SENTENCIA DEL PLENO CASATORIO (IV Pleno Casatorio) CASACIÓN N° UCAYALI DEMANDANTES: JORGE ENRIQUE PANDURO, CÉSAR ARTURO CORREA PANDURO Y LUIS.

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Transcripción de la presentación:

SENTENCIA DEL PLENO CASATORIO (IV Pleno Casatorio) CASACIÓN N° UCAYALI DEMANDANTES: JORGE ENRIQUE PANDURO, CÉSAR ARTURO CORREA PANDURO Y LUIS MIGUEL CORREA PANDURO DEMANDADOS: MIRNA LIZABETH PANDURO ABARCA Y EUCLIDES VARA TURTO MATERIA: DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO VÍA PROCEDIMENTAL: PROCESO SUMARÍSIMO

HECHOS DE A DEMANDA QUE INICIA EL PROCESO PRIMERA INSTANCIA JORGE ENRIQUE PANDURO, CÉSAR ARTURO CORREA PANDURO Y LUIS MIGUEL CORREA PANDURO MIRNA LIZABETH PANDURO ABARCA Y EUCLIDES VARA TURTO Desalojo por Ocupación Precaria Excepción (Legitimidad para obrar) IMPROCEDENTE Jr. Tarapacá N° 663 y 665 – Pucallca.

PRIMERA INSTANCIA JORGE ENRIQUE PANDURO, CÉSAR ARTURO CORREA PANDURO Y LUIS MIGUEL CORREA PANDURO MIRNA LIZABETH PANDURO ABARCA Y EUCLIDES VARA TURTO Desalojo por Ocupación Precaria Declara fundada la Demanda (resuelve Lnzamiento)

SEGUNDA INSTANCIA JORGE ENRIQUE PANDURO, CÉSAR ARTURO CORREA PANDURO Y LUIS MIGUEL CORREA PANDURO MIRNA LIZABETH PANDURO ABARCA Y EUCLIDES VARA TURTO Recurso de Apelación -Dda. Sustentó Art y 1704 C.C (Juez aplicó dichas normas) -Fuera de tiempo traslado de excepción. -No hizo referencia de Usucapión Declara Infundada el Recurso (confirma la Sent. 1era. Inst. i

RECURSO DE CASACIÓN JORGE ENRIQUE PANDURO, CÉSAR ARTURO CORREA PANDURO Y LUIS MIGUEL CORREA PANDURO MIRNA LIZABETH PANDURO ABARCA Y EUCLIDES VARA TURTO -Infracción Normativa de Naturaleza Procesal, Incrementar el Art CC. Sobre causales de Reso. de arrendamiento. -Inc. 3 Art.122 CPC y Inc. 3 Art. 139 CPP. (No se cumplio con los plazos de la deducción al excepción) Declara Infundada el Recurso (No Casaron)

PUNTOS DE CONTROVERSIA DEL IV PLENO CASATORIO En el siguiente Pleno Casatorio, la controversia se presenta en razo a la correcta y uniforme interpretación del artículo 911 del Código Civil “La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o la que se ha tenido a fenecido” Posesión. - Posesión Mediata. Quien confirió el título - Posesión Inmediata. Temporal en virtud a un título - Posesión Legítima.Correspondencia entre el poder ejercido y el derecho alegado - Posesión del Servidor. No ejerce el poder posesorio, depende de otro.

Ocupante precario en sede nacional Falta complementar PUNTOS DE CONTROVERSIA DEL IV PLENO CASATORIO

Supuestos de posesión precaria -Casos de Resolución Extrajudicial -Caso de título de posesión fenecido -Si en el trámite de Proceso de Desalojo -En caso del demandando afirme haber realizado modificaciones y edificaciones -La mera alegación del demandado, en el sentido de haber adquirido el bien por Usucapión PUNTOS DE CONTROVERSIA DEL IV PLENO CASATORIO

Su interpretación de la Corte Suprema que definió 911 del Código civil, trajo trabas a doctrinarios. Señala : La figura precario se va ser presente cuando una persona sea ocupante precario un bien : 1- Sin pago de renta. 2- Sin titulo alguno 3- Cuando el titulo no genere eficacia, efectos de protección para quien lo ostente, frente reclamo, por si haberse extinguido asi misma.

Analisis del IV PLENO CASATORIO por juristas. Rómulo Morales : (…) La jurisprudencia imprecisa sobre el ocupante precario es producto de una legislación no muy precisa, que la doctrina tiene que dar la interpretación sobre ella ; que otorga un concepto variado, impreciso y contradictorio, esto con lleva una inseguridad jurídica que es aprovechada por quienes sin justificación jurídica, muestra que nuestras normas obtienen vacíos legales. Jorge Avendaño : (…) Se entiende al poseedor precario con aquel de detenta en virtud de una mera tolerancia o liberalidad, El Codigo Civil entiende de esa forma al poseedor precario, como poseedor ilegitimo, ya que este nunca tuvo titulo o si lo tuvo pero ha fenecido. En otra forma el ocupante precario se identifica usualmente con aquella persona que ocupa la propiedad del projimo. El Codigo civil no hace ninguna mención sobre ello.

Gonzales Barrón : (…) Es precario todo poseedor inmediato que recibió el bien en forma temporal por acto voluntario realizado por el concedente o poseedor mediato, cuya finalidad es proporcionar una libertad, gracia o benevolencia. Eugenia Ramírez Cruz : ¨ En hora buena se habla del vacío legal que tiene articulo 911 del C.C, es un error que se llega a establecer que es precario el que no paga renta, también afirmo que se debió infravalorar la alegación de usucapión. Si la demandante presente la desocupación deberá de no recurrir no al desalojo, sino a la reivindicación, para que haya equivalencia (…) ¨.

CONCLUSIONES DEL GRUPO Llegamos en la conclusión, tomando conciencia este Pleno Casatorio, ya que sirve ayuda analizar e sintetizar, dar seguridad a los propietarios, puesto que de haber sido fundada (una suposición ) la demanda las personas siendo alquiladas en consecuencia el contrato haya fenecido y por voluntad propia no abandonan el lugar en donde esta habituadas arrendando luego podría declararse como poseedores precarios. Pero estamos de acuerdo a su decisión que tomo en este Pleno Casatorio En términos generales este pleno casatorio ha servido para que los poseedores no se aprovechen de los propietarios ya que la posesión precaria se da generalmente a titulo gratuito por razones de humanidad y sería totalmente injusto que luego al propietario se le despoje de su bien

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