Jubilación Adelantada Para obtener esta pensión antes de los 65 años que exige la ley, los hombres deberán acreditar 30 años de aportes como mínimo y tener 55 años de edad. En el caso de las mujeres deberán cumplir con los siguientes dos requisitos: tener 50 años de edad cumplidos y haber aportado al SNP por lo menos 25 años. Para obtener esta pensión antes de los 65 años que exige la ley, los hombres deberán acreditar 30 años de aportes como mínimo y tener 55 años de edad. En el caso de las mujeres deberán cumplir con los siguientes dos requisitos: tener 50 años de edad cumplidos y haber aportado al SNP por lo menos 25 años. Por cada año de adelanto se aplica un descuento del 4% sobre el monto de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado de haberse jubilado a la edad legal de 65 años
Pensión de invalidez El asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impida ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibía otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual, podrá solicitar una pensión de invalidez, la cual equivale al 50% de la remuneración o ingreso de referencia. Si al producirse la invalidez el asegurado tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión de invalidez se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2 y 10% de la remuneración o ingreso de referencia por el cónyuge, y entre el 2 y 5% por cada hijo El asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impida ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibía otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual, podrá solicitar una pensión de invalidez, la cual equivale al 50% de la remuneración o ingreso de referencia. Si al producirse la invalidez el asegurado tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión de invalidez se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2 y 10% de la remuneración o ingreso de referencia por el cónyuge, y entre el 2 y 5% por cada hijo
Pensión de Sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia del asegurado debido a su fallecimiento Pensión de Sobrevi vencia (viudez, orfandad y ascendencia): Pensión de Sobrevi vencia (viudez, orfandad y ascendencia): otorga un 50% de la pensión del causante para la viuda del asegurado o pensionista fallecido, o al cónyuge inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla sesenta años de edad, si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.
Pensión de Sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia del asegurado debido a su fallecimiento En caso de que el asegurado haya dejado hijos menores de 18 años de edad, se otorgará un 50% de la pensión para ellos. Este beneficio por orfandad se puede extender más allá de los 18 años de edad, si es que los hijos están incapacitados para el trabajo o siguen en forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior.
pensión de ascendencia El SNP también brinda pensión de ascendencia, en caso de no haberse generado de manera conjunta una pensión de viudez y una de orfandad para los sobrevivientes de un asegurado. Esta pensión será del 20% para cada ascendente que haya dependido económicamente del asegurado fallecido, siempre y cuando el padre cuente con 60 o más años de edad y la madre tenga 55 años a más. Pensión de Sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia del asegurado debido a su fallecimiento
Capital de Defunción: Capital de Defunción: Es un pago único, que se otorga al fallecimiento de un pensionista o asegurado que hubiera tenido derecho a pensión de invalidez o jubilación cuyos beneficiarios no tienen derecho a pensión de sobrevivientes. Este será equivalente a seis Remuneraciones de Referencia con el tope de la pensión máxima mensual. Pensión de Sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia del asegurado debido a su fallecimiento
NOTA: Adicionalmente a los beneficios mencionados, a las personas que perciben pensión de jubilación les corresponde una bonificación al cumplir 80 años de edad, esta bonificación equivale al 25% de la pensión habitual en la fecha que cumplen dicha edad. Asimismo, los pensionistas de viudez que llegaron a los 70 años o sobrepasaron dicha edad, al 31 de agosto de 2005, tienen derecho a percibir una bonificación equivalente al 25% de la pensión habitual siempre que esta sea su única pensión. Finalmente, también se otorga una bonificación equivalente a una Remuneración Mínima Vital, a los pensionistas de invalidez y de viudez, que requieren la ayuda de una tercera persona para realizar actividades ordinarias de la vida diaria (aseo, alimentación, vestido). Pensión de Sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia del asegurado debido a su fallecimiento