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NORMATIVIDAD DE RODAJE PARA VEHICULOS DE CARGA

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Presentación del tema: "NORMATIVIDAD DE RODAJE PARA VEHICULOS DE CARGA"— Transcripción de la presentación:

1 NORMATIVIDAD DE RODAJE PARA VEHICULOS DE CARGA
Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnología de la Información. Técnico Desarrollo De Operaciones Logísticas En La Cadenas De Abastecimiento .

2 NORMA El Decreto 173 de 2001, por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.

3 REQUERIMIENTO En el Decreto 173 de 2001, por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, en el Parágrafo del artículo 22 determina: las empresas de transporte público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga.

4 El peso autorizado o lo que debe pesar el vehículo con todo y carga
El Ministerio de Transporte homologa el prototipo de vehículo, mediante una (1) ficha técnica de homologación, cuando viene provisto de chasis y carrocería o, a través de dos (2) fichas de homologación diferentes cuando ingresa primero el chasis y posteriormente se le ensambla la carrocería. El propietario del vehículo, al momento del registro inicial ante el organismo de tránsito, debe aportar junto con los demás requisitos exigidos la o las fichas de homologación debidamente aprobadas, dependiendo si el vehículo tuvo una o dos homologaciones que reposarán de ahí en adelante dentro de su hoja de vida.

5  Es pertinente aclarar que la capacidad de carga de un vehículo (carga útil o neta) está calculada a partir de la diferencia entre el Peso Bruto Vehicular y el Peso del Vehículo Vacío (chasis más carrocería). Así las cosas, para su registro inicial deben presentarse las fichas de homologación tanto del chasis como de la carrocería, siendo ésta última la que determina la capacidad de carga real que puede transportar. Así las cosas debe revisar en el organismo de tránsito donde matriculo el vehículo la ficha de homologación de la carrocería que debió presentar para su registro inicial y verificar la capacidad de carga que fue autorizada. Sin embargo, para el control en báscula debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución 2888 de octubre 25 de 2005, por la cual se modifica parcialmente la resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004, en su artículo 5 determina: para el control de peso en báscula de los vehículos automotores rígidos de dos (2) ejes, cuyo peso bruto vehicular fijado por el fabricante en la homologación es menor o igual de 8500 kilogramos, se tomar como referencia de control máximo kilogramo de P.B.V.

6 Para el control de peso en báscula de los vehículos automotores rígidos de dos (2) ejes, cuyo peso bruto vehicular fijado por el fabricante en la homologación es mayor de 8500 Kilogramos, se toma como referencia del control máximo kilogramos de P.B.V, según lo establecido en el artículo 8 de la resolución de 2004, en todo caso, las modificaciones a las especificaciones originales del vehículo determinadas por el fabricante y consignadas en la ficha técnica de homologación, son responsabilidad exclusiva del propietario del vehículo.

7 Qué normas del Ministerio de Transporte son aplicadas al transporte de carga
El Ministerio de Transporte no tiene norma de transporte para la gallinaza o pollinaza (industria agrícola), sin embargo consideramos que se deben tener en cuenta las mediadas de seguridad y ambientales tal como lo consagra el artículo 32 del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 de 2002, que dice: "Condiciones de la Carga", la carga de un vehículo debe estar debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad y la normatividad ambiental. Los contenedores deberán llevar dispositivos especiales de sujeción, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte.


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