Jubilación Adelantada ​​  Para obtener esta pensión antes de los 65 años que exige la ley, los hombres deberán acreditar 30 años de aportes como mínimo.

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Transcripción de la presentación:

Jubilación Adelantada ​​  Para obtener esta pensión antes de los 65 años que exige la ley, los hombres deberán acreditar 30 años de aportes como mínimo y tener 55 años de edad. En el caso de las mujeres deberán cumplir con los siguientes dos requisitos: tener 50 años de edad cumplidos y haber aportado al SNP por lo menos 25 años. ​  Para obtener esta pensión antes de los 65 años que exige la ley, los hombres deberán acreditar 30 años de aportes como mínimo y tener 55 años de edad. En el caso de las mujeres deberán cumplir con los siguientes dos requisitos: tener 50 años de edad cumplidos y haber aportado al SNP por lo menos 25 años.  Por cada año de adelanto se aplica un descuento del 4% sobre el monto de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado de haberse jubilado a la edad legal de 65 años

Pensión de invalidez ​​ El asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impida ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibía otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual, podrá solicitar una pensión de invalidez, la cual equivale al 50% de la remuneración o ingreso de referencia. Si al producirse la invalidez el asegurado tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión de invalidez se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2 y 10% de la remuneración o ingreso de referencia por el cónyuge, y entre el 2 y 5% por cada hijo ​ El asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impida ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibía otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual, podrá solicitar una pensión de invalidez, la cual equivale al 50% de la remuneración o ingreso de referencia. Si al producirse la invalidez el asegurado tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión de invalidez se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2 y 10% de la remuneración o ingreso de referencia por el cónyuge, y entre el 2 y 5% por cada hijo

Pensión de ​ Sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia del asegurado debido a su fallecimiento Pensión de Sobrevi ​ vencia (viudez, orfandad y ascendencia): ​ Pensión de Sobrevi ​ vencia (viudez, orfandad y ascendencia): ​ otorga un 50% de la pensión del causante para la viuda del asegurado o pensionista fallecido, o al cónyuge inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla sesenta años de edad, si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas. ​

Pensión de ​ Sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia del asegurado debido a su fallecimiento ​ En caso de que el asegurado haya dejado hijos menores de 18 años de edad, se otorgará un 50% de la pensión para ellos. Este beneficio por orfandad se puede extender más allá de los 18 años de edad, si es que los hijos están incapacitados para el trabajo o siguen en forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior. ​ ​

pensión de ascendencia El SNP también brinda pensión de ascendencia, en caso de no haberse generado de manera conjunta una pensión de viudez y una de orfandad para los sobrevivientes de un asegurado. Esta pensión será del 20% para cada ascendente que haya dependido económicamente del asegurado fallecido, siempre y cuando el padre cuente con 60 o más años de edad y la madre tenga 55 años a más. ​​ Pensión de ​ Sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia del asegurado debido a su fallecimiento

Capital de Defunción: Capital de Defunción: Es un pago único, que se otorga al fallecimiento de un pensionista o asegurado que hubiera tenido derecho a pensión de invalidez o jubilación cuyos beneficiarios no tienen derecho a pensión de sobrevivientes. Este será equivalente a seis Remuneraciones de Referencia con el tope de la pensión máxima mensual. ​ Pensión de ​ Sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia del asegurado debido a su fallecimiento

NOTA: Adicionalmente a los beneficios mencionados, a las personas que perciben pensión de jubilación les corresponde una bonificación al cumplir 80 años de edad, esta bonificación equivale al 25% de la pensión habitual en la fecha que cumplen dicha edad. Asimismo, los pensionistas de viudez que llegaron a los 70 años o sobrepasaron dicha edad, al 31 de agosto de 2005, tienen derecho a percibir una bonificación equivalente al 25% de la pensión habitual siempre que esta sea su única pensión. Finalmente, también se otorga una bonificación equivalente a una Remuneración Mínima Vital, a los pensionistas de invalidez y de viudez, que requieren la ayuda de una tercera persona para realizar actividades ordinarias de la vida diaria (aseo, alimentación, vestido). ​ Pensión de ​ Sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia del asegurado debido a su fallecimiento