CODIGO TRIBUTARIO
LIBRO PRIMERO LA OBLIGACION TRIBUTARIA ARTICULO 33 : INTERESES MORATORIOS El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.
CASO PRACTICO 1: La empresa hotelera Arequipa SRL con RUC en el periodo de enero, presenta su declaración sin pago del IGV por soles. Con fecha la empresa decide la cancelación de la deuda. Realizar el calculo del TIM
CASO PRACTICO 2: La empresa TRANSPORTE DEL SUR SA con RUC en periodo de noviembre del 2015 declaro sin pago el IGV por un monto de soles El pago se realizara el , calcular el TIM y el total de la deuda tributaria.
CASO PRACTICO 3: Calcular el TIM del IGV del periodo de enero 2015,de la empresa de transportes SUR.SA que declaro sin pago siendo el monto de la deuda soles El contador indica que el pago se realizara el
ARTICULO 34: CALCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA El interés moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal.
CASO PRACTICO 6 : La empresa PERÚ METAL S.A. dedicada a la fabricación y comercialización de productos para la industria de maquinarias identificada con RUC Nº en el mes de febrero presentó su declaración jurada mensual en el PDT 621 IGV - Renta correspondiente al periodo tributario enero 2016, en el cual obtuvo un saldo a favor de IGV y un pago a cuenta del Impuesto a la Renta por S/. 17, que no se llegó a cancelar. Además se sabe que realizó pagos parciales por dicha deuda tributaria de la siguiente manera: 1er pago: S/ Fecha 1er pago : do pago : S/. 4, Fecha 2do pago: Cancelación del saldo:
CASO PRACTICO 8 : El contribuyente perceptor de rentas de cuarta categoría, con RUC N° El contribuyente va a cancelar el saldo de la deuda La deuda por cancelar asciende a S/ habiéndose efectuado un pago a cuenta el por un monto de S/ 550.
ARTICULO 36° APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo. En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos:
Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito.
CASO PRACTICO 9( aplazamiento) : El contribuyente XYZ.SA con RUC , en el periodo tributario del mes de enero, estando en el régimen general presento su declaración jurada, Siendo el monto del igv (vcto ), con fecha pide un aplazamiento a 90 días para pagar la deuda. DATOS Fecha de vencimiento: Ultimo digito del RUC: 5 Periodo Tributario: 01 – 2016 Deuda Tributaria: IGV Monto: Fecha de Aplazamiento: Plazo de Aplazamiento: 90 días
CASO PRACTICO 14( FRACCIONAMIENTO) La empresa comercial ANGELES SAC con RUC en el periodo de marzo presenta su declaración jurada IGV-RENTA resulta que no pago IGV monto s/ ( fecha de vencimiento) la empresa se acoge a un fraccionamiento de 3 cuotas con fecha 30/04/2016 se emite la resolución previo pago de la cuota. Determine la deuda tributaria, la cuota de acogimiento y la tabla por pagar.
Datos Periodo Tributario: Ultimo Digito: 8 Vencimiento: Deuda Tributaria: N° de Cuotas: 3
CASO PRACTICO 16( Fraccionamiento con cuota de acogimiento ) La empresa CAMPEONES SRL con Ruc : en el periodo tributario del mes enero estando en el régimen general del impuesto a la renta presenta su declaración jurada del ISC siendo el monto (fv: )y no habiendo pagado dicha suma en la declaración,se acoge a un fraccionamiento de 5 cuotas de acuerdo a la resolución n° de fecha Determinar la cuota de acogimiento, determinar el saldo apagar y efectuar el cuadro de vencimiento
DATOS Periodo Tributario: Ultimo Digito: 4 Vencimiento: Deuda Tributaria: N° de Cuotas: 5