By Juanse Barros Jimenez

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Transcripción de la presentación:

By Juanse Barros Jimenez Carga de la Prueba en Sistemas Ambientales Abiertos aplicación del Principio Precautorio y necesidad de Registro By Juanse Barros Jimenez

Constancia La IS propone 2 registros: Apicultores y Apiarios Estampadores de Cera. SAG ya tienen Registro OVVM (OGM) Para expedir Certificado Fitozoosanitario SAG exige Registro Aplicaciones.

Artículo 10 : Plaguicidas Artículo 10.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, para lo cual podrá considerar aspectos técnicos o sanitarios que puedan tener efecto en la actividad apícola, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, o a la normativa que lo reemplace. En el caso de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado y dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas establecidas en la normativa reglamentaria aplicable. Las personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Proponemos Entender que la Apicultura es un sistema abierto en tiempo y espacio. Que las abejas no respetan cercos, deslindes, plazos o tiempo. Se debe legislar de forma de aprender y poder ordenar a medida se vaya teniendo el conocimiento mas acabado. En el intertanto cambiar la carga de la prueba acorde a la condición natural. Aplicar el Principio Precautorio.

Registro y Mediación Artículo 19.- Créase el Registro Nacional de Aplicación de Plaguicidas que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero. El Registro regirá en todo el territorio nacional, tendrá el carácter de permanente y cuidará la privacidad de la información. Todo agricultor o empresa agrícola que aplique productos Plagucidas deberá registrar dicha aplicaciones con al menos 72 de horas de anticipación en dicho Registro. Todo agricultor o empresa agrícola será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros. El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos de aviso de estas aplicaciones y normará las condiciones de funcionamiento de este Registro Nacional de Aplicación de Plagucidas Artículo 20.- Créase el Comité de Mediación de Conflictos Territoriales, en adelante CMCT, que dependiendo de la Comisión Nacional de Apicultura tiene como misión el Ordenamiento Territorial y la mediación de conflictos en el uso del territorio entre dos o más actores. Lo anterior siempre basados en los Registros y explotación anónima de los datos de estos Registros que mantiene el Servicio Agrícola y Ganadero

Artículo 11.- La aplicación de plaguicidas vía aérea, terrestre o mediante riego tecnificado deberá ser informada al Registro de Aplicación de Plagucidas que administra el Servicio Agrícola y Ganadero con al menos 72 horas de anticipación, servicio que cruzará dicha información con la contenida en el Registro de Apicultores y Apiarios, de forma de dar aviso a todos los apicultores registrados en un radio de 3 kilómetros a la redonda del foco de aplicación. En todo momento se deberá cumplir con las obligaciones indicadas en la etiqueta del plaguicida autorizado, propendiendo a interpretar su lectura considerando el bienestar de las abejas y otros insectos polinizadores en general. Prohíbanse el uso de plaguicidas altamente peligrosos para las abejas. Se prohíbe la importación, uso, manejo, almacenamiento, distribución, venta u oferta de envío, recibo, entrega u oferta de entrega o transporte de los plaguicidas Clothianidin, Imidacloprid, Thiamethoxam Dinotefuran, Thiacloprid, Acetamiprid, así como cualquier otro plaguicida que pertenezca a la familia de los neonicotinoides. Respecto del herbicida glifosato y el insecticida fipronil, regirá una moratoria por un período de siete años, a la espera de antecedentes adicionales sobre peligrosidad. La sola detección del principio activo aplicado o sus metabolitos de degradación en abejas muertas, dentro del radio de 3 km, será causal suficiente para la indemnización al apicultor. Los infractores a la presente ley que contravengan esta disposición tendrán que indemnizar a los apicultores considerando el valor comercial de las colmenas afectadas, la pérdida de su producción de miel, polen, jalea real, cera, apitoxina, y el daño al medio ambiente, vinculado al entorno en el que el apicultor desarrolle una actividad productiva.