que acreditar la existencia de doble tributación. Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

IMPUESTO CORPORATIVO SOBRE DIVIDENDOS Solo recordarles que cuando las empresas no traen CUFIN y distribuyen dividendos, tienen que pagar impuesto sobre la renta sobre los dividendos distribuidos, pero podrán acreditarlo en ese mismo año o en los dos años siguientes contra el impuesto corporativo. Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

UTILIDAD EN ENAJENACION DE ACCIONES EN BOLSA POR PERSONAS FÍSICAS y POR EXTRANJEROS. Artículo 129 LISR Las utilidades en venta de acciones a través de bolsa, están gravadas con un 10% de impuesto sobre la renta que será definitivo. Para este efecto, se consideran las acciones de sociedades mexicanas ó títulos que las representan cuando su enajenación se realiza en las bolsas de valores concesionadas y mercados de derivados reconocidos y acciones emitidas por sociedades extranjeras que están en el SIC. (CPO´S, ADR´s, ADS´s, OFD ) Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL EN LA VENTA DE ACCIONES Precio de venta de las acciones o títulos (-) Comisiones por concepto de intermediación en la enajenación (-) Costo promedio de adquisición (-) Comisiones de intermediación por su adquisición Cuando las adquisiciones de acciones o títulos se hayan efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, en lugar de considerar el costo promedio de adquisición, se podrá optar por: Considerar el valor promedio de adquisición que resulte de los últimos veintidós precios de cierre de dichas acciones o títulos inmediatos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley. Transitorio XXXII. Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS Y DEL CONTRIBUYENTE Las entidades financieras autorizadas que actúen como intermediarios, deberán hacer el cálculo de la ganancia o pérdida del ejercicio y deberá entregarla al contribuyente para efectos del pago del impuesto sobre la renta. Los contribuyentes que realicen las enajenaciones de acciones ó títulos que las representen, a través de contratos de intermediación que tengan con entidades financieras extranjeras que no estén autorizados conforme a la Ley del Mercado de Valores, deberán calcular la ganancia o pérdida fiscales del ejercicio y, en su caso, el impuesto que corresponda. Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

PERDIDA EN VENTA DE ACCIONES A TRAVÉS DE BOLSA Cuando los contribuyentes generen pérdida en el ejercicio por las enajenaciones u operaciones a que se refiere esta Sección, podrán disminuir dicha pérdida únicamente contra el monto de la ganancia que en su caso obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los diez siguientes por las enajenaciones u operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

ENAJENACION DE ACCIONES EN BOLSA POR EXTRANJEROS En el caso de extranjeros, cuando enajenan acciones emitidas por sociedades mexicanas que se realice a través de las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en los términos de la Ley del Mercado de Valores, el impuesto se pagará mediante retención que efectuará el intermediario del mercado de valores, aplicando la tasa del 10% sobre la ganancia. Art. 161 párrafo 10. No se estará obligado al pago del impuesto por la enajenación cuando el contribuyente sea residente en un país con el que se tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición. Artículo 161 párrafo 11. Para estos efectos, la determinación de la ganancia proveniente de la enajenación de acciones o títulos, se realizará por cada transacción, y no podrán deducir las pérdidas que hubieren tenido con anterioridad. Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

EMPRESA FAMILIAR QUE SALE A BOLSA ACCIONISTAS.- Participación antes de salir a bolsa: “A” 40 % “ B” 29 % “C” 11 % “D” 4 % E,F,G,H,I,J,K,L, (8) 16 % 2014 2015 2016 2017 Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

EMPRESAS FAMILIARES QUE DECIDEN HACERSE PUBLICAS. QUE PASA CON LOS ACCIONISTAS ORIGINALES? La ley del impuesto sobre la renta grava las ganancias de la venta de acciones que no cotizan en bolsa a la tasa máxima de impuesto y este es el caso de las acciones emitidas por las empresas familiares que no cotizan en bolsa, y por lo mismo en el caso de una enajenación de las acciones, la ganancia obtenida estaría gravada por la ley del Impuesto sobre la renta a la tasa del 35%. Pero sucede que hay empresas familiares que deciden cotizar en la bolsa de valores, y algunos accionistas deciden vender el total o parte de su tenencia cuando ya las acciones cotizan en bolsa. El artículo 129 regula la venta de esta clase de operaciones en la bolsa de valores. Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

EMPRESAS FAMILIARES QUE DECIDEN HACERSE PUBLICAS. El artículo 129 de la ley del impuesto sobre la renta, grava a las personas físicas por las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o títulos que representen exclusivamente a dichas acciones cuando su enajenación se haga a través del mercado de la bolsa de valores, y el gravamen es solamente del 10% sobre las ganancias obtenidas.   El artículo 129 en su párrafo 15, limita el acceso a esta tasa del 10% a aquellos tenedores, cuando la adquisición de acciones no se haya realizado en mercados reconocidos. Hay excepciones para que los accionistas que estén en esta situación hagan uso del artículo 129 de la ley del impuesto sobre la renta y tener acceso a la tasa del 10%, pero tendrán que llenar los “requisitos” que el mismo artículo pide. Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

EMPRESAS FAMILIARES QUE DECIDEN HACERSE PUBLICAS. “REQUISITOS” PARA TENER ACCESO A LA TASA DEL 10%: Que las acciones se enajenen en bolsas de valores autorizadas y que los títulos que se enajenen mediante una o varias operaciones simultaneas o sucesivas en un período de 24 meses, no representen en ningún caso más del 1% de las acciones en circulación de la sociedad emisora de las acciones. En el punto 2 del párrafo 15 del mismo artículo 129 de la ley del impuesto sobre la renta, menciona que la persona o grupo de personas que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, en un período de 24 meses mediante una o varias operaciones simultaneas, NO deberán enajenar el 10% o más de las acciones pagadas de la sociedad de que se trate.    Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

EMPRESAS FAMILIARES QUE DECIDEN HACERSE PUBLICAS.   3. En el mismo punto 2 del párrafo 15 del artículo 129 de la ley, se menciona: Tampoco podrán enajenar el control de la sociedad la persona o grupo de personas que tengan el control de la misma, mediante una o varias operaciones simultaneas o sucesivas en un período de 24 meses, incluyendo aquellas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar. Para los efectos de este párrafo se entenderá por control y grupo de personas, las definidas como tales en el artículo 2 de la ley del mercado de valores.   Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

EMPRESAS FAMILIARES QUE DECIDEN HACERSE PUBLICAS. La ley del mercado de valores en su artículo 2, Fracción IX define Grupo de personas como:   Las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo de personas: a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto Grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario. b) Las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la Persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades.   Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

EMPRESAS FAMILIARES QUE DECIDEN HACERSE PUBLICAS. Ley del mercado de valores artículo 2º fracción III .-   Control.- Control es la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de Accionistas, de socios u órganos equivalentes, a nombrar o destituir a la mayoría de los Consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el Voto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales Políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato O de cualquier otra forma.   Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

Comentario:   Lo que la autoridad fiscal persigue es que no empiecen a cotizar empresas en la bolsa mexicana de valores con el único fin de que los accionistas originales cedan el control mediante enajenación de su participación en el mercado accionario y queden libres de impuesto sobre la renta, esa es la razón por la que pone ciertos candados a esta clase de operaciones y con ello trata de evitar abusos que en otras épocas ciertos accionistas hicieron valiéndose de este mismo esquema. Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016

GRACIAS !!!! Eutimio A. Medellín Torres Junio del 2016